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La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5201-1120 dic 2012

Olga Aguila Diaz con Servicio de Impuestos Internos*

TribunalCorte Suprema
Rol5201-11
Fecha sentencia20 dic 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosCarlos Cerda Fernández · Hugo Dolmestch Urra · Arnaldo Gorziglia Balbi · Milton Juica Arancibia (redactor) · Ricardo Peralta Valenzuela

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se discutió si gastos asociados a facturas impugnadas por no efectivas podían deducirse en base imponible del Impuesto a la Renta, aunque se rechazó el crédito fiscal. La Corte Suprema revocó la sentencia de apelaciones que había acogido el reclamo del contribuyente.

Análisis del SII

Para que un gasto pueda ser calificado de necesario para producir la renta y pueda deducirse al fijar la base imponible de ese impuesto, debe reunir determinados requisitos, entre éstos, el contribuyente debe haber incurrido efectivamente en el gasto y éste debe ser acreditado en forma fehaciente ante el Servicio.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de diciembre de dos mil doce.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Asimismo, se mantiene lo expresado en los motivos 1° a 9° de la sentencia anulada, lo que se extiende a los fundamentos contenidos en los razonamientos quinto a octavo de la de casación que antecede.

1°) Que en atención a haberse rechazado el costo asociado a las facturas cuestionadas a la Comercial e Industrial Star Food Limitada por el Servicio de Impuestos Internos, desde que aquellos debieron determinarse de manera fehaciente, conforme lo ordena el artículo 31 inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta, sin que ello ocurriera en la especie, sumado a la declaración de falsedad material e ideológica de las facturas utilizadas por dicho contribuyente, al no lograr demostrar la efectividad de las operaciones de que darían cuenta o su pago, necesariamente esas sumas debieron agregarse a dicho cálculo, tal como lo prescribe el artículo 33 N° 1 letra g ) de la misma ley, pues se trata de cantidades cuya deducción no se encontraba autorizada por el artículo 31, y que conforme a lo dispuesto en los artículos 14 , 21 , 52 y 54 , todos de la Ley de Impuesto a la Renta, esas diferencias deben entenderse como retiradas por los socios en la proporción de participación social, lo que conlleva a estimar que las liquidaciones que dan cuenta de ella se encuentran de conformidad a la ley.

2°) Que, sin perjuicio de lo anteriormente decidido, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 26 de diciembre de 2006 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.

De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.

3°) Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria.

4°) Que, así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia del recurso y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, esta Corte actuará igualmente de oficio para corregir la incorrecta aplicación de la ley.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículos 31 inciso primero y el 33 N° 1 letra g)

Cómo resuelve este tribunal

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