Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 538-201415 dic 2014

Carlos Robles Arrieta con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.

TribunalCorte Suprema
Rol538-2014
Fecha sentencia15 dic 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Andrea Muñoz Sánchez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Reclamación de liquidaciones tributarias donde el contribuyente cuestionaba la aplicación errónea del artículo 14 en lugar del artículo 21 de la LIR y el desconocimiento del valor probatorio de documentos notariales. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación por defectos en la fundamentación.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la sentencia que dispuso reliquidar.

Por el recurso se denunció que en la sentencia atacada se habían infringido los artículos 2 de la Ley N° 18.575, 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley 19.880, todo en relación con los artículos 19 N° 20, 63 N° 14 y 65 inciso 4° N° 1 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 14, 21 y 33 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 6 del Código Tributario. En segundo término, se denunció infracción de las leyes reguladoras de la prueba, artículo 21 del Código Tributario, en relación con el artículo 26 del DL 3475 de 1980 y en tercer lugar, señaló que se habían conculcado las normas decisorias del artículo 65, en sus numerales 1° y 3°, así como el artículo 52, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La Corte indicó que el recurso presentaba una serie de defectos que impedían que prosperara, ya que el contribuyente sometió a la decisión del tribunal una petición que descansaba en la errónea aplicación al caso en estudio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de la Renta denunciando al respecto una confusión conceptual y normativa que viciaría de legalidad los actos reclamados. Sin embargo, tal exposición de motivos omitió considerar que el tribunal de la instancia declaró improcedente el referido fundamento de las liquidaciones en comento, de manera que la impugnación revisada no podría ser atendida al carecer de sustento, sin perjuicio de tener en consideración que tal aspecto era de aquellos sometidos a la decisión del tribunal del grado. Así, la discrepancia sobre el título correcto de imputación era precisamente aquello que los jueces estaban llamados a fallar, por lo que el eventual yerro cometido en la fundamentación de los actos reclamados no producía, per se, la ilegalidad denunciada.

Luego, el recurso denunció el presunto desconocimiento del valor probatorio de los mutuos autorizados ante notario y las correspondientes declaraciones de pago de impuesto de timbres y estampillas y del crédito bancario que citaba, indicando que tales elementos habrían permitido acoger el reclamo en su totalidad. Sin embargo, la Corte indicó que dicha fundamentación no se hacía cargo de que se había dado por satisfecho el primer concepto reclamado -el pago de los impuestos de timbres y estampillas-, omitiendo desarrollar argumentativamente la presunta infracción a las disposiciones que determinaban el valor probatorio de los documentos invocados, que por cierto no citaba, de manera que tal apartado tampoco podía ser admitido, al carecer el libelo del fundamento necesario para aceptar una impugnación a los supuestos de hecho asentados en el proceso.

En relación al tercer capítulo había interpuesto un planteamiento alternativo, lo que le permitía rebajar el quantum de la pretensión del reclamante. Lo anterior, no cumplía con la exigencia de precisar con claridad en qué consistía la aplicación errónea de la ley, lo cual impedía que pudieran esgrimirse peticiones alternativas como la expuesta.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de diciembre de dos mil catorce.

En estos autos Rol N° 538-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por don Carlos Robles Arrieta, se dictó sentencia de primer grado el veintiséis de abril de dos mil trece, que rola a fojas 157 y siguientes, en virtud de la cual se dispuso reliquidar las liquidaciones N° 670, 671, 673 y 674 de 23 de julio de 2008, confirmando las N° 672 y 675, sin costas, por estimar que el reclamante ha tenido motivo plausible para litigar.

Esta decisión fue recurrida de apelación por el contribuyente ya mencionado, a fojas 177 y confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha veintiocho de noviembre de dos mil trece, según se lee a fojas 216.

A fojas 217 y siguientes, la defensa del contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 240.

PRIMERO: Que por el recurso deducido se denuncia que en la sentencia atacada se han infringido los artículos 2 de la Ley 18.575 , 11 inciso 2 ° y 41 inciso 4 ° de la Ley 19.880, todo en relación con los artículos 19 N° 20 , 63 N° 14 y 65 inciso 4 ° N° 1 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 14 , 21 y 33 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta y 6 del Código Tributario, ya que en atención a las circulares que cita, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos para que una liquidación sea válida, debe señalar precisamente los fundamentos de derecho, indicando correctamente en sus citas y referencias legales aplicables. Sin embargo, las liquidaciones 670 a 675 no cumplen tales aspectos, al señalar erróneamente las disposiciones legales que las fundamentan y no satisfacen los requisitos de fondo, en cuanto deben estar revestidas de mérito y fundamentos. Así, se aplicó en la especie el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta a los desembolsos que regula el artículo 21 de la misma ley, tratamiento tributario que no es el que corresponde, ya que existe una diferencia sustancial entre el hecho gravado de la primera norma, referida a retiros y remesas y el comprendido en el artículo 21, que se refiere a los desembolsos, siendo esta la situación a la que se refiere la liquidación.

