Representaciones Comerciales S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5346-2013 |
| Fecha sentencia | 9 jul 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalControversia sobre si la importación y venta local de software constituye «uso» gravado con impuesto adicional conforme artículo 59 LIR. La Corte Suprema resolvió el recurso de casación interpuesto por la contribuyente contra sentencias que confirmaron las liquidaciones impugnadas.
Análisis del SII
Inteligencia indebida al vocablo “uso” empleado por la norma citada y por los Convenios para Evitar la Doble Tributación celebrados con México y Dinamarca, aplicando erróneamente las normas de retención y pago del impuesto.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de julio de dos mil catorce.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
De la sentencia de casación que precede, se reiteran sus motivos sexto a décimo.
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos 13 a 17, que se eliminan;
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:
1º Que en la especie, el fundamento de la actuación del Servicio de Impuestos Internos que dio origen a las liquidaciones atacadas se sustenta en la estimación referida a que la adquisición por parte de la reclamante de diferentes tipos de software, que fueron vendidos a terceros, se encuentra afecta al Impuesto Adicional establecido en el artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta, en circunstancias que el presupuesto de la norma en comento es el uso de una marca, patente de invención, fórmulas, asesoría y otras prestaciones similares, supuesto de hecho diverso del demostrado en autos, (la compra y posterior enajenación del aludido software) de manera que resulta forzoso concluir que lo fiscalizado no se encuentra en los supuestos de la norma invocada.
2º Que, en consecuencia, la sociedad reclamante no se encuentra obligada a la retención y pago del referido gravamen por las remesas efectuadas al exterior al acreedor de la obligación de pago que no se encuentra domiciliado en el país, por las operaciones fiscalizadas, por lo que las liquidaciones 1282 a 1298 de 28 de octubre de 2004 por Impuesto Adicional serán dejadas sin efecto.
Y visto lo dispuesto en los artículos 186 , 187 y 227 del Código de Procedimiento Civil:
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULOS 1, 59 INCISO 1, 74 N° 4, 79, 82 Y 83 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 12 CONVENIO CHILE – DINAMARCA Y CHILE-MEXICO – ARTÍCULOS 9, 19, 20, 21, 22 Y 23 CÓDIGO CIVIL – LEY 20.154
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tulsa S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Impuesto Adicional sobre comisiones en exportaciones de madera. Corte Suprema rechazó casación del SII y confirmó que no existía comisión mercantil configurada, sino una relación comprador-vendedor, por lo que no procedía el Impuesto Adicional ni la prescripción.
San Francisco Investment S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Disputa sobre clasificación de servicios técnicos prestados al extranjero: si constituían asesoría (con retención reducida) o transferencia integral de conocimiento (con retención normal). La Corte Suprema acogió el recurso del Fisco, determinando que se trataba de transferencia de conocimiento, no asesoría.
Pirotecnia Igual Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación de contribuyente contra liquidaciones por retenciones no efectuadas de impuesto adicional en remesas a empresa extranjera. La Corte confirmó que bastaba el pago a persona jurídica constituida fuera del país para devengar el tributo del artículo 60.
Agricola Cran Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó casación en fondo deducida por contribuyente respecto de impuesto adicional sobre comisiones pagadas en el extranjero. Confirmó que la presentación de declaración dentro del plazo es requisito esencial para acceder a la exención, no mera formalidad informativa.
Antartic Sea Fisheries S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Impuesto adicional por supuesta retención de rentas pagadas al exterior en exportaciones. La contribuyente alegó que no retuvo impuestos porque fue el comprador extranjero quien remesó el pago. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación por deficiencias en la formulación de los argumentos.
Subercaseaux Molina Sebastian con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por giros de impuesto adicional. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación porque el contribuyente no denunció la infracción de los fundamentos decisivos del fallo (actos propios y representación), sino solo normas que no fueron la base de la sentencia.