Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5002-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 9 oct 2013 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado recurso de queja |
| Ministros | Jorge Baraona González · Carlos Cerda Fernández · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechaza recurso de queja del SII contra sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó reclamo de ilegalidad. El tribunal confirma que el deber de reserva tributaria no ampara actos y resoluciones del SII como órgano del Estado, sino solo datos de contribuyentes fiscalizados.
Hechos
Marco Antonio Correa Pérez solicitó al SII copia de formularios 22, 29 y 50 conforme a Ley de Transparencia. El SII denegó alegando reserva tributaria (artículos 35 y 8 bis N°7 del Código Tributario). Se interpuso amparo ante Consejo para la Transparencia, que acogió parcialmente la solicitud ordenando entregar formularios 29 y 50. El SII presentó reclamo de ilegalidad ante Corte de Apelaciones, que lo rechazó. Ante esto, el SII interpone recurso de queja en Corte Suprema alegando falta grave de fundamentación y vulneración del secreto tributario.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza el alcance del deber de reserva tributaria establecido en artículos 35 y 8 bis N°7 del Código Tributario, concluyendo que este rige exclusivamente para datos de contribuyentes sometidos a fiscalización, no para actos y resoluciones que el SII ejecuta como órgano del Estado. Enfatiza que el principio constitucional de publicidad (artículo 8 inciso segundo de la CPR) rige para todos los actos de órganos estatales, siendo las excepciones de carácter taxativo y de interpretación restrictiva. Observa que el SII no identificó en su recurso cómo la divulgación de sus propias declaraciones tributarias mensuales afectaría el cumplimiento de sus funciones, derechos de personas, seguridad o interés nacional. Destaca que la finalidad del secreto tributario es proteger patrimonio de personas naturales o jurídicas; siendo el SII un órgano público, su información financiera tiene carácter público.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de queja interpuesto por el SII en representación de Jorge Gonzalo Torres Zúñiga. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó el reclamo de ilegalidad, por lo que se mantiene vigente la orden del Consejo para la Transparencia de proporcionar los formularios 29 y 50 del SII correspondientes a 2010 y 2011.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de octubre de dos mil trece.
Primero: Que a fojas 10, comparece el abogado Jorge Gonzalo Torres Zúñiga, Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en calle Almirante Gotuzzo N°124 , piso 7 , Santiago, deduciendo recurso de queja en contra de los Ministros de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Juan Escobar Zepeda, don Alejandro Madrid Croharé y del Abogado Integrante señor Héctor Mery Romero, y denunciando que han incurrido en falta o abuso grave consistente en no fundamentar la sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil trece dictada en causa Rol N° 9.575-2012, vulnerando con ello los artículos 170 N° 4 y 5 Código de Procedimiento Civil, y en desatender las normas de interpretación de los artículos 19 y siguientes del Código Civil, lo que conllevó a no utilizar correctamente la definición legal de contribuyente del artículo 8 N° 5 del Código Tributario y, en consecuencia, desestimar la aplicación de la reserva tributaria en el caso concreto.
Sostiene que tal falta o abuso grave se produjo en la dictación de la sentencia ya referida, la que desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la Decisión de Amparo dictada por el Consejo para la Transparencia en sesión ordinaria N°392 de fecha 28 de noviembre de 2012, ordenando a dicho Servicio la entrega de información tutelada por reserva legal, resolución que no es susceptible de recurso alguno.
Refiere que con fecha 14 de agosto de 2012 , Marco Antonio Correa Pérez presentó ante el Consejo para la Transparencia un reclamo por denegación de acceso a la información contemplado en la Ley N° 20.285 en contra del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto estimó que dicho órgano no dio respuesta a su solicitud de información formulada con fecha 29 de junio de 2012, por la que requirió se le otorgara: "1.- Proporcionar para los años tributarios 2012 (comercial 2011) y año tributario 2011 (comercial 2010), el formulario 22 que el SII preparó y presentó para los procesos de renta de los periodos tributarios mencionados anteriormente.- 2.- Proporcionar para los años 2011 y 2010, para cada uno de los 12 meses de los años indicados, copia de los formularios 29 y 50 que el SII declara mensualmente".
Argumenta que el Servicio al que representa contestó, señalando que la primera de las razones para denegar la información solicitada, fue el considerar que concurría el motivo establecido en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en atención a que la información solicitada afectaría el derecho que asiste a dicha repartición pública en cuanto contribuyente, esto es, el derecho a que las declaraciones impositivas tengan el carácter de reservadas, según lo dispone el artículo 8 bis N°7 del Código Tributario.
En segundo lugar, arguyó que de entregarse la información solicitada se vulneraría lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario, puesto que en dicha documentación se contiene información amparada por el deber de reserva tributaria, que no contempla dentro de las excepciones que enumera a las declaraciones impositivas del Servicio que representa ni las de ningún otro, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°5 de la Ley N° 20.285 (sic).
Prosigue señalando que con fecha 14 de agosto de 2012 se dedujo el amparo Rol 1165-12, en el que se señaló que el Servicio de Impuestos Internos denegó la entrega de la información tributaria, formulando el Servicio sus descargos basado en los argumentos antes expuestos, precisando que las declaraciones de impuestos no constituyen actos administrativos y que, por lo tanto, no están incluidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 5 de la Ley N° 20.285 (sic).
Expone que el Consejo para la Transparencia dictó resolución acogiendo parcialmente el amparo deducido, obligando al Servicio de Impuestos Internos a otorgar al solicitante las declaraciones mensuales efectuadas a través de los formularios 29 y 50 por cada uno de los meses correspondientes a los años tributarios 2010 y 2011, resolución que fue objeto del reclamo de legalidad rechazado por la sentencia que por esta vía se impugna.
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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