Deducibilidad de gastos por falta de acreditación de necesariedad
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6471-09 |
| Fecha sentencia | 9 ene 2013 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente impugnó rechazo de excepción de prescripción y desconocimiento de gastos (bonos a jinetes) del año 2002 en fiscalización del SII. La Corte Suprema confirmó que la acción fiscalizadora no estaba prescrita y que los gastos no eran deducibles por falta de acreditación de su necesariedad.
Análisis del SII
El Servicio de Impuestos Internos, para verificar si las pérdidas de arrastre que se hacen valer se encuentran debidamente respaldadas y corresponden a un gasto real y efectivo, está legalmente facultada para revisar los antecedentes contables.
Texto de la sentencia
“Santiago, nueve de enero de dos mil trece.
En estos autos ingreso 1002-2006 de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Puerto Montt, Rol N° 6471-11 de esta Corte Suprema, iniciados por reclamación de liquidación tributaria, por sentencia de primera instancia de veintiséis de febrero de dos mil diez, que rola a fs. 200, se rechazó la excepción de prescripción alegada por la contribuyente, y se confirmó la Resolución Exenta N° 3.383, de 27 de julio de 2006, decisión impugnada por la sociedad reclamante a través del recurso de apelación, resuelto por la Corte de Apelaciones de Valdivia por sentencia de diez de junio de dos mil once, escrita a fs. 329, la que, con adicionales fundamentos, confirmó lo decidido en primera instancia.
Contra ese fallo la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 382.
PRIMERO: Que por el primer capítulo del recurso se impugna el rechazo de la prescripción alegada respecto de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos destinada a modificar el resultado del año tributario 2002, denunciándose errónea interpretación y aplicación de los artículos 59 y 200 inciso 1° del Código Tributario, en relación a los artículos 19 inciso 1°, 22 inciso 1° del Código Civil y 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Explica que la resolución que modificó el resultado tributario declarado para los años tributarios 2002 y 2003 fue notificada el 27 de julio de 2006. Sin embargo, respecto del año tributario 2002, que corresponde a la declaración de impuesto a la renta presentada en abril de 2002, la acción de fiscalización se encontraba prescrita, pues excedió los tres años contados desde la expiración del plazo en que debió hacerse el pago.
Agrega que el Servicio de Impuestos Internos emitió la resolución reclamada desconociendo la pérdida declarada por la contribuyente respecto del año tributario 2002, vulnerándose en el fallo las disposiciones antes indicadas pues sostuvo que la objeción decía relación con la pérdida de arrastre, en circunstancias que la excepción de prescripción se circunscribía a una serie de gastos del año tributario 2002, que llevaron al ente impositivo a modificar el resultado de pérdida de ese ejercicio.
SEGUNDO: Que por el segundo capítulo de impugnación se denunció infracción a las leyes reguladoras de la prueba, como consecuencia de la falta de valoración en la sentencia de los elementos de convicción aportados por la contribuyente con el fin de acreditar que los gastos impugnados tenían el carácter de necesarios para producir la renta y que se relacionaban con el giro de la sociedad, lo que configura una equivocada aplicación de los artículos 21 inciso 2° del Código Tributario y 1698 del Código Civil, en relación a los artículos 1702 del Código Civil y 31 de la Ley de la Renta.
Considera el recurrente que su parte justificó que la actividad de rodeo guarda relación con el giro y negocio de la empresa, cual es la crianza y venta de caballos fina sangre chilenos. Al efecto plantea que el pago de bonos y premios a los jinetes estipulados en sus respectivos contratos de trabajo forma parte de la remuneración, de manera que su deducción de la renta líquida imponible está autorizada por el artículo 31 inciso 3° N° 6 de la Ley de la Renta. En general, los sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados por un contribuyente a sus trabajadores en la medida que se relacionen con el giro de la empresa pueden rebajarse como gasto necesario al momento de la determinación de la renta líquida imponible, lo que surge de la correcta interpretación y aplicación de los artículos 41 inciso 1° del Código del Trabajo, 19 inciso 1° y 1545 del Código Civil.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 200 y 21 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 31
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Vigo Consultores S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechazó la casación de la contribuyente sobre la determinación de diferencias de impuesto de primera categoría donde se declararon sus declaraciones maliciosamente falsas para extender prescripción a 6 años, basándose en deficiencias probatorias respecto de la malicia y gastos cuestionados.
Foraco Chile S.A con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de devolución de PPUA por pérdida tributaria originada en goodwill de fusión impropia. La Corte Suprema confirmó el rechazo al recurso de casación por falta de acreditación contable fidedigna de la pérdida declarada.
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Reclamación contra liquidaciones de impuesto de primera categoría por rechazo de pérdidas de arrastre. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación reafirmando que el SII puede exigir acreditación fehaciente de pérdidas de ejercicios anteriores al determinar impuesto actual, sin que esto constituya fiscalización de impuestos prescritos.
Siglo Outsourcing S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de apelación contra liquidaciones de IVR por gastos no acreditados y facturas falsas. La Corte confirmó que las declaraciones fueron maliciosamente falsas, justificando plazo extraordinario de prescripción de seis años.
Cidef Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se confirma sentencia que rechazó la deducción de gastos y pérdida de arrastre por CIDEF Comercial. La Corte compartió los fundamentos del tribunal de primera instancia sobre inadmisibilidad probatoria de los gastos alegados.
Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación por intereses de crédito con empresa relacionada. La Corte confirmó que no son gastos necesarios para producir renta porque parte del crédito fue entregada a tercero sin relación comercial permanente ni generación de utilidades.