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HA LUGAR EN PARTECorte Suprema · Rol 5732-200912 dic 2011

Forestal Ranco LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5732-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia12 dic 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR EN PARTE Invalidada de oficio
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi · Jorge Medina Cuevas · Pedro Pierry Arrau (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios generados durante procedimiento ante tribunal no establecido por ley.

Hechos

Forestal Ranco Ltda. registró costos amparados por facturas falsas en declaración de impuestos período 1998, rebajando carga tributaria. El Servicio notificó acta denuncia el 10 de abril de 2001 por infracciones cometidas en marzo-mayo de 1997 (período tributario 1998). Tribunal Tributario rechazó excepción de prescripción. Corte de Apelaciones de Temuco confirmó. Contribuyente recurrió de casación en el fondo ante Corte Suprema argumentando prescripción de la acción.

Considerandos clave

La Corte rechaza la casación del contribuyente por infracción a artículos 114 y 200 del Código Tributario. Estima que la infracción se cometió el 30 de abril de 1998 (fecha de presentación de declaración), cuando ya estaba vigente la Ley 19.506 que estableció prescripción de tres años para sanciones pecuniarias. El acta denuncia del 10 de abril de 2001 se notificó dentro de plazo. Sin embargo, de oficio casa la sentencia por error en aplicación del artículo 53 del Código Tributario: los intereses moratorios solo proceden cuando el atraso es imputable al contribuyente. En este caso, la dilación se debió a tramitación ante tribunal no establecido por ley, causa imputable al Estado, no al contribuyente. Entonces carece de base legal la generación de intereses durante ese período ineficaz.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente. Invalida de oficio la sentencia de Corte de Apelaciones por indebida aplicación de intereses moratorios durante período de procedimiento inválido, declarando que tales intereses no se devengan respecto de impuestos liquidados en ese lapso.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de diciembre de dos mil once.

En estos autos rol 5732-2009, la contribuyente ?Forestal Ranco Limitada? dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción que alegó respecto de los hechos infraccionados de los períodos marzo a mayo de 1997, en relación a los impuestos anuales del período tributario 1998.

PRIMERO: Que el recurso denuncia en primer término la infracción del artículo 114 del Código Tributario . Argumenta al respecto que los hechos de autos acaecieron antes de la vigencia de la Ley 19.506

(publicada el 30 de julio de 1997), que modificó el Código Tributario y agregó el inciso final del artículo 200, que establece que las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción. Por ello, como a la fecha de la comisión de las infracciones no existía norma expresa que regulara el plazo de prescripción de la acción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias, de acuerdo a este artículo 114 que dispone que las sanciones y las penas prescribirán de acuerdo a las normas del Código Penal, el plazo en el caso que nos ocupa, por tratarse de una falta, es de seis meses según lo dispone el artículo 94 del Código Penal.

SEGUNDO: Que enseguida denuncia la infracción del artículo 200 del Código Tributario vigente a la época de los hechos, acusando su errada aplicación porque esta disposición se refiere a la facultad del Servicio para revisar, liquidar o girar los impuestos, y establece para ello un plazo de tres o seis años, contado desde que debió efectuarse el pago. Sin embargo en este caso no se trata de ninguna de esas situaciones, sino de la notificación de una infracción tributaria, con sanción pecuniaria.

TERCERO: Que, por último, por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción del actual artículo 200 del Código Tributario . Al respecto afirma que de acuerdo a éste el plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que se cometió la infracción, lo que en este caso ocurrió, la última, en mayo de 1997, por lo que el acta denuncia de de abril de 200resulta extemporánea.

CUARTO: Que señalando la influencia de estas infracciones en lo dispositivo del fallo argumenta que de no haberse incurrido en ellas se habría revocado la sentencia de primera instancia en la parte que rechazó la excepción opuesta, y en cambio la habría acogido en su integridad.

QUINTO: Que en el caso de autos se estableció como un hecho de la causa que la sociedad reclamante registró en los libros de contabilidad y declaró en el período tributario 1998 montos representativos de costos amparados por facturas falsas, rebajando de este modo su carga tributaria por concepto de impuesto de primera categoría, el que resulta inamovible para este tribunal de casación, desde que no se denunciaron como infringidas normas reguladoras de la prueba.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Intereses moratoriosCasación en el fondo de oficioExcepción de prescripción adquisitivaPrescripción de la acción de fiscalizaciónAtraso por causa no imputable al contribuyente

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