Maria Becker Adrian con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6887-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 20 nov 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcogida casación en el fondo: Corte Suprema revoca sentencia de Corte de Apelaciones que declaró prescrita la acción fiscal, concluyendo que la presentación del reclamo tributario en tiempo y forma suspende la prescripción sin exigir resolución que lo admita a tramitación.
Hechos
María Becker Adrian reclamó liquidaciones tributarias de octubre 1997. Tribunal Tributario las rechazó parcialmente en enero 2012. Corte de Apelaciones de San Miguel revocó en agosto 2012, anulando todas las liquidaciones por prescripción de la acción de cobro, considerando que entre el reclamo (enero 1998) y su proveído (marzo 2008) transcurrieron más de 10 años. El Fisco dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema desestima la casación formal, reconociendo que el recurso de apelación de la contribuyente sí argumentó sobre prescripción vía debido proceso e iguales garantías. En cuanto al fondo, establece jurisprudencia consolidada: la ley solo exige que el reclamo sea interpuesto en tiempo y forma para suspender la prescripción (artículos 200-201 del Código Tributario), sin requerir resolución que lo admita a tramitación. La sentencia de alzada erró al exigir esta resolución como requisito adicional no contemplado en la ley. Rechaza aplicación del decaimiento de acto, pues las liquidaciones ya concluyeron y la inactividad atañe al proceso jurisdiccional. Dos ministros disidieron, considerando que la suspensión indefinida viola garantías constitucionales e internacionales de plazo razonable.
Resolutivo
Se rechaza casación en forma y se acoge casación en fondo del Fisco. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 8 de agosto 2012 y se dicta nueva sentencia reponiendo efectos a las liquidaciones, quedando firme la posición fiscal sobre prescripción.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de noviembre de dos mil trece.
En estos antecedentes rol N° 100-08 instruidos ante la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de primera instancia de diez de enero de dos mil doce, escrita a fs. 112 y siguientes, se negó lugar a la alegación de nulidad deducida, se rechazó la excepción de prescripción opuesta y se acogió sólo parcialmente la reclamación interpuesta, se dejaron sin efecto las liquidaciones 196 a 198 y 203 a 205 de 30 de octubre de 1997, confirmándose el fallo en relación a las liquidaciones N°s 194, 195 y 202 de esa misma fecha.
La referida sentencia fue apelada por la contribuyente doña María Esther Becker Adrian, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que por resolución de ocho de agosto de dos mil doce, que se lee a fs. 178 y siguientes, la revocó y en su lugar dejó sin efecto todas las liquidaciones reclamadas por encontrarse prescrita la acción de cobro de los impuestos, reajustes, intereses y multas contenidas en aquéllas.
Contra esta última resolución, la parte del Fisco de Chile dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se trajeron en relación por decreto de fs. 220.
PRIMERO: Que por el recurso de casación en la forma interpuesto, el representante del Fisco ha invocado las causales 4ª y 6ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 766 inciso 1º de ese mismo cuerpo normativo.
Explica que las faltas se han cometido en los motivos cuarto, quinto y undécimo del fallo de alzada y que lo ocurrido fue que en el petitorio del recurso de apelación de la reclamante se indica que la sentencia debe ser revocada por no ser aplicable al caso el artículo 70 del Código Tributario, para luego pedir que se anulen las liquidaciones por una supuesta afectación del debido proceso, de modo que no se impugnó la sentencia en cuanto se rechazó la excepción de prescripción extintiva de la acción tributaria. En la forma señalada operó la preclusión del derecho, renunciando la recurrente a los recursos legales en esa parte. Sin embargo, los jueces de la Corte fallaron precisamente en torno a la prescripción.
El apelante, según el recurso, delimitó la competencia específica del tribunal de alzada a las pretensiones que señala en su recurso de apelación, que no se extendieron a la prescripción; por lo tanto, la Corte carecía de competencia específica para emitir el pronunciamiento que libró, sin que exista norma que permita declarar de oficio la prescripción.
SEGUNDO: Que en lo que cabe al recurso de casación en el fondo, se ha denunciado infracción a los artículos 24 , 124 , 125 , 200 y 201 del Código Tributario y 2493 del Código Civil.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tesorería Regional Santiago Sur con Rene Patricio Vera Rivera
La Corte Suprema rechaza la casación de Tesorería. Confirma que la acción de cobro tributario prescribió por inactividad fiscal superior a tres años después del requerimiento judicial de 2011, violando el derecho a plazo razonable.
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Inmobiliaria e Inversiones Cerro Verde S.A con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de contribuyente que alegaba vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable. Tribunal estima que, considerando complejidad del asunto, diligencia judicial y actividad procesal, no se acreditó afectación grave a garantías fundamentales ni error de derecho en desestimación de prescripción.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
Sociedad de Inversiones San Felipe Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente.
Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia que declaraba prescrita liquidación tributaria, estimando que la duración del proceso no vulnera plazo razonable pues tardanzas obedecen a actos de la propia contribuyente y protegen sus derechos.
Sociedad de Inversiones San Felipe Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente.
Corte Suprema confirma sentencia del TTA que rechazó excepción de prescripción en reclamo tributario de 2002, resolviendo que no operó suspensión del plazo y acogiendo recurso de casación por vulneración del debido proceso y dilación inexcusable.