Alfonso Valdes Raul con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5092-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 20 oct 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazó casación contra liquidaciones del SII por diferencias en impuesto a la Renta relacionadas con subvención escolar. El recurso no abarcó las normas decisorias sobre obligación de pagar impuesto de Primera Categoría.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de octubre de dos mil diez.
Primero: Que el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 92 por la reclamante en contra del fallo que confirma el rechazo a su impugnación de las liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos por diferencias de impuestos se fundamenta únicamente en la infracción de los artículos 17 N° 29 del D.L. N° 824 en relación al artículo 5 del D.F.L. N° 2 de 1998 , 2del Código Tributario y 669 , 1698 y siguientes del Código Civil, señalando que la recta aplicación de las normas invocadas permite la anulación de las liquidaciones impugnadas puesto que los ingresos provenientes de la subvención educacional han sido, en los hechos, destinados al pago de bienes y servicios destinados al servicio de la función docente.
Segundo: Que en tales circunstancias debe concluirse que el recurso de manera manifiesta carece de fundamentos, porque aunn cuando se aceptara la infracción propuesta, la que sólo se ha relacionado con la acreditación y la ausencia de hechos gravados con el impuesto a la Renta, e sta Corte no podría afectar la decisión de rechazar la reclamación deducida porque el recurso no abarcó la aplicación de las normas que imponen al recurrente la obligación de pagar el impuesto de Primera Categoría, cuales son las decisorias del pleito.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 92 en contra de la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil diez, escrita a fojas 86.
Nº 5092-2010 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito y el Abogado Integrante Sr. Benito Mauriz . No firma, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Abogado Integrante señor Mauriz por estar ausente. Santiago, 20 de octubre de 2010.
Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Srta. Ruby Vanessa Sáez Landaur.
En Santiago, a veinte de octubre de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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