Inversiones Gazmuri Limitada con Servicio de Impuestos Internos, V DR. Valparaíso
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5990-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 28 jun 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo deducida por contribuyente. Tribunal sostiene que recurso adolece de defectos formales graves (no denuncia normas decisorias) y que, en el fondo, no se acreditó que impuestos pagados en Brasil cumplieran requisitos de obligatoriedad, definitividad y período establecidos en art. 41 A Ley sobre Impuesto a la Renta.
Hechos
Inversiones Gazmuri Limitada reclamó contra Liquidación N° 231 del SII (2013) por Impuesto de Primera Categoría 2011, solicitando crédito por impuestos pagados en Brasil. Tribunal Tributario rechazó el reclamo (26 jun 2015). Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó (16 ene 2017). Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema, alegando infracciones a arts. 21 y 132 del Código Tributario, 41 A Ley sobre Impuesto a la Renta, y 409 Código de Bustamante, reprochando falta de análisis razonado del informe pericial brasileño.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza el recurso por dos órdenes de razones: (1) DEFECTOS FORMALES GRAVES: El recurso no denuncia la infracción de normas decisorias (art. 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, normas sobre determinación de base imponible del Impuesto de Primera Categoría, ni el período de imputación de los impuestos extranjeros), incumpliendo así el art. 772 CPC que exige señalar claramente la ley infringida y cómo fue quebrantada. Esto por sí solo justifica el rechazo. (2) EN EL FONDO: Respecto del art. 21 CT (carga de prueba), los jueces respetaron el peso probatorio sobre el contribuyente, quien no desvirtuó suficientemente las impugnaciones del SII. Respecto del art. 132 CT inciso 14° (sana crítica), el recurso no especifica qué regla fue infringida ni explicita cómo se manifestó la infracción en relación a medios probatorios determinados. El inciso 15° (contabilidad fidedigna) no fue vulnerado: la contabilidad no es vinculante si no es ponderada conjuntamente con resto de la prueba. Finalmente, el art. 409 Código de Bustamante no tuvo influencia sustancial, pues los hechos no probados (período de imputación, carácter definitivo del pago) son de hecho, no de derecho, y no son materia de dicho artículo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Inversiones Gazmuri Limitada contra sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso de 16 de enero de 2017. Queda firme el rechazo del reclamo contra la liquidación tributaria del SII. Voto disidente del Ministro Künsemüller propugnó acoger el recurso y hacer lugar a la reclamación, por estimar infringido el art. 132 CT (falta de análisis razonado de la prueba).
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de junio de dos mil dieciocho.
En estos autos Rol N° 5990-17 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por INVERSIONES GAZMURI LIMITADA, se dictó sentencia de primer grado el veintiséis de junio de dos mil quince, en virtud de la cual se rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 231 de fecha 24 de septiembre de 2013, por Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2011.
Esta decisión fue recurrida por la reclamante y confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete.
Contra este último pronunciamiento el apoderado de la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que fue ordenado traer en relación.
Primero: Que en el recurso interpuesto se arguyen como normas vulneradas los artículos 21 y 132 , incisos 14 y 15 , del Código Tributario, 41 A letra d ) N°s . 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 409 del Código de Bustamante, expresando, en síntesis, en relación al inciso 14 ° del artículo 132 del Código Tributario, que el fallo no contiene mención alguna a las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales desestima el informe pericial presentado conforme al artículo 409 del Código de Bustamante, para acreditar los requisitos que exige el citado artículo 41 A letra d ) N° 4 . En lo concerniente al artículo 21 del Código Tributario, refiere que se acompañó al proceso los documentos que se requieren para acreditar la procedencia de los créditos invocados, según el mismo artículo 41.
Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide se invalide éste y que en el de reemplazo se acoja el reclamo.
Segundo: Que para el adecuado estudio y resolución de lo planteado en el recurso, conviene traer a colación el texto del artículo 41 A letra d ) N°s . 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a la época de los hechos de autos:
"3.- Darán derecho a crédito los impuestos obligatorios a la renta pagados o retenidos, en forma definitiva, en el exterior siempre que sean equivalentes o similares a los impuestos contenidos en la presente ley, ya sea que se apliquen sobre rentas determinadas de resultados reales o rentas presuntas sustitutivas de ellos. Los créditos otorgados por la legislación extranjera al impuesto externo, se considerarán como parte de este último. Si el total o parte de un impuesto a la renta fuere acreditable a otro tributo a la renta, respecto de la misma renta, se rebajará el primero del segundo, a fin de no generar una duplicidad para acreditar los impuestos. Si la aplicación o monto del impuesto extranjero en el respectivo país depende de su admisión como crédito contra el impuesto a la renta que grava en el país de residencia al inversionista, dicho impuesto no dará derecho a crédito.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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