Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5990-201728 jun 2018

Inversiones Gazmuri Limitada con Servicio de Impuestos Internos, V DR. Valparaíso

TribunalCorte Suprema
Rol5990-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia28 jun 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo deducida por contribuyente. Tribunal sostiene que recurso adolece de defectos formales graves (no denuncia normas decisorias) y que, en el fondo, no se acreditó que impuestos pagados en Brasil cumplieran requisitos de obligatoriedad, definitividad y período establecidos en art. 41 A Ley sobre Impuesto a la Renta.

Hechos

Inversiones Gazmuri Limitada reclamó contra Liquidación N° 231 del SII (2013) por Impuesto de Primera Categoría 2011, solicitando crédito por impuestos pagados en Brasil. Tribunal Tributario rechazó el reclamo (26 jun 2015). Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó (16 ene 2017). Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema, alegando infracciones a arts. 21 y 132 del Código Tributario, 41 A Ley sobre Impuesto a la Renta, y 409 Código de Bustamante, reprochando falta de análisis razonado del informe pericial brasileño.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza el recurso por dos órdenes de razones: (1) DEFECTOS FORMALES GRAVES: El recurso no denuncia la infracción de normas decisorias (art. 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, normas sobre determinación de base imponible del Impuesto de Primera Categoría, ni el período de imputación de los impuestos extranjeros), incumpliendo así el art. 772 CPC que exige señalar claramente la ley infringida y cómo fue quebrantada. Esto por sí solo justifica el rechazo. (2) EN EL FONDO: Respecto del art. 21 CT (carga de prueba), los jueces respetaron el peso probatorio sobre el contribuyente, quien no desvirtuó suficientemente las impugnaciones del SII. Respecto del art. 132 CT inciso 14° (sana crítica), el recurso no especifica qué regla fue infringida ni explicita cómo se manifestó la infracción en relación a medios probatorios determinados. El inciso 15° (contabilidad fidedigna) no fue vulnerado: la contabilidad no es vinculante si no es ponderada conjuntamente con resto de la prueba. Finalmente, el art. 409 Código de Bustamante no tuvo influencia sustancial, pues los hechos no probados (período de imputación, carácter definitivo del pago) son de hecho, no de derecho, y no son materia de dicho artículo.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Inversiones Gazmuri Limitada contra sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso de 16 de enero de 2017. Queda firme el rechazo del reclamo contra la liquidación tributaria del SII. Voto disidente del Ministro Künsemüller propugnó acoger el recurso y hacer lugar a la reclamación, por estimar infringido el art. 132 CT (falta de análisis razonado de la prueba).

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

En estos autos Rol N° 5990-17 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por INVERSIONES GAZMURI LIMITADA, se dictó sentencia de primer grado el veintiséis de junio de dos mil quince, en virtud de la cual se rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 231 de fecha 24 de septiembre de 2013, por Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2011.

Esta decisión fue recurrida por la reclamante y confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

Contra este último pronunciamiento el apoderado de la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que fue ordenado traer en relación.

Primero: Que en el recurso interpuesto se arguyen como normas vulneradas los artículos 21 y 132 , incisos 14 y 15 , del Código Tributario, 41 A letra d ) N°s . 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 409 del Código de Bustamante, expresando, en síntesis, en relación al inciso 14 ° del artículo 132 del Código Tributario, que el fallo no contiene mención alguna a las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales desestima el informe pericial presentado conforme al artículo 409 del Código de Bustamante, para acreditar los requisitos que exige el citado artículo 41 A letra d ) N° 4 . En lo concerniente al artículo 21 del Código Tributario, refiere que se acompañó al proceso los documentos que se requieren para acreditar la procedencia de los créditos invocados, según el mismo artículo 41.

Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide se invalide éste y que en el de reemplazo se acoja el reclamo.

Segundo: Que para el adecuado estudio y resolución de lo planteado en el recurso, conviene traer a colación el texto del artículo 41 A letra d ) N°s . 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a la época de los hechos de autos:

"3.- Darán derecho a crédito los impuestos obligatorios a la renta pagados o retenidos, en forma definitiva, en el exterior siempre que sean equivalentes o similares a los impuestos contenidos en la presente ley, ya sea que se apliquen sobre rentas determinadas de resultados reales o rentas presuntas sustitutivas de ellos. Los créditos otorgados por la legislación extranjera al impuesto externo, se considerarán como parte de este último. Si el total o parte de un impuesto a la renta fuere acreditable a otro tributo a la renta, respecto de la misma renta, se rebajará el primero del segundo, a fin de no generar una duplicidad para acreditar los impuestos. Si la aplicación o monto del impuesto extranjero en el respectivo país depende de su admisión como crédito contra el impuesto a la renta que grava en el país de residencia al inversionista, dicho impuesto no dará derecho a crédito.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO\tART. 409CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 411

Descriptores

Carga de la pruebaReglas de la sana críticaDoble tributaciónServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidación de impuestosRenta líquida del contribuyentePrueba insuficienteCréditos contra el impuesto a la rentaReclamo tributarioNecesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litisInexistencia de vulneración a las normas reguladoras de la pruebaImpuesto a la Renta de Primera CategoríaConvenio sobre doble tributación internacionalTasasNormas adjetivas

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 16600-2016Corte Suprema3 abr 2018

Cinemark Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechaza recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Cinemark contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por pérdidas de 2005-2006, estimando que los tribunales inferiores sí analizaron la prueba y concluyeron insuficiencia para acreditar efectividad de operaciones invocadas.

Casación
No Ha LugarRol 9749-2019Corte Suprema30 sep 2025

Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro