Tesoreria Regional de Antofagasta con Ossio Townsed, Haroldo
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7102-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 12 sep 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Rafael Gómez Balmaceda · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación fiscal por falta de fundamento: el recurso se sustenta en hechos no establecidos en la causa (fecha de notificación del giro del 6 de septiembre de 2002), imposibilitando modificar los supuestos fácticos que sostienen la prescripción acogida.
Hechos
Contribuyente Haroldo Ossio Townswend adeuda impuesto a la renta primera categoría (formulario 21, folio 0100761132) con vencimiento el 30 de abril de 2001. El SII notificó y requirió pago el 5 de julio de 2005, más de 3 años después. Tribunal Tributario y Aduanero acogió excepción de prescripción. Corte de Apelaciones confirmó el fallo. Tesorería Regional de Antofagasta recurre de casación en el fondo, alegando que el giro notificado el 6 de septiembre de 2002 interrumpió la prescripción conforme a artículos 200 y 20 del Código Tributario.
Considerandos clave
La Corte Suprema advierte que el recurso se sustenta en hechos diversos a los fijados por los jueces de instancia: la defensa fiscal depende de que se comprobara notificación del giro el 6 de septiembre de 2002, pero los tribunales inferiores determinaron que Tesorería no acreditó esa fecha. Para que la casación prospere, era necesario denunciar leyes reguladoras de la prueba que permitieran modificar los supuestos fácticos, cosa que no ocurrió. Aun aceptando los argumentos de Tesorería, la imposibilidad de alterar los hechos de la causa impide acoger el recurso, concluyendo que adolece de manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tesorería Regional de Antofagasta contra la sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó el acogimiento de la prescripción. Queda firme la excepción de prescripción acogida en favor del ejecutado.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de septiembre de dos mil once.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo que el Fisco ?Tesorería Regional de Antofagasta- dedujo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que en lo pertinente confirmó el fallo de primera instancia que acogió la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada.
Segundo: Que el recurso de nulidad interpuesto denuncia la infracción de los artículos 200 y 20del Código Tributario . Explica que conforme a la nómina del deudor las diferencias de impuestos que se cobran en autos corresponden a la declaración de renta de primera categoría del período tributario 30 de abril de 2001, girándose aquella diferencia a través del formulario 2con fecha 6 de septiembre de 2002, por lo que la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos se realizó dentro del plazo de 3 años a contar de la época de vencimiento del impuesto, produciéndose el acto del giro en la fecha indicada por lo que operó la interrupción civil de la prescripción contenida en el numeral 2 del artículo 20del Código Tributario . En consecuencia, habiéndose interrumpido la prescripción el 6 de septiembre de 2002, comenzó un nuevo plazo de prescripción de 3 años que se vio interrumpido con el requerimiento de pago ocurrido el 5 de julio de 2005. Señala además que al observarse lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario en relación al artículo 2518 del Código Civil, norma general y supletoria, en cuanto establece que la prescripción que extingue acciones ajenas puede interrumpirse civilmente por la demanda judicial, siendo equivalente al requerimiento judicial que se practica en el juicio ejecutivo especial de cobro de obligaciones tributarias morosas, excluyendo sólo los casos señalados en el artículo 2503 del Código Civil, la excepción de prescripción debió ser rechazada.
Tercero: Que al explicar la forma como el error de derecho denunciado influyó en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que de haberse aplicado correctamente los preceptos precitados la decisión habría sido contraria a la que se asentó, esto es, se habría desestimado la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada.
Cuarto: Que son hechos de la causa, por así haberlos establecido los jueces del fondo en los motivos tercero de la sentencia de primer grado y segundo de la de segunda instancia, los siguientes:
a) El ejecutado don Haroldo Ossio Townswnd es deudor moroso del Fisco por concepto de impuestos a la renta primera categoría, folio N°
0100761132, formulario 21, por un valor neto de $420.009,00.
b) El vencimiento legal del pago de dioho impuesto tuvo lugar el 30 de abril de 2001, según se desprende de la nómina de deudores morosos que rola a fojas 2 del cuaderno a la vista, y no el 23 de septiembre de 2002 como sostiene la ejecutante.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Consorcio Financiero S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco por manifiesta falta de fundamento. Confirma que la Corte de Apelaciones acertó al acoger el reclamo tributario por vulneración del plazo razonable de juzgamiento (9 años excedió el sexenio máximo permitido).
Checho Producciones LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del Fisco por manifiesta falta de fundamento. La Corte Suprema confirma que un procedimiento tributario de más de 13 años viola el plazo razonable garantizado constitucionalmente, estimando que no debe exceder 6 años desde el reclamo válido.
Agricola Trinidad LTDA. con Tesoreria General de la Republica
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente que alegaba prescripción extinguida de acción de cobro tributario, ratificando que la interrupción por requerimiento de pago opera según art. 201 N° 3 Código Tributario y la prescripción debe alegarse en sede administrativa, no ante justicia civil.
Tesoreria General de la Republica con Maira Rojas Andres
Corte Suprema rechaza casación del contribuyente por falta de mérito. Confirma que el reclamo oportuno suspendió prescripción de impuestos de 1998, permitiendo cobro en 2011 tras resolución de reclamo.
Tesoreria General de la Republica con Rentas Lircay LTDA
Corte Suprema rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación interpuesta por la ejecutada contra sentencia que rechazó excepción de prescripción, pues el recurso no acredita adecuadamente la alteración de hechos necesaria para modificar la aplicación de las reglas sustantivas de prescripción tributaria.
Maderas Marcelo Zuniga EIRL con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Corte Suprema declara inadmisible la casación de fondo por falta de fundamento jurídico específico, dejando firme el rechazo al reclamo de devolución de impuestos denegado por inconsistencias en declaraciones.