Olga Aguila Diaz con Servicio de Impuestos Internos*
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5201-11 |
| Fecha sentencia | 20 dic 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández · Hugo Dolmestch Urra · Arnaldo Gorziglia Balbi · Milton Juica Arancibia (redactor) · Ricardo Peralta Valenzuela |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe discutió si gastos asociados a facturas impugnadas por no efectivas podían deducirse en base imponible del Impuesto a la Renta, aunque se rechazó el crédito fiscal. La Corte Suprema revocó la sentencia de apelaciones que había acogido el reclamo del contribuyente.
Análisis del SII
Para que un gasto pueda ser calificado de necesario para producir la renta y pueda deducirse al fijar la base imponible de ese impuesto, debe reunir determinados requisitos, entre éstos, el contribuyente debe haber incurrido efectivamente en el gasto y éste debe ser acreditado en forma fehaciente ante el Servicio.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de diciembre de dos mil doce.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Asimismo, se mantiene lo expresado en los motivos 1° a 9° de la sentencia anulada, lo que se extiende a los fundamentos contenidos en los razonamientos quinto a octavo de la de casación que antecede.
1°) Que en atención a haberse rechazado el costo asociado a las facturas cuestionadas a la Comercial e Industrial Star Food Limitada por el Servicio de Impuestos Internos, desde que aquellos debieron determinarse de manera fehaciente, conforme lo ordena el artículo 31 inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta, sin que ello ocurriera en la especie, sumado a la declaración de falsedad material e ideológica de las facturas utilizadas por dicho contribuyente, al no lograr demostrar la efectividad de las operaciones de que darían cuenta o su pago, necesariamente esas sumas debieron agregarse a dicho cálculo, tal como lo prescribe el artículo 33 N° 1 letra g ) de la misma ley, pues se trata de cantidades cuya deducción no se encontraba autorizada por el artículo 31, y que conforme a lo dispuesto en los artículos 14 , 21 , 52 y 54 , todos de la Ley de Impuesto a la Renta, esas diferencias deben entenderse como retiradas por los socios en la proporción de participación social, lo que conlleva a estimar que las liquidaciones que dan cuenta de ella se encuentran de conformidad a la ley.
2°) Que, sin perjuicio de lo anteriormente decidido, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 26 de diciembre de 2006 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.
De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.
3°) Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria.
4°) Que, así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia del recurso y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, esta Corte actuará igualmente de oficio para corregir la incorrecta aplicación de la ley.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículos 31 inciso primero y el 33 N° 1 letra g)
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación por intereses de crédito con empresa relacionada. La Corte confirmó que no son gastos necesarios para producir renta porque parte del crédito fue entregada a tercero sin relación comercial permanente ni generación de utilidades.
Instituto Profesional el Libertador de los Andes con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación por fraude en boletas de honorarios. El Instituto alegó que los gastos cuestionados eran pérdidas por delito contra la propiedad, no retiros encubiertos. La Corte confirmó que la prueba fue insuficiente para acreditar el delito y procedía aplicar el impuesto único del artículo 21.
Federación Gremial de Transportes de Pasajeros de la Región Del Maule con Servicio de Impuestos Internos
Disputa sobre deducción de gastos por servicios facturados. SII cuestionó sentencia que acogió rebaja de facturas, argumentando falta de acreditación de servicios. Corte Suprema acogió casación del SII al detectar contradicciones lógicas en valoración de prueba.
Marine Harvest Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Disputa sobre deducción de costos de producción de salmón vendido en etapa smolt durante crisis de 2015. Corte Suprema rechazó recursos de casación de contribuyente y SII, confirmando que ingresos por venta no compensaban costos de producción y no cumplían requisitos de deducibilidad.
Alvarita Alfaro Servicios Agricolas E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
Interrupción de prescripción tributaria: Corte Suprema acogió casación del SII respecto de si los plazos de 3 años del artículo 200 del Código Tributario requieren realizar todas las acciones (liquidar, revisar y girar) o solo algunas de ellas.
Vigo Consultores S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechazó la casación de la contribuyente sobre la determinación de diferencias de impuesto de primera categoría donde se declararon sus declaraciones maliciosamente falsas para extender prescripción a 6 años, basándose en deficiencias probatorias respecto de la malicia y gastos cuestionados.