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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5028-201010 abr 2013

Eddi Manuel Vargas Macias con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5028-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Fecha sentencia10 abr 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del Fisco: confirma que contribuyente acreditó origen de fondos para inversiones (préstamo bancario, saldo en cuenta y ventas) sin necesidad de contabilidad fidedigna, por lo que liquidaciones de impuestos fueron indebidas.

Hechos

Contribuyente Eddi Manuel Vargas Macías realizó inversiones por $529.150.088 en 2004, excediendo su renta presunta de $113.812.147. El SII emitió liquidaciones (septiembre 2007) cobrando impuestos de Primera Categoría, Global Complementario e IVA por inversiones no justificadas. Tribunal Tributario desestimó el reclamo. Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó y acogió el reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones. El Fisco interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza todos los argumentos del Fisco. Sobre leyes de prueba: los jueces del fondo son soberanos en determinar hechos; acreditar origen de fondos con documentos privados (cartola bancaria, constancia de crédito, facturas) es válido sin requiesito adicional. Sobre artículos 70-71 de LIR: no aplican porque los fondos provinieron de un mutuo y saldo en cuenta corriente (no rentas), no de ingresos tributables. Sobre IVA e impuestos a la renta: quedó establecido que el contribuyente contó con fondos suficientes (préstamo $496.510.238, saldo US$451.042,57, ventas $169.063.307), por lo que las liquidaciones carecían de fundamento legal.

Resolutivo

Rechaza casación en el fondo interpuesta por el Fisco. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el reclamo y dejó sin efecto las liquidaciones de impuestos de Primera Categoría, Global Complementario e IVA.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de abril de dos mil trece.

En estos autos rol N° 5028-2010 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por el contribuyente Eddie Manuel Vargas Macías, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que revocó el fallo de primer grado, en cuanto desestimó el reclamo y en su lugar resolvió acogerlo y dejar sin efecto las liquidaciones de autos.

A fojas 342 vta., se trajeron los autos en relación.

Primero: Que en un primer capítulo la recurrente denuncia la infracción de los artículos 19 y 1.702 del Código Civil y artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, vulnerándose las normas reguladores de la prueba.

Expresa que hay una falsa aplicación de ley al otorgar valor probatorio a instrumentos privados, yerro que se verifica en el considerando séptimo de la sentencia impugnada, toda vez que los documentos aportados por el contribuyente se hacen valer en contra de un tercero -cual es la calidad que reviste el Servicio de Impuestos Internos-. Señala que los hechos de que dan cuenta los documentos carecen de relevancia jurídica pues no han sido reconocidos en juicio por las personas que aparecen otorgándolos, de modo que la sentencia recurrida infringe las citadas normas reguladoras de la prueba en términos de tener por acreditado con la constancia bancaria, cartola y fotocopias de facturas, que el contribuyente obtuvo un préstamo bancario por $496.510.238.-, que mantenía un saldo disponible en cuenta corriente por US$ 451.042,57.- y que obtuvo ingresos por venta de los productos de su predio por $169.063.307.-.

Por otra parte, los sentenciadores infringen la norma de interpretación contenida en el artículo 19 del Código Civil, la que dispone que el intérprete debe atenerse al tenor de la ley cuando su sentido es claro, como ocurre con las normas de prueba referidas.

Se enfatiza en el recurso que el fallo de primera instancia negó en su fundamento décimo sexto valor probatorio a los instrumentos acompañados por el contribuyente, cuestión que debió ser ponderada por los jueces del mérito y además que el contribuyente no rindió prueba idónea para acreditar el origen de los fondos con que efectuó las inversiones cuestionadas, porque no acompañó contabilidad fidedigna, como lo exige el artículo 71 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Segundo: Que, asimismo, el recurso de nulidad sustantiva, en un segundo capítulo, sostiene que la sentencia impugnada ha vulnerado los artículos 21 del Código Tributario y artículo 71 en relación con el artículo 70 , ambos del Decreto Ley N° 824 Ley de Impuesto a la Renta. Señala que la infracción a estas disposiciones se produce porque no han sido aplicadas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 14DECRETO LEY 825\tART. 76CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 71 (DEL ART 1)

Descriptores

Ausencia de error de derechoInfracción de las leyes reguladoras de la pruebaLey sobre impuesto a la rentaRenta presuntaServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidación de impuestosRégimen general de contabilidad completaPrueba idóneaInversionesValoración de la prueba documentalJustificación de inversionesFacultad privativa de los jueces de la instanciaConcepto de rentaOrigen de los fondos

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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Carlos Arturo Soliz Moya con Servicio de Impuestos Internos Regional Santiago SUR.

Corte Suprema rechaza casación forma y fondo interpuesta por contribuyente. Los vicios denunciados carecen de fundamento: las partidas por intereses sí fueron objeto de liquidación, la discusión incluyó el plazo entre rescate e inversión, y las resoluciones impugnadas no son susceptibles de casación.

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Rojas Brito Sergio Antonio con Servicio de Impuestos Internos**

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