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HA LUGARCorte Suprema · Rol 7113-201231 jul 2013

Comercializadora Trasandina S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7113-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia31 jul 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema acoge la casación del Fisco contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado prescrita la acción de cobro. El tribunal corrige la interpretación errónea del concepto de 'malicia tributaria' del artículo 200 del Código Tributario, rechazando la exigencia de dolo penal e invirtiendo la carga de la prueba según lo establece el artículo 21 del Código Tributario.

Hechos

Comercializadora Trasandina S.A. reclamó liquidaciones tributarias (699-709 de octubre 1999) por diferencias en IVA, Impuesto de Primera Categoría y reintegro, derivadas de 262 operaciones irregulares (182 sin respaldo documental, 80 con facturas falsas de López Dawson) ocurridas entre abril 1994 y junio 1995 por más de $900 millones. El Juez Tributario rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones la acogió (31 mayo 2007) declarando prescrita la acción del Fisco por transcurso de tres años desde citación (9 agosto 1999), al considerar que el Servicio no acreditó con 'antecedentes concretos' la 'malicia' exigiendo dolo penal. El Fisco interpuso casación.

Considerandos clave

La Corte Suprema determina que la Corte de Apelaciones cometió yerro jurídico al exigir 'dolo penal' para aplicar el plazo de seis años del artículo 200 inciso segundo del Código Tributario. Sostiene que 'malicia tributaria' es un concepto civil-tributario diferente, consistente en el conocimiento del contribuyente de adjuntar documentos no fidedignos o falsos, o de ocultar antecedentes para disminuir impuestos; no requiere elemento subjetivo penal. El Tribunal rechaza la exigencia de 'acto consciente' y de 'conocimiento de la ilicitud'. Además, la Corte de Apelaciones invirtió incorrectamente la carga probatoria: conforme al artículo 21 del Código Tributario, es el contribuyente quien debe desvirtuar las impugnaciones del Servicio, no al revés. Las imputaciones de facturas falsas e irregulares, no desvirtuadas en procedimiento administrativo, fueron establecidas como hechos de causa. Por ello, la malicia tributaria se configura y aplica el plazo de seis años.

Resolutivo

Se acoge la casación del Fisco y se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de 17 de julio de 2012. La Corte Suprema reemplaza la sentencia anulada por una nueva (dictada separadamente). Como consecuencia, quedan sin efecto la declaración de prescripción y se deja sin sustento la acogida de la reclamación del contribuyente, permitiendo al Fisco continuar con el cobro de las liquidaciones tributarias.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil trece.

En estos autos rol ingreso Nº 7113-2012 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidación tributaria iniciado por don Guido Aguirre, en representación de Comercializadora Trasandina S.A., la abogada del Fisco de Chile, doña Irma Soto Rodríguez, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo de primer grado dictado por el Juez Tributario, decidiendo acoger la reclamación deducida por la contribuyente.

A fojas 566, se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso denuncia tres capítulos de infracción de ley El primer capítulo dice relación con el artículo 200 del Código Tributario . Al entender del recurrente la Corte de Apelaciones realiza una falsa aplicación del inciso primero del aludido artículo y, también, deja de aplicar su inciso segundo. Lo anterior se deriva de una equivocada noción de dolo que utiliza la sentencia para resolver la excepción de prescripción de las liquidaciones reclamadas.

Conforme al citado artículo el Servicio de Impuestos Internos puede liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar impuestos dentro de 3 años contados desde la fecha en que debió efectuarse al pago. Ahora bien, conforme al inciso segundo de la misma disposición el plazo de tres años pasa a ser de seis cuando la declaración es maliciosamente falsa.

Los jueces del fondo, a juicio del recurrente, equivocadamente exigen un requisito adicional: que esa declaración maliciosa que indica el artículo 200 del Código Tributario, consista en el conocimiento y establecimiento de la ilicitud con la que se pretende afectar el interés fiscal. En otras palabras, la Corte de Apelaciones exige el dolo penal, incluso el dolo directo de dicha rama del Derecho, ese conocer y querer el hecho típico, expresado en la intencionalidad directa de la lesión patrimonial.

Para el impugnante se trataría de un evidente yerro, puesto que el artículo 200 del Código Tributario alude a un dolo tributario civil, de carácter especial, consistente en el conocimiento de declarar una base imponible por montos inferiores a los que realmente corresponden. Se trata de una elusión impositiva opuesta al mero error o simple inobservancia.

Agrega el impugnante que la Corte profundiza su error, desde el momento que exige un acto consciente del declarante, expresado en que supo o no pudo menos que haber sabido que lo declarado se ajustaba a la verdad. Lo anterior es una nueva confusión ya que ahora estima que lo exigible es un dolo eventual, que sigue siendo de carácter penal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Descriptores

Impuesto a las ventas y serviciosReclamo tributarioPrescripción de la acción fiscalizadoraMaliciosamenteFacturas falsas

Cómo resuelve este tribunal

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