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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5542-201225 jul 2013

Sociedad Anclajes Chile y Compañía Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5542-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia25 jul 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHugo Dolmestch Urra · Juan Fuentes Belmar · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica · Ricardo Peralta Valenzuela (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema desestima los alegatos del contribuyente por apartarse de los hechos establecidos en sentencia firme: no se acreditó materialidad de operaciones facturadas, justificando rechazo del crédito fiscal y aplicación de prescripción extraordinaria por malicia.

Hechos

Sociedad Anclajes Chile y Mario Porzio Germain reclamaron liquidaciones tributarias del SII por IVA. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo (noviembre 2011). La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia (junio 2012), estableciendo como hechos: (i) los contribuyentes no probaron la existencia material de operaciones contenidas en facturas de proveedores; (ii) registraron facturas irregulares en contabilidad utilizando crédito fiscal indebido. Los contribuyentes interpusieron casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que el recurso desconoce los hechos firmes establecidos por los tribunales de instancia. Respecto del crédito fiscal: la conclusión de inexistencia de operaciones justifica suficientemente su rechazo conforme artículo 23 Nº 5 de la Ley de IVA, sin que el calificativo 'irregular' sea determinante. Sobre la prescripción: los hechos asentados (inexistencia de operaciones y registro de documentos para fraudulento crédito fiscal) permiten concluir malicia según inciso 2º del artículo 200 del Código Tributario, extendiendo plazo de fiscalización. En cuanto a la alegada omisión de declarar no fidedignas las declaraciones: el artículo 21 del Código Tributario no exige tal requisito formal previo; basta que durante fiscalización conforme artículos 63-64 se detecten reparos no desvirtuados por el contribuyente. El recurso resulta insuficiente por apartarse de hechos firmes sin impugnarlos adecuadamente, conforme exigencias del artículo 767 CPC.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Quedan firmes la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (21 junio 2012) y las liquidaciones tributarias del SII confirmadas por los tribunales inferiores.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticinco de julio de dos mil trece.

En estos autos Rol N° 5542-2012 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la Sociedad Anclajes Chile y Compañía Limitada y don Mario Porzio Germain, se dictó sentencia de primer grado el quince de noviembre de dos mil once, que rola a fojas 173 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar al reclamo interpuesto, confirmando las liquidaciones cursadas a los contribuyentes, con costas.

Esta decisión fue recurrida de apelación por la defensa de los reclamantes a fojas 181, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha veintiuno de junio de dos mil doce, según se lee a fojas 242 y siguiente.

A fojas 245 y siguientes, don Gonzalo Pardo Sainz, en representación de los reclamantes, dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 268.

PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indican como normas vulneradas, en primer término, el artículo 21 del Código Tributario, y los artículos 10 , 11 y 15 de la ley 19880, sosteniendo que si el Servicio de Impuestos Internos va a liquidar un impuesto diferente al declarado, previamente debe determinar que la declaración no es fidedigna, constituyendo lo anterior un requisito de validez del acto reclamado. La ley 19.880 es plenamente aplicable a este acto administrativo de determinación de la renta impositiva, por lo que el fiscalizador debe dictar uno que consagre los fundamentos por los cuales la declaración no es fidedigna (elemento causal o motivo, conforme el artículo 11 inciso 2 ), dando al contribuyente la posibilidad de formular alegaciones (principio de contradictoriedad del artículo 10) e impugnarlo (principio de impugnabilidad, artículo 15). Indica, en relación a este capítulo, que el error denunciado tiene influencia en lo dispositivo del fallo ya que como no calificó de no fidedignas las declaraciones de impuestos y la contabilidad de su parte, afectó la validez de las liquidaciones.

En segundo lugar, denuncia como conculcado el artículo 23 Nº 5 de la Ley sobre IVA, señalando que se negó lugar al crédito fiscal contenido en las facturas, al considerarlas irregulares, calificación que no existe en la norma mencionada, que fue creada por los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos y que la Dirección Nacional del Servicio estimó que excedía del marco legal, a través de la circular 93 de 2001.

Sostiene que, en la especie, no se acreditó ninguna de las hipótesis del artículo 23 Nº 5 citado para negar lugar al crédito fiscal invocado, sino que se alegó la irregularidad de la factura, lo que no está consagrado en ninguna norma, por lo que lo decidido se sustenta en una causal distinta y no establecida en la ley.

Detalla la influencia que este error ha tenido en lo decidido, señalando que, sin causa legal, se ha privado del crédito fiscal a su parte.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

Impuesto a las ventas y serviciosReclamo tributarioImposibilidad de realizar nueva valoración de la pruebaFacturas falsas

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