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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7048-20122 jul 2013

Orellana Roldan, Luisa Victoria con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7048-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia2 jul 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Emilio Pfeffer Urquiaga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación porque los errores alegados no se cometieron en la declaración tributaria sino en la contabilidad, por lo que no procede la corrección del artículo 127 del Código Tributario.

Hechos

Luisa Victoria Orellana Roldan reclamó contra liquidaciones N° 347-349 de noviembre 2011 que rechazaban gastos por intereses y depreciaciones de leasing (abril 2009), agregando $143.711.802 a su base imponible. El Director Regional V Región del SII rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó. Orellana interpuso casación alegando error en contabilización de cuotas de leasing que acreditaba con 140 facturas y 11 contratos.

Considerandos clave

El tribunal rechaza la infracción al artículo 127 del Código Tributario porque este permite rectificar declaraciones o pagos de impuestos, no la contabilidad del contribuyente. Los errores que plantea Orellana se cometieron en los asientos contables (libro de inventario 2008), no en la declaración de renta 2009. La contabilidad hace plena fe en contra del contribuyente conforme al artículo 38 del Código de Comercio. Tampoco hay infracción al artículo 21 del Código Tributario ni a normas civiles sobre prueba, porque la documentación aportada (facturas y contratos) estaba destinada a amparar la corrección contable improcedente. La deducción del artículo 31 de la Ley de Renta solo sería aplicable si se hubiese aceptado la corrección de errores propios, pero esta es improcedente. Las reglas civiles de interpretación no se infringieron.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo y, consecuentemente, mantiene las liquidaciones 347-349 del SII que rechazaba los gastos por intereses y depreciaciones de leasing.

Texto de la sentencia

Que en estos antecedentes rol N° 7048-12, la parte reclamante doña Luisa Victoria Orellana Roldan, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la sentencia de primer grado, pronunciada por el Director Regional V Región del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó la reclamación formulada contra las liquidaciones N° 347 a 349…

de 9 de noviembre de 2011 por diferencias de impuestos de primera categoría, global complementario y reintegro, del periodo tributario abril de 2009.

PRIMERO: Que el recurso denuncia, en primer lugar, infracción al artículo 127 del Código Tributario, por su no aplicación al presente caso, en circunstancias que debió haberse acogido y sin que los jueces recurridos hayan justificado las razones que motivaron dicha negativa.

Explica que las liquidaciones N° 347 a 349 de 9 de noviembre de 2011, por diferencias de impuestos de primera categoría, global complementario y reintegro, del periodo tributario abril de 2009, se basaron, entre otros ítems, en el rechazo por parte del Servicio de Impuesto Internos de ciertos costos y gastos deducidos en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2009, que se estimaron como no acreditados, los que en particular, se refieren a los consignados como intereses pagados y devengados y depreciaciones de activo leasing , agregándose a la base imponible la suma de $55.069.654.-, por el primer concepto y de $88.642.148.- por el segundo.

Expresa que, sin embargo, lo que ocurrió fue sólo un error en la forma como se contabilizaron dichos rubros, pues en realidad corresponden a las cuotas de pago de los contratos de leasing de los vehículos que la empresa utiliza para explotar su giro comercial, los que sí tiene derecho a rebajar como gastos necesarios para producir renta y cuyos antecedentes constan en los contratos de leasing acompañados al proceso y las facturas de pago de cuotas también presentadas en la causa.

Conforme a lo anterior, en el primer otrosí del escrito del reclamo, se solicitó la corrección de errores propios, de acuerdo al artículo 127 del Código Tributario, sin embargo, tanto el tribunal de primer grado como el de segunda instancia, rechazaron esta petición, sin dar razones para ello y a pesar de que se cumplen todos los presupuestos de la norma que hacen procedente la corrección del señalado error, a saber: 1) Que exista un proceso de reliquidación de impuestos, 2) Que el interesado reclame contra la liquidación dentro de plazo legal, 3) Que se solicite la corrección de errores propios y 4) Que se trate de los mismos periodos reliquidados.

En segundo lugar, se reclama infracción al artículo 21 del Código Tributario y 1699 , 1700 , 1702 y 1704 del Código Civil, en razón de que el fallo impugnado, así como el que confirma, no se hicieron cargo del valor de la prueba documental no objetada rendida por su parte (140 facturas que corresponden al pago de las cuotas de los leasing, por un monto de $146.147.202, acompañadas a fojas 48 al escrito de observaciones al informe y 11 contratos de leasing de vehículos, acompañados en escrito de apelación de fs. 254), y que acredita la efectividad de los gastos; al contrario, los jueces sostienen que el contribuyente no acreditó o justificó en forma fehaciente tales costos, lo que no resulta efectivo.

En tercer término, se alega la vulneración del artículo 31 inciso 1 ° de la Ley de Renta, que permite la deducción de la renta bruta de los gastos necesarios para producir renta, entre los cuales se encuentra la compra y arrendamiento de vehículos que sean estrictamente necesarios para la explotación comercial, por cuanto en el fallo se ha negado la condición de gastos necesarios al pago de las cuotas de los leasing, a pesar que respecto de éstos se cumplen todos los requisitos que permiten su deducción, sin que ello pueda verse afectado por el simple error formal cometido en la clasificación de esta partida.

Por último, se reclama la infracción de los artículos 19 , 20 y 22 del Código Civil, al haberse efectuado una interpretación errónea de las normas legales sustantivas, que no se ajusta a los criterios que enseñan estas normas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 127 (DEL ART 1)

Descriptores

Rechaza recurso de casación en el fondoCódigo TributarioReclamo tributarioLibros de contabilidad

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