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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5262-200912 sep 2011

Central Motriz Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5262-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Iquique
Fecha sentencia12 sep 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Rafael Gómez Balmaceda · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de Central Motriz Limitada contra sentencia que confirmó liquidación de impuestos por falta de contabilización de compras de acciones y carencia de justificación de fondos, aplicando correctamente el artículo 70 de la LIR.

Hechos

Central Motriz Limitada fue liquidada por diferencias de impuesto de primera categoría mediante liquidación N° 588 de 6 de agosto de 2007. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo, pero mantuvo dos ítems: omisión en la contabilización de compra de acciones (sin acreditación de origen de fondos) e injustificado asiento contable de $255.247.447 como 'otros títulos de oferta pública'. La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó esta sentencia. Central Motriz dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

El tribunal estima que Central Motriz, obligada a llevar contabilidad completa conforme artículo 68 inciso final de la LIR y artículo 17 del Código Tributario, debe acreditar el origen de gastos e inversiones únicamente mediante asientos contables, no admitiendo pruebas extracontables. La compra de acciones no fue contabilizada y los fondos no fueron registrados; el cuadro de Banchile Corredores muestra déficit en diciembre 2005, impidiendo la inversión. Respecto al artículo 18 ter invocado por la recurrente, este regula la enajenación de acciones, no su adquisición, y solo exime de declarar mayor valor pero no de contabilizar. El asiento de $255.247.447 tampoco fue justificado ni se salvó conforme artículo 32 del Código de Comercio. Falta de contabilización implica presunción de que fondos corresponden a utilidades gravadas según artículo 70 inciso segundo LIR.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la liquidación manteniendo los dos ítems cuestionados por falta de acreditación contable del origen de fondos y error no corregido.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de septiembre de dos mil once.

En estos autos rol N° 5262-2009 caratulados ?Central Motriz Limitada con Servicio de Impuestos Internos?, sobre reclamo de liquidaciones, la parte reclamante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó la de primera instancia que acogió en parte el reclamo deducido.

Primero: Que la sociedad contribuyente ha fundado el recurso de nulidad de fondo en la infracción de los artículos 18 ter , 29 , 30 , 31 , 70 y 7de la Ley de Impuesto a la Renta y en los artículos 16 , 17 y 2del Código Tributario.

Segundo: Que para una adecuada comprensión del asunto conviene precisar que mediante la liquidación N° 588 de 6 de agosto de 2007 se determinaron diferencias impositivas a la sociedad Central Motriz Limitada referidas a impuestos a la renta de primera categoría. La liquidación comprendió diversos conceptos, acogiéndose en parte el reclamo y manteniéndose la liquidación en lo que se refiere a dos ítems, a saber: a) La omisión en la contabilización de la compra de acciones informada por Banchile Corredores de Bolsa S.A. en las facturas que seindican y, por tanto, no haber acreditado con sus registros contables el origen de los fondos destinados a la adquisición de éstas; y b) no haber acreditado con documentación legal y fehaciente el préstamo otorgado para la adquisición del activo contabilizado en la cuenta ?otros títulos de oferta pública? código cuenta 110301010, registrado en el Libro Diario folio 21663, el 28 de diciembre del 2005 por $255.247.447 asentado en el Libro Mayor folio 21744.

Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el reclamo de la contribuyente en lo que dice relación a estos conceptos por cuanto sostuvo que ésta tiene la obligación de tributar en base a renta efectiva demostrada mediante contabilidad completa, lo que constituye la regla general de acuerdo con los artículos 68 inciso final de la Ley de Impuesto a la Renta y 17 del Código Tributario . En consecuencia, estando obligada a llevar contabilidad, la única prueba admisible para justificar el origen de sus gastos, desembolsos o inversiones es precisamente dicha contabilidad, no siendo admisibles pruebas extracontables. Con todo, alude también a la cartola de movimientos y saldos emitida por Banchile Corredoras de Bolsa S.A. determinando que en el período de diciembre de 2005 ?cuando se adquirieron las acciones- existe un déficit de $90.877.910, por lo que los ingresos no podían cubrir los desembolsos realizados por concepto de acciones.

En cuanto a no haber acreditado un préstamo otorgado para financiar la adquisición de activo, contabilizado como ?otros títulos de oferta pública?, la sentencia tuvo en consideración para rechazar el reclamo que la contribuyente primero ofreció probar el asiento cuestionado, y después que se recibiera la causa a prueba, sostuvo que se trataba de un asiento técnicamente erróneo. Frente a ello los magistrados de la instancia consideraron que conforme al artículo 2inciso 2 ° del Código Tributario el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte y lo cierto es que la diferencia liquidada emana precisamente de la contabilidad del contribuyente. Además, conforme al artículo 38 del Código de Comercio los libros hacen fe contra el comerciante que los lleva y no se adm itirá prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos, lo que sumado a lo que dispone el artículo 32 del mismo cuerpo legal en cuanto a que los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento se salvarán con otro nuevo en la fecha en que se notare la falta, rectificación contable que no se ha acreditado en la causa, condujo al rechazo del reclamo en este punto.

Cuarto: Que el recurso de casación sostiene que la sentencia viola el espíritu y letra del artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, norma que fue establecida por el legislador con el propósito de incentivar el mercado de capitales eliminando el impuesto a las ganancias de capital, disponiendo que en el caso que contempla la norma no se gravan con impuestos de dicha ley ni se declarará el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones a que se refiere el precepto. Argumenta que la sentencia toma el informe de Banchile Corredores de Bolsa S.A. y hace una separación curiosa e ilegal del mismo e incurre en una contradicción, por cuanto por una parte deja sin efecto el cobro por la venta de acciones de Lan Chile y, sin embargo, mantiene el cobro por la compra de acciones, luego les aplica el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta suponiendo que tales compras no tienen una justificación en cuanto al origen de los fondos, en circunstancias que de acuerdo al mismo cuadro financiero los fondos están acreditados con la venta de acciones que se hizo.

Quinto: Que de acuerdo con lo asentado por los magistrados de la instancia, la sociedad Central Motriz Limitada se encuentra obligada a llevar contabilidad completa, y lo cierto es que no contabilizó la adquisición de las acciones cuestionadas ni acreditó el origen de los fondos para ello. El artículo 70 inciso final de la Ley de Impuesto a la Renta sólo permite a los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa acreditar el origen de los fondos por todos los medios de prueba que establece la ley, lo que no sucede con la reclamante, pues teniendo la obligación de llevar contabilidad la prueba debe estar en sus asientos contables, de modo que no son admisibles las alegaciones referidas en cuanto a que del cuadro financiero emanado de Banchile Corredores de Bolsa S.A. pueda acreditarse el origen de los fondos, más aún cuando en la época en que se hicieron las inversiones la contr ibuyenteregistraba un déficit que impedía la inversión.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 70 (DEL ART 1)

Descriptores

Carga de la pruebaLiquidación de impuestosRégimen general de contabilidad completaRechaza recurso de casación en el fondoFalta de pruebaImpuesto a la Renta de Primera CategoríaLibros de contabilidadValor probatorio de contabilidad

Cómo resuelve este tribunal

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