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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7102-201112 sep 2011

Tesoreria Regional de Antofagasta con Ossio Townsed, Haroldo

TribunalCorte Suprema
Rol7102-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Antofagasta
Fecha sentencia12 sep 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Rafael Gómez Balmaceda · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación fiscal por falta de fundamento: el recurso se sustenta en hechos no establecidos en la causa (fecha de notificación del giro del 6 de septiembre de 2002), imposibilitando modificar los supuestos fácticos que sostienen la prescripción acogida.

Hechos

Contribuyente Haroldo Ossio Townswend adeuda impuesto a la renta primera categoría (formulario 21, folio 0100761132) con vencimiento el 30 de abril de 2001. El SII notificó y requirió pago el 5 de julio de 2005, más de 3 años después. Tribunal Tributario y Aduanero acogió excepción de prescripción. Corte de Apelaciones confirmó el fallo. Tesorería Regional de Antofagasta recurre de casación en el fondo, alegando que el giro notificado el 6 de septiembre de 2002 interrumpió la prescripción conforme a artículos 200 y 20 del Código Tributario.

Considerandos clave

La Corte Suprema advierte que el recurso se sustenta en hechos diversos a los fijados por los jueces de instancia: la defensa fiscal depende de que se comprobara notificación del giro el 6 de septiembre de 2002, pero los tribunales inferiores determinaron que Tesorería no acreditó esa fecha. Para que la casación prospere, era necesario denunciar leyes reguladoras de la prueba que permitieran modificar los supuestos fácticos, cosa que no ocurrió. Aun aceptando los argumentos de Tesorería, la imposibilidad de alterar los hechos de la causa impide acoger el recurso, concluyendo que adolece de manifiesta falta de fundamento.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tesorería Regional de Antofagasta contra la sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó el acogimiento de la prescripción. Queda firme la excepción de prescripción acogida en favor del ejecutado.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de septiembre de dos mil once.

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo que el Fisco ?Tesorería Regional de Antofagasta- dedujo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que en lo pertinente confirmó el fallo de primera instancia que acogió la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada.

Segundo: Que el recurso de nulidad interpuesto denuncia la infracción de los artículos 200 y 20del Código Tributario . Explica que conforme a la nómina del deudor las diferencias de impuestos que se cobran en autos corresponden a la declaración de renta de primera categoría del período tributario 30 de abril de 2001, girándose aquella diferencia a través del formulario 2con fecha 6 de septiembre de 2002, por lo que la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos se realizó dentro del plazo de 3 años a contar de la época de vencimiento del impuesto, produciéndose el acto del giro en la fecha indicada por lo que operó la interrupción civil de la prescripción contenida en el numeral 2 del artículo 20del Código Tributario . En consecuencia, habiéndose interrumpido la prescripción el 6 de septiembre de 2002, comenzó un nuevo plazo de prescripción de 3 años que se vio interrumpido con el requerimiento de pago ocurrido el 5 de julio de 2005. Señala además que al observarse lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario en relación al artículo 2518 del Código Civil, norma general y supletoria, en cuanto establece que la prescripción que extingue acciones ajenas puede interrumpirse civilmente por la demanda judicial, siendo equivalente al requerimiento judicial que se practica en el juicio ejecutivo especial de cobro de obligaciones tributarias morosas, excluyendo sólo los casos señalados en el artículo 2503 del Código Civil, la excepción de prescripción debió ser rechazada.

Tercero: Que al explicar la forma como el error de derecho denunciado influyó en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que de haberse aplicado correctamente los preceptos precitados la decisión habría sido contraria a la que se asentó, esto es, se habría desestimado la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada.

Cuarto: Que son hechos de la causa, por así haberlos establecido los jueces del fondo en los motivos tercero de la sentencia de primer grado y segundo de la de segunda instancia, los siguientes:

a) El ejecutado don Haroldo Ossio Townswnd es deudor moroso del Fisco por concepto de impuestos a la renta primera categoría, folio N°

0100761132, formulario 21, por un valor neto de $420.009,00.

b) El vencimiento legal del pago de dioho impuesto tuvo lugar el 30 de abril de 2001, según se desprende de la nómina de deudores morosos que rola a fojas 2 del cuaderno a la vista, y no el 23 de septiembre de 2002 como sostiene la ejecutante.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAcción ejecutivaInterrupción del plazo de prescripciónTesorería General de la República (TGR)Director Regional TesoreroNómina de deudores morososExcepción de prescripción extintivaNo se denuncia infracción a las normas reguladoras de la pruebaCómputo del plazo de prescripciónImpuesto a la Renta de Primera CategoríaCobro de impuestosPrescripción de la acción de cobroHechos diferentes a los establecidos por los jueces de fondo

Cómo resuelve este tribunal

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