Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6288-20132 jun 2014

Distribuidora Automotriz Santiago LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6288-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia2 jun 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación fiscal que cuestionaba devolución de Impuesto Adicional pagado indebidamente. Confirma que procedía devolución por artículo 126 del Código Tributario, sin exigir cumplimiento del artículo 128, al no haber trasladado el impuesto al consumidor final.

Hechos

Distribuidora Automotriz Santiago Ltda. pagó indebidamente Impuesto Adicional del artículo 43 bis DL 825 durante 2000-2002, pues dicho tributo estaba derogado por Ley 18.843. Incorporó el monto recargado (US$ 1.392.781,97) a su costo directo sin traspassarlo a consumidores finales. Solicitó devolución el 30 de diciembre de 2002, siendo rechazada por Resolución Exenta 145 de 8 de octubre de 2003 por incumplimiento del artículo 128 del Código Tributario. Tribunal Tributario negó reclamo el 13 de febrero de 2012. Corte de Apelaciones de Santiago revocó el 22 de julio de 2013, acogiendo el reclamo. Fisco dedujo casación en fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza los reproches fiscales sobre infracción a artículos 21, 126 y 128 del Código Tributario. Establece que los hechos están establecidos: el pago fue indebido (tributo derogado), no fue trasladado al consumidor final (incorporado a costos), y la Corte de Apelaciones valoró correctamente la prueba sin vulnerar normas probatorias. El Fisco no especificó qué medios probatorios fueron omitidos o erróneamente considerados, omitiendo la carga argumentativa requerida para casación. Considera que al no traspasar el impuesto al consumidor final, no procede exigir cumplimiento del artículo 128, siendo pertinente aplicar artículo 126 para devolución de pagos indebidos. La determinación de los jueces de alzada resulta ajustada a derecho.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en fondo deducido por el Fisco de Chile. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones del 22 de julio de 2013 que acogió el reclamo y ordenó devolución del Impuesto Adicional pagado indebidamente.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de junio de dos mil catorce.

En los autos rol Nº 6288-2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por Distribuidora Automotriz Santiago Ltda., se dictó sentencia de primer grado el trece de febrero de dos mil doce, que rola a fojas 209 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar al reclamo, confirmando íntegramente la Resolución Ex. N° 145, de 8 de octubre de 2003, que denegó la devolución solicitada por un monto total de US$ 1.392..781,97 de los años comerciales 2000, 2001 y 2002, por concepto de pago indebido de Impuesto Adicional del artículo 43 bis del Decreto Ley N°825.

Esta decisión fue recurrida de apelación por el contribuyente, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintidós de julio de dos mil trece, la revocó, acogiendo el reclamo interpuesto por la contribuyente y en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 145, debiendo el Servicio de Impuestos Internos proceder a la devolución del Impuesto Adicional.

A fojas 331, don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal Subrogante de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segundo grado, el que fue ordenado traer en relación a fojas 350.

Primero: Que el recurso denuncia que la sentencia impugnada ha incurrido en infracción de los artículos 21 , 126 y 128 del Código Tributario, en relación al artículo 43 bis del Decreto Ley N° 825, que instituye el Impuesto Adicional.

Expone que la determinación adoptada por los jueces del fondo, al concluir que no resulta aplicable el artículo 128 del Código Tributario, sino el artículo 126 del citado cuerpo legal, revocando la sentencia de primer grado, infringe los preceptos citados, máxime si la contribuyente no acreditó fehacientemente de conformidad a lo que prescribe el artículo 21 del código del ramo, haber restituido el impuesto establecido en el artículo 43 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, traspasado a los compradores al incorporarlo en el precio de venta, hecho que no fue controvertido por la reclamante, de manera que se debe concluir que la sentencia impugnada incurre en una abierta infracción de ley, pues hace aplicable de manera improcedente lo establecido en el artículo 126 del Código Tributario, al ordenar la devolución de un impuesto de recargo.

Continúa explicando en su arbitrio que los jueces recurridos han hecho una errónea aplicación de las normas denunciadas como infringidas, pues permiten de manera improcedente que la reclamante obtenga una devolución de impuestos sin haber cumplido íntegramente con el mandato que el legislador ha consignado en el artículo 128 del Código Tributario, ya que en el caso de autos, la contribuyente no acreditó la restitución del tributo recargado indebidamente a los consumidores finales que soportaron el gravamen, al incluir el costo en el precio de venta.

Señala que una correcta interpretación de las normas citadas habría establecido necesariamente una vinculación entre los requisitos contenidos en el artículo 128 del Código Tributario y lo expresado por la reclamante en orden a que no trasladó o recargó el impuesto adicional del artículo 43 bis de la Ley del IVA, así y de conformidad con lo que dispone el artículo 21 del Código Tributario, era la contribuyente a quien correspondía acreditar el cumplimiento de la exigencia de restituir lo pagado por quienes soportaron el tributo indebido.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 128 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 126 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 825\tART. 43CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Devolución de impuestosInversión de la carga de la pruebaPago indebidoImpuesto adicionalInfracción a las leyes reguladoras de la pruebaRetención de impuesto adicional

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 40623-2016Corte Suprema4 jul 2017

Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*

Corte Suprema rechaza casación de forma y fondo interpuesta por exportadora. Confirma que contribuyente no probó efectividad material de operaciones en facturas objetadas por falsedad ideológica, por lo que pierde derecho a devolución de IVA exportador.

Casación
No Ha LugarRol 40625-2016Corte Suprema4 jul 2017

Exportadora de Metales Cabildo Limitada con Servicio de Impuestos Internos*

Rechaza casación en forma y fondo. La Corte confirma que el contribuyente debe probar la efectividad material de operaciones en facturas objetadas por falsedad ideológica, y no acreditó cumplir requisitos del art. 23 N°5 del DL 825 para mantener crédito fiscal de IVA exportador.

Casación
No Ha LugarRol 44112-2016Corte Suprema4 jul 2017

Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*

La Corte Suprema rechaza ambos recursos de casación (forma y fondo) interpuestos por la exportadora contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la denegación de devolución del IVA exportador, por no acreditar la efectividad material de operaciones sustentadas en facturas observadas.

Casación
No Ha LugarRol 44128-2016Corte Suprema4 jul 2017

Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*

La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por exportadora contra sentencia que denegó devolución de IVA exportador por no acreditar efectividad material de operaciones sustentadas en facturas observadas como falsas.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro