Correa Opazo Manuel con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6881-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 25 jun 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco. La Corte Suprema confirma que en la compra de inmueble por partes iguales, cada cónyuge debía aportar el 50% del precio al contado; el contribuyente justificó su porción menor con prueba aceptada por el SII, sin saldo no justificado.
Hechos
Manuel Correa Opazo adquirió inmueble en 2002 con su cónyuge en partes iguales ($147.996.720). El SII liquidó ($264-265, 2006) determinando saldo no justificado de $34.287.996 al exigir al contribuyente pagar el 50% del total del precio al contado. Tribunal Tributario rechazó reclamo (2011). Corte de Apelaciones revocó, acogiendo reclamo y dejando sin efecto las liquidaciones (2012). Consejo de Defensa del Estado interpuso casación.
Considerandos clave
El Fisco alegó infracción de normas civiles y tributarias por haber desestimado la escritura pública que constataba partes iguales. La Corte Suprema precisó que la escritura establece dominio al 50% para cada adquirente, no condición sobre cómo pagar cada fracción del precio. No se infracciona el art. 1700 CC al rechazar leer en la escritura lo que nunca se convino. El art. 70 LIR exige justificación de inversión; aquí el contribuyente probó su aporte menor con documentos aceptados por el SII. No existe saldo sin justificar respecto del pago de contado, pues cada quien responde por su 50%. La prueba rendida fue expresamente aceptada por el Servicio. No se violó art. 21 Código Tributario.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo deducida por el Consejo de Defensa del Estado. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el reclamo del contribuyente y dejó sin efecto las liquidaciones impugnadas.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de junio de dos mil trece.
En estos antecedentes rol N° 11.290-2006 del Tribunal Tributario de la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de catorce de abril de dos mil once, escrita a fs. 74 y siguientes, se rechazó el reclamo deducido por el contribuyente Manuel Domingo Correa Opazo en contra de las liquidaciones 264 y 265 de 24 de julio de 2006, con costas.
La mencionada sentencia fue apelada por la parte reclamante, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por resolución de cinco de julio de dos mil doce, que se lee a fs. 99, la revocó, acogiendo en su lugar el reclamo y dejando, en consecuencia, sin efecto las liquidaciones impugnadas, sin costas por no haber sido solicitadas.
Contra esta última decisión el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación a fs. 122.
PRIMERO: Que por el recurso de casación en el fondo deducido por el representante del Fisco se reclama que los ministros de alzada consideraron que de lo que correspondía pagar al contado a cada parte, la cónyuge aportó el 91,84%, que son $73.998.360, y por lo tanto que el reclamante sólo pagó $6.577.632 que habrían sido justificados. Sin embargo, son hechos de la causa que el precio del inmueble fue $147.996.720 y que los adquirentes compraron el inmueble por iguales partes.
A consecuencia de tales hechos se habrían infringido los artículos 1700 , 1699 y 1876 inciso segundo del Código Civil; 54 N° 1 inciso 5º y 70 de la Ley de Impuesto a la Renta y 21 del Código Tributario.
Sobre las normas citadas del Código Civil, el artículo 1699 define los instrumentos públicos y entre ellos, las escrituras públicas, en tanto el artículo 1700 señala que ese instrumento hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hacen los interesados, salvo contra ellos mismos.
En el caso, los jueces no acataron ese valor de plena prueba contra los declarantes porque aceptaron -en el Considerando 3º- tener por cierta una circunstancia distinta a la declarada, apoyándose en medios de prueba de inferior jerarquía: que el aporte de la cónyuge fue mayor al 50% y para ello se apoyaron en documentos privados. Empero, esos documentos privados ni siquiera fueron reconocidos por sus autores.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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