Forestal Bonduca S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6829-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 3 oct 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Forestal Bonduca S.A. contra sentencia que confirma liquidaciones tributarias, resolviendo que no concurren vicios procesales ni infracciones de ley que invaliden la decisión.
Hechos
Forestal Bonduca S.A. reclamó liquidaciones tributarias Nros. 908 a 918 por IVA, impuesto a la renta de primera categoría y reintegro, expedidas por el SII de Temuco. El Tribunal Tributario rechazó íntegramente el reclamo confirmando las liquidaciones. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó lo decidido en primera instancia (sentencia de 1 de agosto de 2012). La contribuyente dedujo recursos de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
Respecto de casación en la forma: i) la sentencia de segundo grado decidió la cuestión controvertida al confirmar el rechazo del reclamo, por lo que no concurre falta de decisión del asunto; ii) la causal 9ª del artículo 768 CPC no es procedente en negocios tributarios según artículo 768 inciso segundo del CPC; iii) respecto de cosa juzgada, el proceso anterior sancionó infracción por falta de reconstitución de documentación (artículo 97 N° 16 CT), mientras este es cobro civil de diferencias tributarias, tratándose de procesos de naturaleza diversa que no generan cosa juzgada. En cuanto a casación en fondo: i) sobre prescripción, esta quedó suspendida desde noviembre de 2004 cuando la contribuyente dio aviso de pérdida de documentación hasta que presentara libros reconstituidos (artículo 97 N° 16 inciso 5º CT), nunca ocurrido, por lo que no transcurrieron tres años para prescribir; ii) sobre impuesto a la renta presuntivo, la falta de contabilidad justificó aplicar presunción de renta (artículos 64 y 65 CT), situación diversa a la alegada por el contribuyente; iii) sobre intereses, esta defensa no fue esgrimida en instancia ni apelación.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 1 de agosto de 2012 que confirmó las liquidaciones tributarias Nros. 908 a 918 del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de octubre de dos mil trece.
En estos autos ingreso 10176-2007 de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Temuco, Rol N° 6829-12 de esta Corte Suprema, iniciados por reclamación de liquidaciones tributarias por parte de la contribuyente Forestal Bonduca S.A., por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil once, que rola a fojas 50, se rechazó íntegramente el reclamo, confirmándose las liquidaciones Nros. 908 a 918, sobre impuesto al valor agregado, impuesto a la renta de primera categoría y reintegro, decisión impugnada por la sociedad reclamante a través del recurso de apelación que fue resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco por sentencia de uno de agosto de dos mil doce, a fojas 98, la que confirmó lo decidido en primera instancia.
En contra de ese fallo la contribuyente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 116.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
PRIMERO: Que el recurso de nulidad formal denuncia como vicios de casación los contemplados en las causales 5ª , 6ª y 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La primera de ellas se relaciona a la norma del artículo 170 N° 6 del citado cuerpo legal, consistente en la falta de decisión del asunto controvertido, por cuanto se sostiene que el tribunal de alzada no se pronunció respecto de todas las acciones y excepciones hechas valer en el juicio. Enseguida plantea que el auto de prueba no refleja todos los puntos que fueron materia de la controversia, de manera que se omitió un trámite esencial para la ritualidad del proceso, dado que su parte no pudo rendir prueba acerca de todo lo debatido, lo que configuraría la causal de artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, dada la inobservancia de los numerales tercero y cuarto del artículo 795 del referido código . Por último, asilado en la causal 6ª del artículo 768 del texto legal en estudio, estima que el fallo fue dictado contra otro pasado en autoridad de cosa juzgada, por cuanto el año 2006 se sancionó a la misma contribuyente por no reconstituir su contabilidad y los documentos respaldatorios.
Sostiene que estos errores conculcaron el derecho a defensa de la reclamante configurándose los vicios de nulidad reclamados por lo que es procedente invalidar la sentencia recurrida a fin de que se dicte otra en su reemplazo que acoja el reclamo en todas sus partes, con costas.
SEGUNDO: Que respecto del primer punto materia de la objeción es preciso señalar que la sentencia de segundo grado confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo, manteniéndose firme en todos sus aspectos las liquidaciones del Servicio de Impuestos Internos, de manera que evidentemente se decidió la cuestión sobre la que versó la apelación -que reitera los argumentos de la reclamación-, motivo por el cual los hechos invocados no son constitutivos de la causal de nulidad formal esgrimida, lo que provoca que el recurso de casación en la forma interpuesto, por su capítulo inicial, no puede prosperar.
Normas citadas
Descriptores
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