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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5564-20095 oct 2011

Geomar S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5564-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia5 oct 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion fondo e invalida de oficio
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Nelson Pozo Silva

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de fondo pero invalida la sentencia de oficio por indebida aplicación de intereses moratorios durante el período de tramitación irregular del proceso.

Hechos

Geomar S.A. reclamó contra liquidaciones de IVA (períodos abril-octubre 1994) por rechazo de crédito fiscal. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo. Geomar dedujo casación en fondo. Relevantemente, el proceso inicial fue anulado el 8 de noviembre de 2008 por tramitarse ante juez sin jurisdicción, generando un período de actuaciones procesales ineficaces.

Considerandos clave

El tribunal rechaza la casación porque: (1) la carga de prueba de efectividad material de operaciones corresponde al contribuyente conforme al artículo 2º del Código Tributario, sin vulnerar artículos 1698 CC ni 23 DL 825; (2) el análisis de pruebas es función privativa de los magistrados de mérito y no es revisable por mera apreciación; (3) la interpretación del artículo 23 DL 825 fue correcta. De oficio, invalida por error de derecho: el artículo 53 inciso quinto del Código Tributario prohíbe devengar intereses penales cuando el atraso es imputable a los Servicios. La dilación procesal producto de la invalidación anterior fue causa estatal no imputable al contribuyente, luego carecen de base legal los intereses generados en ese período. Mantiene procedencia de reajustes por su distinta justificación preservadora de valor.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en fondo. Invalida de oficio la sentencia recurrida y la reemplaza, eliminando los intereses moratorios devengados durante el período de tramitación irregular, aunque mantiene reajustes aplicables.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de octubre de dos mil once.

En estos autos rol Nº 5564-2009 el actor Geomar S.A. ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo tributario contra las liquidaciones Nº 23 a 27.

I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Primero: Que el recurso de nulidad denuncia la infracción de los artículos 1698 del Código Civil , 2del Código Tributario y 23 del D.L.

Nº 825, en relación con el artículo 19 del Código Civil.

Explica que el fallo impugnado vulneró el mencionado artículo 1698 por cuanto estableció que es el reclamante quien debe probar la efectividad material de las operaciones, sin advertir que es al Servicio de Impuestos Internos a quien le corresponde la carga de dicha prueba. Asevera que tal conclusión se fundamenta en que existe jurisprudencia que ha señalado que la liquidación de impuestos tiene la naturaleza jurídica de una demanda, en tanto el reclamo del contribuyente la de una c ontestación de demanda.

En cuanto al artículo 2del Código Tributario, afirma que la sentencia recurrida incurre en yerro jurídico al prescindir de la contabilidad de la empresa, la cual formalmente no fue tildada de no fidedigna. Agrega que por lo expuesto, el Servicio de Impuestos Internos no debió desatender la contabilidad haciendo caso omiso de su existencia y de lo que de ella fluía. Añade que además se rindieron otras pruebas que permitían concluir la efectividad material de las operaciones.

En lo concerniente al artículo 23 del D.L. Nº 825 señala que dicho precepto establece los requisitos de procedencia del crédito fiscal, empero su numeral 5 no contempla uno más porque su alcance consiste en indicar que en caso de que pudiera cuestionarse al contribuyente por la efectividad de las operaciones, éstas podrán aceptarse cuando el pago al proveedor se haya hecho con cheque nominativo o cruzado. Así, enfatiza, de la circunstancia de que el reclamante no pueda beneficiarse de la aludida disposición ?por tener a dos proveedores con anotaciones negativas- no importa que las operaciones no sean reales, y por ende que carezca de derecho a crédito fiscal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785

Descriptores

Carga de la pruebaServicio de Impuestos Internos (SII)Crédito fiscalIntereses moratoriosReclamo tributarioReclamación de liquidacionesCasación en el fondo de oficioImpuesto al valor agregado (IVA)Carga del contribuyenteEfectividad material de la operaciónAtraso por causa no imputable al contribuyente

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