Oscar Alejandro Flores Reyes con Tesorería General de la República de Chile y Otro
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 68654-2023 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 28 jul 2023 |
| Recurso | Protección |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | REVOCADA Revocada sentencia apelada |
| Ministros | Juan Muñoz Pardo · Ángela Vivanco Martínez (redactor) · Mario Carroza Espinosa · Gonzalo Ruz Lártiga · María Benavides Casals |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema revoca sentencia de Apelaciones y acoge recurso de protección, ordenando a Tesorería restituir $13.164.827 retenidos de devolución de impuestos, por ser la deuda universitaria prescrita en cuanto a acciones ejecutivas.
Hechos
Oscar Alejandro Flores Reyes contrajo deuda de crédito universitario con Universidad de Concepción en 1994 mediante pagaré. En 2012 constató estar en morosidad. Universidad ejecutó judicialmente, pero Primer Juzgado Civil de Concepción acogió excepción de prescripción de acción ejecutiva por sentencia de 31 de mayo de 2017 (ejecutoriada). Tesorería retuvo el 12 de enero de 2023 suma de $13.164.827 de devolución de impuestos a la renta del recurrente, ordenada por SII. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó protección. Corte de Apelaciones de Concepción (14 de abril 2023) confirmó rechazo. Recurrente apeló ante Corte Suprema.
Considerandos clave
Aunque el recurrente no perdió su calidad de deudor universitario, la sentencia definitiva del Primer Juzgado Civil declaró prescrita la acción ejecutiva del pagaré, imposibilitando legalmente a la Universidad proceder al cobro ejecutivo. La potestad que se arrogó la Universidad carece de fundamento racional, pues la prescripción de la acción ejecutiva cercena la atribución de Tesorería para retener fundada en tal obligación. El proceder es ilegal porque desconoce lo decidido por tribunal competente en sentencia ejecutoriada, y arbitrario por carecer de justificación racional. La retención vulnera además el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, privando al recurrente de bien de su dominio sin causa legal válida.
Resolutivo
Se revoca sentencia apelada de Corte de Apelaciones y se acoge recurso de protección. Ordena a Tesorería General de la República restituir suma retenida de $13.164.827 correspondiente a devolución de impuesto a la renta año 2021, sin perjuicio de acciones judiciales de cobro ordinario que correspondan a la Universidad.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero al séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, comparece en autos don Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, quien deduce recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República y en contra de la Corporación Universidad de Concepción, por la retención de la suma de $13.164.827.-, que califica de ilegal y arbitraria, realizada bajo el pretexto de una supuesta deuda de crédito universitario, conducta que vulnera las garantías previstas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Explica que, en el año 1986, ingresó a la carrera de Derecho impartida por la Universidad de Concepción, financiándola en parte con el extinto Crédito Fiscal Universitario, regido por el D.F.L. N° 4 del Ministerio de Educación. Agrega, haber suscrito el año 1994 un pagaré en favor de la institución universitaria, el cual debía pagarse en el plazo máximo de 12 años.
Señala que, el año 2012, tomó conocimiento que figuraba en los registros de morosidad de la empresa Dicom-Equifax por una deuda universitaria, y que la casa de estudios cobraba ejecutivamente, el pago de la cuota correspondiente al año 2002 por la cantidad de 154.8559999 U.T.M., en causa Rol C-7.599-2009, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, donde opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, que fue acogida, por sentencia de fecha 31 de mayo de 2017.
Añade que la Tesorería, con fecha 12 de enero del año curso, retuvo la suma de $13.164.827, ordenada pagar por el Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a impuestos a la renta, pagados en exceso, por un total de $30.502.681. En ese orden de ideas, arguye que, la Universidad de Concepción no tiene facultades legales para solicitar la retención de su devolución de impuesto, toda vez que, por sentencia firme y ejecutoriada, la supuesta deuda está prescrita en cuanto a las acciones que de ellas podrían derivar.
Por otra parte, arguye que, la Tesorería General de la República efectuó una retención de fondos sin facultades legales, y que, si bien el artículo 1 ° de la Ley N° 19.989, faculta a dicho servicio para retener de la devolución anual de impuestos a la renta, la suma que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287 y sus modificaciones, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda; en el caso de marras, estima evidente que la Tesorería procede ilegalmente y sin facultad alguna a retener una parte de la devolución ordenada enterar a su favor.
Normas citadas
Descriptores
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