Agrícola Cameron LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 65366-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
| Fecha sentencia | 27 sep 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Leonor Etcheberry Court · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII por defectos formales en su impugnación: plantea cuestiones de hecho y sana crítica sin precisar error legal sustantivo, confundiendo motivación con aplicación de derecho.
Hechos
Agrícola Cameron Ltda. reclamó resolución del SII que rechazó devolución de $77.593.270 por pago provisional de utilidades 2013 y rebajó pérdidas de arrastre. El Tribunal Tributario acogió parcialmente la reclamación por pérdidas de ganado (ovinos y bovinos) en invierno 2011, validando método de diferencia de inventario. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó solo respecto a honorarios de María Riquelme Mellado (no acreditados), confirmando lo demás. El SII interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza si el SII cumple requisitos de casación en el fondo: debe denunciar error en aplicación de ley, no discrepancias de hecho o sana crítica. El tribunal constata que el SII: (1) sustenta su impugnación en hechos diversos a los establecidos en autos, (2) plantea alternativamente ausencia de motivación y errores de lógica sin precisar el vicio, (3) confunde error de forma (falta de motivación) con error de fondo (infracción legal), (4) omite desarrollar por qué el método de inventario es incorrecto, limitándose a opinar que debería determinarse «detalladamente» las mermas. La sentencia de primer grado explicó por qué era imposible contabilizar muertes unitarias dadas las condiciones climáticas y topografía de la estancia. Los hechos asentados en juicio (fenómeno del «terremoto blanco», método de cálculo, pérdidas resultantes) nunca fueron debidamente impugnados y, por tanto, permanecen firmes.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII. Quedan firmes la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y, con ella, la acogida de la reclamación respecto a pérdidas de ganado (costo de venta ovinos y bovinos años 2012-2013) y honorarios de María Riquelme Mellado (años 2011-2012-2013 rechazados por la Corte de Apelaciones).
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
En estos autos Rol N° 65.366-2016 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente Agrícola Cameron Limitada, se dictó sentencia de primer grado el veintidós de enero de dos mil dieciséis, que rola a fojas 300 y siguientes, en virtud de la cual se acogió el reclamo, sólo en cuanto se tienen por acreditadas las siguientes partidas: a) Año tributario 2011: 1.- cuenta gastos generales, con excepción de los desembolsos que dan cuenta la factura Nº 04553, de 29 de enero de 2010, y la factura de venta de servicios no afectos o exentos de IVA Nº 0007587, respecto de las cuales se rechaza la reclamación; 2.- Cuenta de honorarios en lo atingente a doña María Riquelme Mellado, en su totalidad; b) Año tributario 2012: 1.- Cuenta costo de venta ovinos, en su totalidad; 2.- Cuenta costo de venta bovinos, en su totalidad; 3.- Cuenta honorarios en lo relacionado con doña María Riquelme Mellado en su totalidad; c) Año tributario 2013: 1.- Cuenta costo ovinos en su totalidad; 2.- Cuenta de honorarios en lo que respecta a doña María Riquelme Mellado, en su totalidad; ordenando al SII realizar la reliquidación correspondiente, determinando el nuevo monto de pérdidas tributarias de arrastre y las del ejercicio comercial del año 2013, procediéndose a la devolución del pago provisional por utilidades absorbidas. En lo demás, la referida sentencia confirmó la Resolución Exenta Nº 015 , de 22 de abril de 2015, sin costas, por no haber sido ninguna de las partes totalmente vencida en el juicio.
Esta decisión fue recurrida de apelación por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 379, y revocada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas con fecha nueve de agosto de dos mil dieciséis, según se lee a fojas 459 y siguientes, sólo en la parte que tuvo por acreditadas la cuenta de honorarios en lo atingente a doña María Riquelme Mellado, en su totalidad de los años tributarios 2011, 2012 y 2013, y en su lugar declaró que no se tienen por acreditados los referidos honorarios, confirmando el fallo apelado en lo demás, sin costas, por haber litigado con motivo plausible.
A fojas 462 y siguientes, la defensa del Servicio de Impuestos Internos dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 480.
PRIMERO: Que en el recurso interpuesto se indica como norma vulnerada el artículo 31 inciso 1 y N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 21 y 132 inciso 14º del Código Tributario, atendida la omisión del sentenciador de dar razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, las que debieron estar orientadas a verificar si se han cumplido o no los requisitos del artículo 31 inciso 1 °, porque solo su cumplimiento permite que un determinado desembolso sea susceptible de ser rebajado de la renta líquida imponible de la contribuyente.
Sostiene que, en la especie, la prueba de autos no debió recaer solamente sobre la existencia del fenómeno climático, sino sobre la cantidad exacta de animales ejecutados, su valor y costo. Por eso, la conclusión referida a la pérdida de masa ganadera ovina y bovina en la estancia Cameron de propiedad de la reclamante y, con ello, la procedencia de las partidas respectivas, es equivocada, porque de las pruebas del proceso aparecen contradicciones que no permiten dar certeza respecto de la cantidad precisa de animales que perecieron producto de las condiciones climáticas acaecidas en el invierno de 2011 y, por ende, el monto de las cuentas en que sustenta las pérdidas que declara. Expresa que la prueba rendida por la contribuyente se aleja de los números que detalla y los jueces no se hacen cargo de eso, citando en esta parte los dichos de testigos, un informe de inspección de la estancia hecho por el Servicio Agrícola y Ganadero, facturas de esquila, pese a lo cual el Tribunal Tributario y Aduanero asume las faltas sin señalar cómo las tiene por acreditadas, ni sus causas, como para considerarlas como gasto necesario para producir renta, vulnerando el artículo 132 , inciso 14º del Código Tributario, ya que no se pueden tener por probadas las cuentas contables que cita, compuestas por una cantidad determinada de animales, en circunstancias que la prueba de autos, permitiría, en principio, concluir una cifra por lejos, distante. En tales términos, la sentencia infringe los elementos de la lógica relacionados con la contradicción, puesto que las cuentas que cita no pueden ser explicadas mediante prueba que califica de contradictoria con los antecedentes invocados por la reclamante; sin perjuicio de denunciar que al decidir el tribunal ha evitado referirse a las discrepancias que denuncia, dando por validadas las cuentas, faltando análisis a la luz de las normas que ha dado por infringidas, dando por acreditada una pérdida sin sustento efectivo y preciso en una sentencia sin motivación o asentada en hechos que no se condicen en forma lógica o razonable en las probanzas rendidas.
Termina describiendo la influencia de estos errores en lo dispositivo del fallo y solicita anular la sentencia imugnada y, en sentencia de reemplazo, confirmar la Resolución Ex. Nº 15. de 22 de abril de 2015, emitida por la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que para una adecuada decisión del recurso propuesto, resulta necesario tener en cuenta que en la especie se ha reclamado la Resolución Exenta Nº 015 de 22 de abril de 2015, por la que el Servicio de Impuestos Internos rechazó la devolución solicitada por la reclamante por el monto de $77.593.270.- correspondiente a pago provisional de utilidades absorbidas del ejercicio 2013, autorizándose sólo una devolución de $11.425.985.- y que rebajó la pérdida tributaria de arrastre en la declaración anual de impuestos a la renta correspondiente al año tributario 2014 de $1.165.980.637.- a la cantidad de $66.315.626.-
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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