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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7178-201231 jul 2013

Hugo Romero Navarro con Servicio de Impuestos Internos *

TribunalCorte Suprema
Rol7178-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Fecha sentencia31 jul 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Alfredo Prieto Bafalluy

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo deducida por Hugo Romero Navarro contra liquidaciones de IGC y reintegros de IVA originadas en diferencias de rentas de Rogar Ltda., estimando que los jueces del fondo no incurrieron en errores de derecho al rechazar sus alegaciones sobre prueba y aplicación de normas tributarias.

Hechos

Hugo Romero Navarro, socio con 1% de Rogar Ltda., fue liquidado por diferencias de Impuesto Global Complementario 2007 y reintegros IVA períodos mayo 2005-2006 (liquidaciones 231-233 de 23 abril 2009). El Juez Tributario rechazó su reclamo por considerar no fidedignas las facturas de compra de Rogar Ltda. y rebajó costos, aumentando base imponible. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó este fallo. Romero Navarro dedujo casación en el fondo. Se constata que Romero Navarro fue condenado penalmente a 5 años de presidio menor por receptación reiterada, uso malicioso de instrumento público y comercio irregular tributario (sentencia 26 diciembre 2007).

Considerandos clave

El tribunal rechaza la alegación de vulneración de debido proceso por negativa a rendir declaración de fiscalizadores del SII como testigos, señalando que los jueces del fondo son soberanos en ponderación de prueba y encontraron justa explicación para ello. Estima que el recurso busca nueva valoración probatoria, impropia de casación. Respecto a las alegadas violaciones de leyes tributarias sobre costos y crédito fiscal, sostiene que de admitirse la interpretación del recurrente, un costo sería válido con solo exhibir factura sin que la operación fuera real, lo contrario al concepto de costo tributario que debe ser efectivamente realizado. Conforme al artículo 31 del DL 824 deben acreditarse fehacientemente. La sentencia aplicó correctamente artículos 14, 21 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta para gravar con IGC a Romero Navarro como socio.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Pablo Araya Zacarías en representación de Hugo Romero Navarro contra sentencia de Corte de Apelaciones de Talca de 18 julio 2012. Quedan firmes las liquidaciones 231, 232 y 233 de 23 abril 2009.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil trece.

En estos autos rol ingreso Nº 7178-2012 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidación tributaria iniciado por don Víctor Morales, en representación de Hugo Romero Navarro, el abogado del contribuyente, don Pablo Araya Zacarías dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo de primer grado, en cuanto negó los reclamos presentados y confirmó las liquidaciones 231, 232 y 233 de 23 de abril de 2009.

A fojas 499, se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo denuncia dos capítulos de errores de derecho.

El primer grupo de yerros de derecho denunciados dice relación con el debido proceso y las reglas reguladoras de la prueba, en específico los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 341 , 373 , 380 y 427 del Código de Procedimiento Civil y 2 , 21 , 86 , 115 , 116 y 140 del Código Tributario, artículo 23 N°s 1 y 5 en relación al artículo 5 ambos del DL 825, artículos 30 , 31 y 33 N°1 letra g ) Ley de Impuesto a la Renta y artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

Explica que las liquidaciones 231 a 233 corresponden a diferencias de Impuesto Global Complementario en el año tributario 2007 y Reintegros correspondientes al artículo 97 de la Ley de la Renta de los períodos tributarios Mayo de 2005 y Mayo de 2006, originadas en diferencias de rentas determinadas a la sociedad Comercial Rogar Limitada, de la cual don Hugo Romero Navarro es socio con un 1%.

Conforme al artículo 21 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de las declaraciones presentadas o producidas por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el de ellos resulte y para probar sus alegaciones el contribuyente se puede valer de los documentos, libros contables u otros medios probatorios, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario, que hace aplicables las normas de derecho común, los medios de prueba son aquellos regulados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil: documental, testimonial, confesional, la inspección personal del Tribunal, informe de peritos y las presunciones.

Continúa el recurso precisando que al momento de fijarse los puntos de prueba en la etapa procesal correspondiente, conforme lo dispone el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, se solicitó que citara a los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos en calidad de testigos, entre ellos Luis Encina, quien actuando como juez subrogante, sin expresión de causa y en contra de la norma mencionada negó lugar a la diligencia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

Impuesto a las ventas y serviciosRechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioImposibilidad de realizar nueva valoración de la pruebaFacturas falsasGiro de comercialización de chatarra

Cómo resuelve este tribunal

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