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HA LUGARCorte Suprema · Rol 6887-201220 nov 2013

Maria Becker Adrian con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.

TribunalCorte Suprema
Rol6887-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia20 nov 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acogida casación en el fondo: Corte Suprema revoca sentencia de Corte de Apelaciones que declaró prescrita la acción fiscal, concluyendo que la presentación del reclamo tributario en tiempo y forma suspende la prescripción sin exigir resolución que lo admita a tramitación.

Hechos

María Becker Adrian reclamó liquidaciones tributarias de octubre 1997. Tribunal Tributario las rechazó parcialmente en enero 2012. Corte de Apelaciones de San Miguel revocó en agosto 2012, anulando todas las liquidaciones por prescripción de la acción de cobro, considerando que entre el reclamo (enero 1998) y su proveído (marzo 2008) transcurrieron más de 10 años. El Fisco dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema desestima la casación formal, reconociendo que el recurso de apelación de la contribuyente sí argumentó sobre prescripción vía debido proceso e iguales garantías. En cuanto al fondo, establece jurisprudencia consolidada: la ley solo exige que el reclamo sea interpuesto en tiempo y forma para suspender la prescripción (artículos 200-201 del Código Tributario), sin requerir resolución que lo admita a tramitación. La sentencia de alzada erró al exigir esta resolución como requisito adicional no contemplado en la ley. Rechaza aplicación del decaimiento de acto, pues las liquidaciones ya concluyeron y la inactividad atañe al proceso jurisdiccional. Dos ministros disidieron, considerando que la suspensión indefinida viola garantías constitucionales e internacionales de plazo razonable.

Resolutivo

Se rechaza casación en forma y se acoge casación en fondo del Fisco. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 8 de agosto 2012 y se dicta nueva sentencia reponiendo efectos a las liquidaciones, quedando firme la posición fiscal sobre prescripción.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de noviembre de dos mil trece.

En estos antecedentes rol N° 100-08 instruidos ante la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de primera instancia de diez de enero de dos mil doce, escrita a fs. 112 y siguientes, se negó lugar a la alegación de nulidad deducida, se rechazó la excepción de prescripción opuesta y se acogió sólo parcialmente la reclamación interpuesta, se dejaron sin efecto las liquidaciones 196 a 198 y 203 a 205 de 30 de octubre de 1997, confirmándose el fallo en relación a las liquidaciones N°s 194, 195 y 202 de esa misma fecha.

La referida sentencia fue apelada por la contribuyente doña María Esther Becker Adrian, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que por resolución de ocho de agosto de dos mil doce, que se lee a fs. 178 y siguientes, la revocó y en su lugar dejó sin efecto todas las liquidaciones reclamadas por encontrarse prescrita la acción de cobro de los impuestos, reajustes, intereses y multas contenidas en aquéllas.

Contra esta última resolución, la parte del Fisco de Chile dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se trajeron en relación por decreto de fs. 220.

PRIMERO: Que por el recurso de casación en la forma interpuesto, el representante del Fisco ha invocado las causales 4ª y 6ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 766 inciso 1º de ese mismo cuerpo normativo.

Explica que las faltas se han cometido en los motivos cuarto, quinto y undécimo del fallo de alzada y que lo ocurrido fue que en el petitorio del recurso de apelación de la reclamante se indica que la sentencia debe ser revocada por no ser aplicable al caso el artículo 70 del Código Tributario, para luego pedir que se anulen las liquidaciones por una supuesta afectación del debido proceso, de modo que no se impugnó la sentencia en cuanto se rechazó la excepción de prescripción extintiva de la acción tributaria. En la forma señalada operó la preclusión del derecho, renunciando la recurrente a los recursos legales en esa parte. Sin embargo, los jueces de la Corte fallaron precisamente en torno a la prescripción.

El apelante, según el recurso, delimitó la competencia específica del tribunal de alzada a las pretensiones que señala en su recurso de apelación, que no se extendieron a la prescripción; por lo tanto, la Corte carecía de competencia específica para emitir el pronunciamiento que libró, sin que exista norma que permita declarar de oficio la prescripción.

SEGUNDO: Que en lo que cabe al recurso de casación en el fondo, se ha denunciado infracción a los artículos 24 , 124 , 125 , 200 y 201 del Código Tributario y 2493 del Código Civil.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO 873\tART. S/NCODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)

Descriptores

Debido proceso administrativoDerecho al debido procesoCódigo TributarioReclamo tributarioVicio de ultrapetitaPrescripción de acción de la cobro

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