Cb Consultorias y Proyectos S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 50508-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 25 may 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo por manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación de CB Consultorias por manifiesta falta de fundamento, confirmando que los contratos forwards fueron un ardid para ocultar pagos de bonos a ejecutivos Penta, sin vulneración del Código Tributario ni del principio non bis in ídem.
Hechos
CB Consultorias S.A reclamó contra liquidaciones tributarias 1447-4 a 1450-4 de años 2010-2013. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo, considerando que los contratos forwards eran maliciosamente falsos, utilizados para disimular pagos de bonos a ejecutivos del Grupo Penta. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta sentencia. CB recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracción al artículo 200 del Código Tributario (prescripción) y vulneración del principio non bis in ídem, argumentando que era intermediaria para pago de bonos, no contribuyente de utilidades.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que la sentencia recurrida se hace cargo adecuadamente de los antecedentes del proceso. Constata que la Corte de Apelaciones lata y consistentemente fundamentó por qué confirmaba: reconoció el propio recurrente que los forwards se celebraron para pagar remuneraciones encubiertas a ejecutivos, demostrando mala fe y oscurantismo operacional. Respecto a prescripción, confirma que no fue promovida oportunamente en segunda instancia, y que corresponde el plazo del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario (mayor plazo) por ser declaraciones maliciosamente falsas. Sobre non bis in ídem, rechaza que concurran sus presupuestos: la causa busca determinación tributaria, no punición penal de personas naturales; además, faltó identidad legal de sujeto y no hubo alegación oportuna en primera instancia. Concluye que no se transgredieron normas de fondo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Quedan firmes la sentencia de la Corte de Apelaciones de 5 de marzo de 2020 y la del Tribunal Tributario que rechazaban el reclamo de CB Consultorias, confirmándose la determinación tributaria cuestionada.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veinte.
Primero: Que en lo principal de su líbelo el abogado don Hernán Gamboa Veloso, en representación de la reclamante CB CONSULTORÍAS Y PROYECTOS S.A ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de esa ciudad, que en lo que interesa al recurso rechazó el reclamo deducido respecto de las liquidaciones N° 1447-4, 1448-4 , 1449-4 Y 1450-4.
Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción al artículo 200 del Código Tributario, al rechazar la excepción de prescripción opuesta, así como entiende que el fallo recurrido vulnera el principio non bis in ídem.
Señala el recurrente en lo que a la primera infracción se refiere que el Servicio de Impuestos Internos no acogió la prescripción de la acción fiscalizadora alegada respecto de los años tributarios 2010 a 2013, ya que entendió que las liquidaciones eran maliciosamente falsas, en virtud de la acción penal seguida en el caso Penta, sin que a su juicio expresara motivos para dicha decisión, sobre todo cuando en esa época dicho caso, se encontraba en etapa de investigación, incumpliendo con ello el deber que les asiste, que los actos administrativos deben ser fundamentados.
En este mismo capítulo de su líbelo y que señala como segunda alegación, cuestiona la naturaleza de los contratos objeto de la fiscalización, desde que en la sentencia de primera instancia, confirmada por la de segunda, se ha reconocido que la razón de los contratos forwards tenían como único objetivo, efectuar pago de cantidades de dinero representativas de bonos a ejecutivos del Grupo Penta, agregando que analizados estos en relación a sus elementos esenciales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1444 del Código Civil, estos contratos habrían degenerado en un contrato diferente, cuya naturaleza jurídica es de una diputación para el pago, un contrato de mandato remunerado y por el cual se pagaron las obligaciones tributarias correspondientes a título de comisiones .
Concluye el recurrente, que CB, era un intermediario para el pago de bonos a los ejecutivos de Penta, la verdad jurídica es que CB era un diputado para el pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1572 del Código Civil, y que estos ingresos no son utilidades, por tanto no son ingresos tributables, no se aplicaron al giro de la empresa, sino que se percibieron para cumplir con el encargo, siendo las únicas utilidades de CB las comisiones obtenidas por el encargo.
Refiere asimismo, que el Servicio de Impuestos Internos al aplicar la Ley 20.544 del 2011, comete una arbitrariedad e ilegalidad, ya que como la misma Ley señala en su artículo 1 ° transitorio, solo se aplica a los derivados y opciones que se celebren o sean objeto de sus modificaciones a contar del 1° de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
En cuanto al segundo capítulo de su arbitrio, en lo que a la infracción al principio del non bis ídem se refiere, señala que siendo estos hechos los mismos que se ventilan en el proceso penal, estamos en persecución de dobles penas, una en sede penal y la otra administrativa , aplicándose en consecuencia una doble sanción, administrativa y penal por un mismo hecho, razón por la que se atenta contra el principio non bis in ídem, lo que se encuentra absolutamente proscrito tanto por nuestra Carta Fundamental como por los tratados internacionales , expuso.
Normas citadas
Descriptores
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