Raul Soto Paredes con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5169-2009 |
| Fecha sentencia | 18 ene 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Arnaldo Gorziglia Balbi · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSociedad no declaró impuesto de primera categoría en 2004. El SII determinó rentas por tasación conforme artículo 35 de la Ley de Renta. Se rechazó reclamo que cuestionaba la tasación y la obligación de pago tras cesión de derechos sociales.
Análisis del SII
Si una sociedad no declara el impuesto de primera categoría pese a haber generado rentas afectas a impuestos, corresponde al Servicio de Impuestos Internos determinar estas rentas por tasación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de enero de dos mil doce.
En estos autos rol 5169-2209 el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la excepción de prescripción que opuso al apelar del fallo de primera instancia, y confirmó esta última sentencia que rechazó el reclamo que interpuso respecto de las liquidaciones 291 y 292 por diferencias del global complementario y reintegro del artículo 97 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, por el año tributario 2004.
PRIMERO: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia en primer término la infracción del artículo 200 del Código Tributario, señalándose al respecto que el Servicio de Impuestos Internos no sólo consideró el año tributario 2004, sino que para determinar la base imponible del impuesto liquidado consideró como retirado el 5% del total del FUT de la empresa desde que ésta inició sus actividades. Explica que el Servicio comienza con el establecimiento del FUT desde el año 1999 hasta llegar al año 2004. La suma final del FUT 1999 se considera para el FUT del año 2000 y así sucesivamente. De esta forma el Servicio pretende burlar el artículo 200 del Código Tributario -afirma el recurrente- obligando a su parte a pagar sobre un retiro que contienen utilidades anteriores al año 1999, lo que importa también la vulneración del artículo 21 inciso 2 ° del Código Tributario porque las anteriores declaraciones de renta no fueron objetadas por el Servicio, de manera que no resulta procedente dejarlas sin efecto e imponerle la obligación de reliquidar los impuestos que según el ente fiscalizador adeuda.
SEGUNDO: Que enseguida denuncia la infracción de los artículos 1467 del Código Civil y 2 de la Ley 3.918 . Al respecto afirma el recurrente que se le está imponiendo una obligación que carece de causa toda vez que cedió sus derechos sociales por escritura pública el 18 de agosto de 2004, de manera que a la fecha de las liquidaciones ya no era socio de Importadora Mundial Ltda. La cesión de derechos involucra la venta o traspaso de utilidades, de las deudas y de los bienes que forman parte de la sociedad en que esa cesión incide. Se lo está obligando a responder por el pago de tributos que son de cargo de la sociedad en cuestión.
TERCERO: Que, finalmente, denuncia la infracción de los artículos 1698 y 1700 del Código Civil, la que se produce al establecer el fallo impugnado que la cesión de derechos no produce efectos. Su parte acompañó una serie de documentos que no fueron objetados y producen plena prueba.
CUARTO: Que señalando la influencia de estos errores en lo dispositivo del fallo argumenta que de no haberse incurrido en ellos la sentencia habría acogido el reclamo opuesto.
QUINTO: Que en lo que dice relación con la infracción de los artículos 200 y 21 del Código Tributario a que se refiere el primer capítulo del recurso, cabe señalar que son hechos de la causa e inamovibles para este tribunal de casación:
Que la sociedad importadora Mundial Limitada no declaró el impuesto de primera categoría el año tributario 2004, pese a haber generado rentas afectas a impuestos conforme al artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (considerando quinto de la sentencia de primera instancia, confirmada por la de segundo grado).
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 35 – Código Tributario – Artículo 200
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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