Colegio San Felipe Diacono S.A. con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6701-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 19 nov 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi · Jorge Lagos Gatica (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Colegio San Felipe por infracción de artículos de la Ley de la Renta. La Corte confirma que la adquisición de un vehículo station wagon debe imputarse como retiro, no como activo fijo deducible, por no ser necesario para producir renta.
Hechos
El Colegio San Felipe Diácono adquirió un vehículo station wagon Ford Escape en junio de 2003 por $13.669.168, registrado en activo inmovilizado, con gastos asociados en ejercicios 2003-2005. El SII detectó esto en fiscalización. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación contra liquidaciones 353-357. La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo. El Colegio casó alegando que inversiones en activo fijo no pueden gravarse como gastos.
Considerandos clave
La Corte Suprema estima que los tribunales inferiores aplicaron correctamente la normativa. Conforme artículos 21, 31 inciso primero y 33 número 1 de la Ley de la Renta, los desembolsos no necesarios para producir renta deben imputarse como retiros. El vehículo station wagon, destinado a ejecutivos y no al giro de la empresa, no califica como activo fijo deducible. El artículo 23 número 4 de la Ley de IVA prohíbe crédito fiscal para automóviles station wagon, salvo que sea giro habitual. Por tanto, la adquisición y mantención del vehículo constituyen gastos no aceptados que deben agregarse a la renta líquida imponible conforme artículo 21, exigiendo el cobro del impuesto respectivo.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de 6 de julio de 2010 que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria, manteniéndose la exigibilidad de las liquidaciones impugnadas.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil diez.
A fojas 171, a lo principal y otrosí, téngase presente.
A fojas 172, a lo principal, como se pide; al otrosí, téngase presente.
Primero: Que en estos autos caratulados ?Colegio San Felipe Diácono S.A. con Servicio de Impuestos Internos?, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo que rechazó la reclamación contra las liquidaciones números 353 a 357.
Segundo: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 21 , 33 Nº 1 y 32 inciso primero de la Ley de la Renta en relación con los artículos 19 , 21 y 22 del Código Civil.
Expresa que de las disposiciones citadas se concluye que todo desembolso destinado a formar parte de un bien del activo fijo de una empresa será considerado costo de dicho bien. Afirma que también se colige que sólo en el evento que la sociedad haya registrado contablemente en la cuenta de ?gastos? el desembolso referido se agregará dicha partida a la renta líquida imponible por mandato de la letra d ) del Nº 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta, cuestión que en su situación no ocurrió por cuanto desde que adquirió el vehículo
?station wagon Ford Escape- fue registrado en cuentas que pertenecen al activo inmovilizado, siendo sometido al proceso de corrección monetaria.
Manifiesta que el artículo 21 de la Ley precitada prescribe que formarán parte de la base imponible del tributo las partidas señaladas en el Nº 1 del artículo 33 del mismo cuerpo legal, con la condición que representen retiros de especies o cantidades representativas de dinero que no deban formar parte del costo de un bien del activo. A contrario sensu, asevera, a las partidas que deban formar parte del costo de un bien del activo no se le puede aplicar la norma contenida en el Nº 1 del artículo 33 y consecuentemente el aludido artículo 21.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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