Riquelme Morales Ivan con Fisco de Chile
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6435-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 10 oct 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo por manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Raúl Lecaros Zegers · Rosa Maggi Ducommun · Emilio Pfeffer Urquiaga · Nibaldo Segura Peña · Guillermo Silva Gundelach |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el recurrente pretendía alterar los hechos fijados por los jueces del fondo sin denunciar infracción a leyes de prueba.
Hechos
Procedimiento de reclamación del monto de indemnización provisoria por expropiación de un inmueble (lote 4LM). El Juzgado Civil de Santiago rechazó la reclamación en todas sus partes. La Corte de Apelaciones confirmó dicho rechazo. El reclamante recurre de casación en el fondo, alegando que la Comisión de Peritos no aplicó correctamente la circular 10/2006 del SII sobre coeficientes de ajuste, argumentando un error en el cálculo del valor por metro cuadrado.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que los jueces del fondo tienen facultad exclusiva para fijar los hechos de la causa conforme al mérito de la prueba y normas aplicables, siendo sus determinaciones inamovibles vía casación (artículo 785 CPC) a menos que se denuncie infracción a leyes reguladoras de la prueba. El recurso pretende desvirtuar el supuesto fáctico fundamental establecido por los tribunales inferiores (que la expropiación fue dispuesta por decreto 103 y el valor es $ 24.810.000), mediante el establecimiento de nuevos hechos. Como no se impugnó denunciando violación a las leyes de prueba, el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento y no puede prosperar.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de veinticinco de julio de 2013 que confirmó el rechazo de la reclamación en todas sus partes.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de octubre de dos mil trece.
1°.- Que en este procedimiento especial de reclamación del monto de la indemnización provisoria propuesta por la Comisión de Peritos, establecido en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2186, que aprueba la Ley Orgánica del Procedimiento de Expropiaciones, caratulado Riquelme Morales Iván Eduardo con Fisco de Chile , tramitados ante el 18 ° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N° 21.434-2007, la parte reclamante recurre de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante la cual se confirma la sentencia de primer grado, que rechazó la reclamación deducida en todas sus partes;
2º.- Que la recurrente, fundamentando su solicitud de nulidad sustancial, expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 19 n° 24 de la Constitución Política de la República y 38 del D.L. 2186 en relación con el artículo 19 del Código Civil . Para sustentar el error normativo que invoca, la impugnante aduce - en resumen - que los jueces del grado no aplicaron correctamente la circular n° 10 del Servicio Impuestos Internos, donde se indica un coeficiente de ajuste al valor para predios con restricciones a casos especiales. Agrega que, basta una simple operación aritmética, para determinar que aplicando el coeficiente señalado por la referida circular, del 0,4 por ciento antes indicado, el valor del metro cuadrado es mayor al determinado por la Comisión, alegando que el valor correcto del inmueble es de $ 34.400 por metro cuadrado, lo que da como resultado una indemnización total ascendente de $ 27.930.000 en vez de lo fijado por la respectiva comisión;
3°.- Que la sentencia cuestionada que reprodujo y confirmó el fallo de primer grado que rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta, reflexiona al efecto que del libelo presentado por la parte demandante se desprende que ésta no ha discutido que el monto provisional fijado para el inmueble expropiado ascendente a $ 24.810.000 cubra parcialmente el daño patrimonial efectivamente causado como consecuencia directa e inmediata de la expropiación efectuada, por el contrario sustenta su peticiones en un error de cálculo numérico al aplicar, por la Comisión de Peritos respectiva, lo dispuesto en la circular n° 10/2006 del Servicio de Impuestos Internos al valor referencial del terreno expropiado. Agregan, que no cabe sino desestimar la demanda impetrada, máxime teniendo en cuenta que el valor del terreno constituye una referencia para determinar el monto total de la indemnización a pagar ; y que, a mayor abundamiento, de acuerdo al informe pericial rendido en autos, rolante a fojas 77 concluye un valor mayor del terreno no da cuenta de la existencia del error matemático señalado por la actora ;
4º.- Que luego de lo dicho, resulta que la transgresión que el recurrente estima se ha cometido por los jueces del fondo persigue desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- el supuesto fáctico fundamental asentado por aquellos, esto es, que mediante decreto n° 103, del Ministerio de Obras Públicas, se dispuso la expropiación del lote 4LM, y que el valor del lote corresponde a la suma de $ 24.810.000;
5º.- Que dicho lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se revisa, al no haberse impugnado el fallo denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba, circunstancia que conlleva concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar, dado que las infracciones que denuncia pretenden alterar los supuestos de hecho en que se hace recaer la decisión.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las facultades previstas en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña Rosa Galán Solano, en representación de la parte reclamante, en lo principal de fojas 154, en contra de la sentencia de veinticinco de julio del año en curso, escrita a fojas 153.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Emilio Pfeffer U. y Raúl Lecaros Z.
Normas citadas
Descriptores
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