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HA LUGARCorte Suprema · Rol 6882-201923 may 2019

Beatriz Gabriela Cortés Torres con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6882-2019
Fecha sentencia23 may 2019
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Prescripción de liquidaciones tributarias. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación del Fisco por deficiencias en su fundamentación, sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia sobre si operó la prescripción.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primer grado que había acogido en parte el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°s 221 y 222 de 29 de julio de 2011, y en consecuencia, se dejó sin efecto las liquidaciones mencionadas, por haber operado la prescripción a su respecto.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 63, 86 y 200 del Código Tributario; 427 del Código de Procedimiento Civil; 51 del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, y 54 N° 1, 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Indica que el tribunal de alzada no consideró el aumento de tres meses que concede el artículo 63 del Código Tributario, acreditándose que la citación cursada conforme a dicha disposición legal fue notificada al contribuyente de acuerdo a lo expresado por la fiscalizadora en su informe, quien es ministro de fe para estos efectos, por lo que rige la ampliación de plazo y en consecuencia, la reclamante debió acreditar el origen de los fondos, lo que en este caso no hizo, por lo que debe pagar impuesto global complementario.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 248, contra la sentencia de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 234.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Recurso de Casación en el Fondo - Inadmisible - Fiscalización dentro del plazo de prescripción – Declaración de la prescripción de oficio

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