Cooperativa Electrica los Angeles Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7054-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 7 jul 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Cuarta · Mixta |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz · Leonor Etcheberry Court (redactor) · Andrea Muñoz Sánchez · Mireya López Miranda · Jessica González Troncoso |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechaza casación en forma y fondo. El tribunal confirma que la cooperativa no acreditó adecuadamente los gastos de depreciación requeridos, y aunque existieron defectos procedimentales en la inadmisibilidad probatoria, no fueron oportunamente reclamados conforme a ley.
Hechos
Cooperativa Eléctrica Los Ángeles cuestionó Liquidación N°125 de 2016 por Impuesto de Primera Categoría. El SII rechazó deducción de gastos por depreciación de líneas y subestaciones ($362,7M en pérdida del balance; $192,7M en diferencia de depreciación acelerada) por falta de documentación original integra. La cooperativa permitió acceso a bodegas pero no presentó facturas clasificadas. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó. La cooperativa dedujo casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
En forma: Se invocó implicancia del tribunal de alzada por resolver inadmisibilidad antes de sentencia. La Corte estima que, aunque hubo irregularidades en la tramitación de la inadmisibilidad (aplicada de oficio sin petición de parte, contra lo previsto en art. 132 inc. 13 CT), la cooperativa no promovió implicancia en forma legal ni agotó recursos disponibles (solo repuso, sin reclamar inhabilidad). La preparación del recurso de casación requería reclamación oportuna de los vicios, no realizada. En fondo: Se rechaza infracción de arts. 21 y 132 CT sobre prueba. El tribunal correctamente concluyó que permitir acceso a bodegas sin indicar documentos precisos no satisface carga de acreditación tributaria. Respecto de arts. 2, 20, 29-33 LIR: no eran normas decisorias litis porque la desestimación se basó en falta de acreditación conforme a normas tributarias procesales, no en cuestiones de calificación de renta.
Resolutivo
Se rechazan recursos de casación en forma y fondo, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 8 de febrero de 2019 que confirmó el rechazo del reclamo tributario de la cooperativa.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de julio de dos mil veintiséis.
En estos antecedentes Rol N°7.054-2019, procedimiento de reclamación tributaria, por sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción, bajo el RUC N° 16-9-0001454-K, RIT N° GR-10-00128-2016, se rechazó el reclamo deducido por la contribuyente Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Limitada en contra de la Liquidación N°125, de 29 de agosto de 2016, por concepto de Impuesto de Primera Categoría.
Elevada en apelación por parte de la reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó dicha sentencia.
Contra esta última, la parte reclamante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, ordenándose traer, respecto de ambos, los autos en relación.
I-En cuanto el recurso de casación en la forma.
Primero: Que el libelo de nulidad adjetivo invoca la causal del numeral 2 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por un tribunal competente.
Sostiene que, con motivo de haber acompañado unos documentos en segunda instancia, el tribunal de alzada resolvió no tenerlos por agregados al proceso, aplicando, con ello, la inadmisibilidad probatoria contemplada en el inciso 12 ° del artículo 132 del Código Tributario vigente en ese entonces. Lo anterior fue resuelto con anterioridad a la dictación de la sentencia recurrida, lo que implicó que se emitió juicio de manera anticipada, hecho que constituye emitir un dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia, causal de implicancia del numeral 8 del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, viciando, con ello, la sentencia recurrida.
Explica que al denegar el tribunal de alzada a tener por acompañados los documentos ofrecidos en su oportunidad, vulneró la normativa procesal que ordena resolver tales peticiones al momento de dictar sentencia, por lo tanto, no respetó la normativa, por lo que se aplicó una sanción de oficio sin ley procesal que lo autorice.
Normas citadas
Descriptores
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