SOC. Maderera Fenix LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5992-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 22 may 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Juan Fuentes Belmar · Milton Juica Arancibia |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo interpuesta por Sociedad Maderera Fénix Limitada, confirmando multa por elusión tributaria, al estimar que la recurrente no impugnó los hechos fácticos que sostienen la sentencia de alzada respecto de la notificación oportuna del acta denuncia que suspendió la prescripción.
Hechos
Sociedad Maderera Fénix Limitada fue denunciada por el SII por hechos ocurridos entre 1995 y 1997. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación y confirmó el acta denuncia N° 80, aplicando multa de $160.850.103 (100% de impuestos eludidos reajustados). La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia de primer grado el 9 de julio de 2012. La sociedad interpuso casación en el fondo contra esta última sentencia, alegando prescripción de la acción punitiva del SII por transcurso de más de 10 años desde los hechos denunciados hasta la notificación válida del acta, y que procedimientos previos fueron nulos.
Considerandos clave
El tribunal rechaza el recurso por defecto procesal: la recurrente no impugnó el hecho presupuesto fundamental de que el acta denuncia N° 80 fue notificada en tiempo y forma al contribuyente, lo que determina la suspensión de la prescripción según el artículo 200 inciso final del Código Tributario. La casación no puede ser utilizada para replantear hechos no controvertidos en la instancia. Los jueces de alzada aplicaron correctamente la ley al determinar que la acción se ejerció dentro de plazo, suspendiendo así el término prescriptivo. El recurso prescinde de los presupuestos fácticos asentados en el juicio, impidiéndole al tribunal supremo conocer del fondo. Al no existir error de derecho con influencia sustancial, la impugnación debe desestimarse conforme al artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 9 de julio de 2012, que confirma la multa de $160.850.103 y la validez del acta denuncia N° 80.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de mayo de dos mil trece.
En estos autos Rol N° 5992-2012 de esta Corte Suprema, referidos a un reclamo iniciado por la Sociedad Maderera Fénix Limitada se dictó sentencia de primer grado el veintiuno de marzo de dos mil doce, que rola a fojas 64 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar a la reclamación, se confirmó el acta de Denuncia N° 80, y aplicó a la contribuyente una multa de $160.850.103.- (ciento sesenta millones, ochocientos cincuenta mil ciento tres pesos), equivalente al 100% de los impuestos eludidos, debidamente reajustados.
Esta decisión fue recurrida de apelación por la sociedad contribuyente ya mencionada, a fojas 82, y confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha nueve de julio de dos mil doce, según se lee a fojas 131 y siguientes.
A fojas 129 y siguientes, don Sergio Bellemans Valenzuela, en representación de la reclamante Sociedad Maderera Fénix Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 152.
PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indican como normas infringidas los artículos 7 de la Constitución Política de la República y 200, inciso final , del Código Tributario, sosteniendo que en la especie no se ha dado aplicación a la nulidad de derecho público, base de la institucionalidad de la República de Chile, ya que los hechos sancionados en el procedimiento ocurrieron entre los años 1995 y 1997 y el acta denuncia N° 80, que los describe, fue notificada válidamente el 3 de enero de 2011, al estimar la Corte de Apelaciones que todas las actuaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos como tribunal antes de esa fecha, eran nulas. Por ello, desde 1997, fecha de los hechos denunciados, hasta el 3 de enero de 2011, en la que se notificó válidamente a su parte el acta referida, habían transcurrido latamente más de 10 años. De esta manera, es erróneo considerar que las actuaciones previas a enero de 2011 fueron válidas, en circunstancias que el fallo declaró nulos tanto el reclamo del contribuyente como el informe de fiscalización. Además, el fallo de primera instancia trajo a la vista el expediente anulado para analizar las pruebas de ese juicio, en circunstancias que esa tramitación era inválida, vulnerando el artículo 7 de la Constitución Política de la República.
Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicó correctamente al caso en estudio el artículo 200 del Código Tributario , ya que se le pretende sancionar pecuniariamente en circunstancias que han transcurrido más de 13 años desde la fecha del acta que se le notificó recién válidamente el 3 de enero de 2011. Por ello, si la infracción se cometió en 1997, la acción del ente fiscalizador prescribió en el año 2000, y el procedimiento tramitado en esa fecha no tuvo efecto alguno.
Termina señalando que de no haberse cometido estos errores, no se habría confirmado el fallo de primer grado, y se habría declarado prescrita la acción punitiva del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, de acuerdo al tenor del recurso referido en el motivo que precede, éste se estructura sobre la base de impugnar lo decidido por los jueces de la instancia, sosteniendo que tanto el tribunal de primer como de segundo grado han dado valor a actuaciones declaradas nulas por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, las que no pueden ser consideradas por estimar que en la especie ha operado la suspensión de la prescripción, de manera que debió declararse la extinción de la acción deducida por el Servicio de Impuestos Internos.
Normas citadas
Descriptores
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