Forestal Ranco LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5732-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 12 dic 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Invalidada de oficio |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi · Jorge Medina Cuevas · Pedro Pierry Arrau (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios generados durante procedimiento ante tribunal no establecido por ley.
Hechos
Forestal Ranco Ltda. registró costos amparados por facturas falsas en declaración de impuestos período 1998, rebajando carga tributaria. El Servicio notificó acta denuncia el 10 de abril de 2001 por infracciones cometidas en marzo-mayo de 1997 (período tributario 1998). Tribunal Tributario rechazó excepción de prescripción. Corte de Apelaciones de Temuco confirmó. Contribuyente recurrió de casación en el fondo ante Corte Suprema argumentando prescripción de la acción.
Considerandos clave
La Corte rechaza la casación del contribuyente por infracción a artículos 114 y 200 del Código Tributario. Estima que la infracción se cometió el 30 de abril de 1998 (fecha de presentación de declaración), cuando ya estaba vigente la Ley 19.506 que estableció prescripción de tres años para sanciones pecuniarias. El acta denuncia del 10 de abril de 2001 se notificó dentro de plazo. Sin embargo, de oficio casa la sentencia por error en aplicación del artículo 53 del Código Tributario: los intereses moratorios solo proceden cuando el atraso es imputable al contribuyente. En este caso, la dilación se debió a tramitación ante tribunal no establecido por ley, causa imputable al Estado, no al contribuyente. Entonces carece de base legal la generación de intereses durante ese período ineficaz.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente. Invalida de oficio la sentencia de Corte de Apelaciones por indebida aplicación de intereses moratorios durante período de procedimiento inválido, declarando que tales intereses no se devengan respecto de impuestos liquidados en ese lapso.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de diciembre de dos mil once.
En estos autos rol 5732-2009, la contribuyente ?Forestal Ranco Limitada? dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción que alegó respecto de los hechos infraccionados de los períodos marzo a mayo de 1997, en relación a los impuestos anuales del período tributario 1998.
PRIMERO: Que el recurso denuncia en primer término la infracción del artículo 114 del Código Tributario . Argumenta al respecto que los hechos de autos acaecieron antes de la vigencia de la Ley 19.506
(publicada el 30 de julio de 1997), que modificó el Código Tributario y agregó el inciso final del artículo 200, que establece que las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción. Por ello, como a la fecha de la comisión de las infracciones no existía norma expresa que regulara el plazo de prescripción de la acción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias, de acuerdo a este artículo 114 que dispone que las sanciones y las penas prescribirán de acuerdo a las normas del Código Penal, el plazo en el caso que nos ocupa, por tratarse de una falta, es de seis meses según lo dispone el artículo 94 del Código Penal.
SEGUNDO: Que enseguida denuncia la infracción del artículo 200 del Código Tributario vigente a la época de los hechos, acusando su errada aplicación porque esta disposición se refiere a la facultad del Servicio para revisar, liquidar o girar los impuestos, y establece para ello un plazo de tres o seis años, contado desde que debió efectuarse el pago. Sin embargo en este caso no se trata de ninguna de esas situaciones, sino de la notificación de una infracción tributaria, con sanción pecuniaria.
TERCERO: Que, por último, por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción del actual artículo 200 del Código Tributario . Al respecto afirma que de acuerdo a éste el plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que se cometió la infracción, lo que en este caso ocurrió, la última, en mayo de 1997, por lo que el acta denuncia de de abril de 200resulta extemporánea.
CUARTO: Que señalando la influencia de estas infracciones en lo dispositivo del fallo argumenta que de no haberse incurrido en ellas se habría revocado la sentencia de primera instancia en la parte que rechazó la excepción opuesta, y en cambio la habría acogido en su integridad.
QUINTO: Que en el caso de autos se estableció como un hecho de la causa que la sociedad reclamante registró en los libros de contabilidad y declaró en el período tributario 1998 montos representativos de costos amparados por facturas falsas, rebajando de este modo su carga tributaria por concepto de impuesto de primera categoría, el que resulta inamovible para este tribunal de casación, desde que no se denunciaron como infringidas normas reguladoras de la prueba.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Barra Lyon Sebastian y CIA. Limitada con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema acoge parcialmente el recurso de casación del contribuyente Sebastián Babra Lyon, acogiendo su excepción de prescripción respecto de retiros de los años 1994-1997, por lo que la liquidación debe rectificarse excluyendo esos periodos.
Roberto Luis Garcia Carrasco con Servicio de Impuestos Internos (es Parte el Consejo de Defensa del Estado)
La Corte Suprema rechaza la casación por manifiesta falta de fundamento, ya que el recurrente intenta alterar los hechos soberanamente fijados por los jueces de instancia sin cuestionar propiamente las normas reguladoras de la prueba.
Joyas Baron S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Acogida casación fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: los documentos que sustentaban las liquidaciones no obran en el expediente, invalidando la conclusión de malicia y prescripción ampliada.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.