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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7175-201231 jul 2013

Raquel Garcia Lagos con Servicio de Impuestos Internos *

TribunalCorte Suprema
Rol7175-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Fecha sentencia31 jul 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Alfredo Prieto Bafalluy

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación contra sentencia que confirmó liquidaciones de Impuesto Global Complementario a socia de empresa con operaciones tributarias fraudulentas comprobadas penalmente, desestimando alegaciones sobre prueba y aplicación de normas sustantivas.

Hechos

Raquel García Lagos, socia al 75% de Sociedad Comercial Rogar Limitada, fue objeto de liquidaciones tributarias 249-255 (abril 2009) por diferencias de Impuesto Global Complementario (años 2004-2007) y reintegros artículo 97 Ley de Renta. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo confirmando las liquidaciones. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó el fallo. García Lagos deduce recurso de casación en el fondo. Consta que el representante de Rogar fue condenado penalmente a 5 años de presidio por receptación reiterada, uso malicioso de instrumento público y delitos tributarios (fraude de 2004-2007), descubiertos en enero 2007.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina dos grupos de errores: debido proceso y prueba; y normas sustantivas. Respecto del primero, rechaza que se haya vulnerado el derecho a prueba testimonial: la negación de declaración de fiscalizadores del SII encontraba justificación en sentencia penal previa coincidente con los períodos, y no alteraría la adjudicación de causa. Rechaza que exista nueva valoración de prueba contraria a casación: los jueces del fondo son soberanos en ponderación de prueba documental y testimonial. Respecto del segundo grupo, subraya que bajo la interpretación recurrente bastaría emisión formal de factura para deducir costo, sin operación real, lo que contraría concepto de costo tributario que debe ser real. Confirma que operaciones no fueron fidedignas conforme artículo 23 N°5 DL 825, máxime con sentencia penal que acreditó fraude en años 2004-2007. Aplicación de artículos 14, 21 y 54 Ley de Renta para gravar Global Complementario es correcta.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en el fondo deducido por abogado Pablo Araya Zacarías en representación de Raquel García Lagos contra sentencia de 18 de julio de 2012 de Corte de Apelaciones de Talca que confirmó las liquidaciones tributarias, quedando firme esta decisión.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil trece.

En estos autos rol ingreso Nº 7175-2012 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidación tributaria iniciado por don Víctor Morales, en representación de doña Raquel del Carmen García Lagos, el abogado de la contribuyente, don Pablo Araya Zacarías dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo de primer grado, en cuanto negó los reclamos presentados y confirmó las liquidaciones 249 a 255 de 24 de abril de 2009.

A fojas 561, se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo denuncia dos capítulos de errores de derecho.

El primer grupo de yerros de derecho denunciados dice relación con el debido proceso y las reglas reguladoras de la prueba, en específico los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 341 , 373 , 380 y 427 del Código de Procedimiento Civil y 2 , 21 , 86 , 115 , 116 y 140 del Código Tributario, artículo 23 N°s 1 y 5 en relación al artículo 5 ambos del DL 825, artículos 30 , 31 y 33 N°1 letra g ) Ley de Impuesto a la Renta y artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

Explica que las liquidaciones 249 a 255 de 24 de abril de 2009 corresponden a diferencias de Impuesto Global Complementario de los años tributarios 2004, 2005, 2006 y 2007 y reintegros correspondientes al artículo 97 de la Ley de la Renta de los períodos tributarios Mayo de 2004, Mayo 2005 y Mayo de 2006, originadas en diferencias de rentas determinadas a la sociedad Comercial Rogar Limitada, de la cual doña Raquel García Lagos era socia en un 75%.

Conforme al artículo 21 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de las declaraciones presentadas o producidas por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el de ellos resulte y para probar sus alegaciones el contribuyente se puede valer de los documentos, libros contables u otros medios probatorios, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario, que hace aplicables las normas de derecho común, los medios de prueba son aquellos regulados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil: documental, testimonial, confesional, la inspección personal del Tribunal, informe de peritos y las presunciones.

Continúa el recurso precisando que al momento de fijarse los puntos de prueba en la etapa procesal correspondiente, conforme lo dispone el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, se solicitó que citara a los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos en calidad de testigos, entre ellos Luis Encina, quien actuando como juez subrogante, sin expresión de causa y en contra de la norma mencionada negó lugar a la diligencia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

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Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

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