En segundo término, se denuncia la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, esto es, del artículo 21 del Código Tributario, en relación con el artículo 26 del DL 3475 de 1980, al haber desconocido el valor probatorio de los mutuos autorizados ante notario y las correspondientes declaraciones de impuesto de timbres y estampillas que se acompañaron, prescindiendo del valor del documento en que consta el crédito otorgado el 1 de abril de 2003 por el Banco BCI por $199.776.248, pagadero en 96 cuotas al 31 de marzo de 2011, lo que acredita el origen y disponibilidad de los fondos, transgrediendo el artículo 70 inciso 2 de la Ley de Impuesto a la Renta.

En tercer lugar, señala que se han conculcado las normas decisorias del artículo 65 , en sus numerales 1 ° y 3 °, así como el artículo 52 , todos de la Ley de Impuesto a la Renta, ya que conforme las normas citadas, el impuesto de primera categoría y el global complementario se aplican y pagan anualmente en el año calendario o comercial anterior. Por ello, al 31 de diciembre de cada año corresponde determinar el saldo de la cuenta caja y no antes, como lo considera la sentencia confirmada en autos, en que se determina un saldo de caja a una fecha distinta al término del ejercicio comercial, infringiendo las disposiciones citadas y generando diferencias impositivas antes de que termine el ejercicio comercial, lo que transgrede el carácter esencialmente anual de los impuestos indicados.

Por último, para el evento que se estimara lo contrario, esto es, que los saldos de caja deben imputarse a los préstamos en el momento en que se efectúe el desembolso, esta imputación debe estimar los montos habidos o considerados en la caja y sólo liquidar el remanente no cubierto, pero no por la totalidad, ya que de lo contrario se estaría liquidando un impuesto superior al considerar todos los desembolsos como retiros, sin tener en cuenta la contabilidad, en que existe una cuenta caja que solventa, aunque sea en parte, dichos retiros.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULOS 2 DE LA LEY N° 18.575- ARTÍCULO 11 INCISO 2° Y 41 INCISO 4° DE LA LEY 19.880- ARTÍCULOS 19 N° 20, 63 N° 14 Y 65 INCISO 4° N° 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA- ARTÍCULOS 14, 21 Y 33 N° 1 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA- ARTÍCULO 6 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO- ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO- ARTÍCULO 26 DEL DL 3475 DE 1980 – ARTÍCULO 52 Y 65, EN SUS NUMERALES 1° Y 3 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 33.348-2019Corte Suprema8 sep 2025

Jorge Herzberg Riesenfeld con Servicio de Impuestos Internos

Contribuyente impugnó liquidación de Impuesto Global Complementario por reinversión de utilidades en cuentas por cobrar. Corte Suprema rechazó casación al estimar que la controversia se resolvió dentro de los límites del litigio y que se cumplieron los requisitos legales de reinversión.

Casación
Ha Lugar en ParteRol 29903-2017Corte Suprema26 mar 2019

Quad Graphics Chile Holding Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Pago provisional por utilidades absorbidas: la Corte Suprema resolvió recurso de casación del SII contra sentencia que acogió parcialmente devolución de $21.755.733, otorgando $18.477.280 a contribuyente con pérdida tributaria declarada.

Casación
No Ha LugarRol 32731-2018Corte Suprema7 feb 2019

Sociedad de Inversionas Vetres LTDA con Servicio de Impuestos Internos

Rechazo de casación interpuesta por contribuyente que cuestionaba la aplicación del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto a devolución no concedida en 2010. Corte Suprema rechaza el recurso por manifiesta falta de fundamento al estructurarse sobre hechos no establecidos en instancias previas.

Casación
No Ha LugarRol 16.619-2017Corte Suprema6 feb 2019

Depretis Deflorian Luis Juan con Servicio de Impuestos Internos

Retiro de utilidades sin reinversión dentro del plazo legal. SII cobró diferencia de impuesto fuera del plazo ordinario de 3 años alegando malicia tributaria. Corte Suprema rechazó el recurso del SII por falta de prueba de manipulación maliciosa en la declaración.

Casación
No Ha LugarRol 2996-2015Corte Suprema23 mar 2016

Guido del Transito Ibacache con Servicio de Impuestos Internos la Serena.

Reinversión de utilidades sin acreditación de aviso a sociedad receptora. Contribuyente no probó cumplimiento del requisito del artículo 14 letra A) N° 1 letra c) de la LIR, por lo que se confirmó el rechazo de su reclamo contra liquidación de impuesto global complementario.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro