Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6120-201715 mar 2017

Cesar Ercilla Santibañez con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6120-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia15 mar 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Jean Matus Acuña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. La prescripción de impuesto territorial no es reclamable bajo artículo 124 del Código Tributario, sino solo como excepción en juicio ejecutivo de cobro.

Hechos

César Ercilla Santibáñez interpone reclamo ante Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Puerto Montt para declarar la prescripción de cuotas de contribuciones de bienes raíces del Rol N° 11-03 de Osorno, según certificado de deuda de 8 de noviembre de 2016. El tribunal declara inadmisible el reclamo por improcedente. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirma. Ercilla interpone casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracción a la Ley N° 17.235 y artículos 124 y 136 del Código Tributario, alegando que la prescripción es modo de extinguir obligaciones y debe ser declarable como acción.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que el artículo 124 del Código Tributario permite reclamar solo de liquidaciones, giros, pagos o resoluciones que incidan en la determinación de un impuesto o sus elementos base. En el caso, no había liquidación ni giro de impuesto territorial, por lo que la acción era improcedente por esta vía. La prescripción de impuestos, conforme a los artículos 200 y 201 del Código Tributario, se refiere a la acción fiscalizadora del SII y a la acción de cobro. La prescripción extintiva ordinaria debe hacerse valer como excepción en el juicio ejecutivo de cobro competencia de tribunales ordinarios, no como acción declarativa en reclamo tributario. El procedimiento especial para vicios de avalúo está en artículos 149-154, distinto del reclamo intentado. La acción de prescripción ordinaria también resultaba extemporánea al no cumplirse el plazo de noventa días del artículo 124 inciso 3°. Los sentenciadores no incurrieron en error de derecho.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de 23 de enero de 2017 que declaró inadmisible el reclamo de Ercilla Santibáñez.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de marzo de dos mil diecisiete.

Primero: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 36, por el abogado don César Ercilla Santibáñez, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirma la del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de esa ciudad que declaró inadmisible por improcedente el reclamo interpuesto en contra de la Tesorería Provincial de Osorno, con la finalidad que se declarara la extinción de la obligación tributaria de pagar cuotas de contribuciones de viene raíces del Rol N° 11-03 de la comuna de Osorno que figura en el certificado de deuda emitido con fecha 8 de noviembre de 2016.

Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia que en la especie se han infringido los artículos 1 , 3 y 7 de la Ley N° 17.235 y artículo 124 del Código Tributario . Expone que el reclamo se interpuso para que se declarar la prescripción de las contribuciones que se le están cobrando, infringiendo los sentenciadores lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto territorial que dispone que si un contribuyente se considera perjudicado por el monto de la tasación de su bien raíz, puede deducir el reclamo ante el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a las normas establecidas en el Título III del Libro Tercero del código del ramo . Así queda en evidencia el error al determinar que no es posible reclamar por medio del procedimiento establecido en el artículo 124 del cuerpo legal en referencia, lo que importa considerar que el impuesto territorial quedaría sujeto a declaración.

Indica que la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, en consecuencia resulta del todo procedente solicitar sea declarada, así de la lectura de los artículos 2514 y 2521 del Código Civil, se desprende que no hay norma que disponga que la prescripción sólo pueda oponerse como excepción y no como acción, afectando su el derecho de propiedad que consagra la Carta Fundamental.

Tercero: Que para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la resolución de primera instancia que declaró inadmisible el reclamo deducido, haciendo suyo el fundamento del tribunal de primer grado que sostuvo que la competencia que se otorga a dicha magistratura en virtud de lo que preceptúa el artículo 124 del Código Tributario, no dice relación con el impuesto territorial pues éste no ha generado ninguna liquidación o giro, sin que exista en el caso de autos, alguna resolución especial que incida en el pago de un impuesto o de los elementos que sirvan de base para determinarlo, por lo que la acción entablada resulta improcedente. Luego expone que en relación a las discrepancias que puedan existir en torno al surgimiento de vicios o errores que ameriten la invalidación del avalúo practicado por el Servicio, la ley ha establecido un procedimiento especial aplicable entre los artículos 149 y 154 del Código Tributario . Continúa indicando que si bien dicho tribunal es competente para conocer de la acción de prescripción, tal como se desprende del artículo 136 del cuerpo legal en referencia, dicha norma debe ser relacionada con lo dispuesto en los artículo 200 y 201 del mismo cuerpo legal, que se refieren a la prescripción de la acción fiscalizadora que lleva a cabo el Servicio de Impuestos Internos y a la prescripción de cobro de los impuestos que corresponde al Servicio de Tesorerías, así la prescripción dice relación únicamente con la acción fiscalizadora, desde que la prescripción de la acción de cobro se regula en el Título V Libro III del Código Tributario que refiere que dicha excepción se contempla en el artículo 177 N° 2 y es de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia cuando conocen de un procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos.

Finalmente señala que la acción ordinaria de prescripción extintiva tampoco puede ser conocida por dicho juzgado , pues para que opere dicha prescripción debe cumplirse previamente con el término de inactividad fijado por el legislador lo que sólo puede ocurrir una vez que ésta se ha hecho exigible, lo que en el caso de autos ocurrió, esta acción resulta extemporánea pues el artículo 124 inciso 3 ° del código en referencia es de noventa días.

Cuarto: Que el artículo 124 del Código Tributario, en lo pertinente, dispone: Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro.

Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126. Reconoce, entonces la norma, la posibilidad de impugnar por la vía que establece el artículo 124, las resoluciones que se pronuncien negando lugar a devoluciones de impuestos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)

Descriptores

Impuesto territorialPrescripciónImprocedencia de la acciónRechazo por manifiesta falta de fundamentoReclamo tributarioPrescripción de acción de la cobroPrescripción de la acción fiscalizadora

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 35241-2017Corte Suprema16 ago 2017

Transportes Jotaefe S.A con Servicio de Impuestos Internos

Se rechaza la casación por manifiesta falta de fundamento: el recurso cuestiona aspectos no decisorios del plazo de 90 días para reclamar, sin alegaciones sobre si la RAF suspendió ese término.

Casación
No Ha LugarRol 815-2016Corte Suprema26 ene 2016

Fuentes Fuentes Gloria con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el recurrente no acreditó los hechos que alega (domicilio real en España) para cuestionar la notificación válida realizada según domicilio registrado ante el SII.

Casación
No Ha LugarRol 25643-2014Corte Suprema13 abr 2015

Tesoreria General de la Republica con Maira Rojas Andres

Corte Suprema rechaza casación del contribuyente por falta de mérito. Confirma que el reclamo oportuno suspendió prescripción de impuestos de 1998, permitiendo cobro en 2011 tras resolución de reclamo.

Casación
No Ha LugarRol 7153-2011Corte Suprema26 oct 2011

Inmobiliaria Bilbao LTDA con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechaza casación de contribuyente que cuestiona extemporaneidad de reclamo por liquidaciones tributarias, confirmando que el plazo de un año se cuenta desde la notificación, no desde vencimiento del plazo de pago.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro