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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6077-20129 oct 2013

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile Bbva con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6077-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia9 oct 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Carlos Cerda Fernández · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco. La exención de timbres y estampillas para créditos destinados a financiar exportaciones (art. 24 N°11 DL 3.475) no exige relación directa entre acreedor del documento y exportador; basta destino de fondos a exportación y que documento sea de los señalados por Superintendencia.

Hechos

BBVA y CAP SA reclamaron liquidación de impuesto de timbres y estampillas (Resolución 304 de 2005). Tribunal Tributario rechazó; Corte de Apelaciones revocó, acogiendo reclamo y ordenando anulación de liquidación. El Fisco casó en el fondo ante Corte Suprema, argumentando que la exención requiere identidad entre quien obtiene crédito y quien exporta, lo que no ocurrió (CAP pedía préstamo pero eran sus filiales quienes exportaban).

Considerandos clave

La Corte Suprema acoge la posición de la Corte de Apelaciones. La exención del art. 24 N°11 DL 3.475 es real u objetiva, opera independientemente de la persona del acreedor del documento. La norma exige solo que: (1) el documento sea de los catalogados por Superintendencia de Bancos como necesarios para operaciones de crédito destinadas a financiar exportaciones; (2) los fondos se destinen efectivamente a exportaciones desde Chile. No existe requisito de identidad entre acreedor y exportador. La Superintendencia (Circular 3.145) definió como documentos necesarios los representativos de préstamos para financiar exportaciones, sin exigir que el mutuario sea el exportador. El Fisco incumplió su deber de verificar si efectivamente se realizaron las exportaciones financiadas. Voto disidente (Cerda) sostiene que la exención debe interpretarse restrictivamente y requiere relación causal y finalista directa entre el crédito y la exportación del acreedor.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco contra sentencia de la Corte de Apelaciones de 29 mayo 2012. Queda firme la revocación de primer grado y la acogida del reclamo de BBVA y CAP SA, debiendo el SII anular la liquidación N°304.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de octubre de dos mil trece.

Vistos En estos autos Rol Nº Rol 10.159-2006, a los cuales se acumuló el proceso Rol N° 10.155-2006, de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Santiago, Rol N° 6077-12 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidación tributaria, iniciados por los contribuyentes Banco Bilbao Viscaya Argentaria Chile S.A. (BBVA) y C.A.P. S.A, se dictó sentencia de primer grado el veinticinco de febrero de dos mil diez, la que rola a fojas 209 y siguientes, por la que se desestimaron sus alegaciones, confirmando la liquidación cursada por el Servicio de Impuestos Internos . La anterior decisión fue recurrida de apelación por las reclamantes, mediante las presentaciones que rolan a fojas 219 y 244, las que fueron resueltas por la Corte de Apelaciones de Santiago el veintinueve de mayo de dos mil doce por sentencia que rola a fojas 316 y siguientes, en virtud de la cual se revocó el fallo apelado que los reclamos interpuestos por los contribuyentes quedan acogidos, debiendo el Servicio de Impuestos Internos proceder a anular la liquidación N° 304, de 19 de diciembre de 2005.

A fojas 324 y siguientes, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia anterior.

A fojas 354, se trajeron los autos en relación.

Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción al artículo 24 N° 11 del D.L. 3.475 de 1980 en relación a los artículos 1º N° 3 del mismo Decreto Ley y 1º de la Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, relativos a la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas de los documentos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero destinada a la exportación, error que se incurre cuando los sentenciadores de segundo grado concluyen que no es necesaria la relación directa entre la operación crediticia y la exportación.

Expone el recurrente que el artículo 24 N° 11 del D.L. 3.475 de 1980 establece que "Solo estarán exentos de los impuestos que establece el presente Decreto Ley, los documentos que den cuenta de los siguientes actos, contratos o convenciones: 11.- Los documentos necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero destinados al financiamiento de exportaciones", razón por la cual al no haber realizado el contribuyente C.A.P. S.A. la operación de exportación financiada con el crédito otorgado por el Banco Bilbao Viscaya Argentaria Chile S.A., hecho no controvertido en los autos, se debe concluir que se ha aplicado la exención en comento a una operación que se encuentra expresamente gravada por la ley, incurriéndose de ese modo en el error de derecho que se viene en denunciar por medio de este arbitrio procesal.

Refiere, el recurso, que los sentenciadores del grado incurren en una falsa aplicación del artículo 24 N° 11 del D.L. 3.475/1980 al sostente que lo que produce la exención del hecho gravado es que los documentos necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero se destinen al financiamiento de exportaciones, y si los fondos obtenidos de dichas operaciones se traspasaron a las filiales con el destino de exportar, lo único que cabía indagar era si se realizó la exportación, ello dado que la norma en cuestión requiere que exista identidad entre la persona que solicita el crédito y quien realiza la conducta exenta, exigencia que se desprende de la razón de la exención que no es otra que incentivar la exportación.

Señala, en relación a la mecánica del pago del impuesto, que el sujeto o responsable del pago del impuesto es el beneficio o acreedor de los documentos establecidos en el numeral 3 ° del artículo 1 del D.L. 3.475/80, calidad que detenta el Banco Bilbao Viscaya Argentaria Chile S.A., obligación que es sin perjuicio del derecho que tiene para recuperar su valor respecto del obligado al pago del documento, en este caso C.A.P. S.A., de lo que concluye que sólo quien realice la operación de crédito de dinero es el beneficiario de la exención, no pudiendo extenderse a sujetos que no participan de la misma, dado que no existiría una vinculación directa entre quien solicita el crédito y quien realiza la conducta exenta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 3475\tART. 24

Descriptores

Ley de timbres y estampillasExencionesImpuesto de timbres y estampillasReclamo tributarioExportación

Cómo resuelve este tribunal

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