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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7177-201231 jul 2013

Sociedad Comercial Rogar Limitada con Servicio de Impuestos Internos *

TribunalCorte Suprema
Rol7177-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Fecha sentencia31 jul 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Alfredo Prieto Bafalluy

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo deducida por Sociedad Rogar Ltda. contra confirmación de liquidaciones tributarias por rechazo de créditos fiscales y costos basados en facturas falsas, estimando que no se acreditó vulneración de leyes reguladoras de la prueba ni error en aplicación de normas sustantivas.

Hechos

Sociedad Comercial Rogar Limitada fue auditada por el SII, detectándose diferencias de impuestos por rechazo de créditos fiscales y gastos respaldados en facturas falsas de proveedores irregulares (años 2004-2007). Se practicaron liquidaciones 817 a 846 por IVA Exportador, Impuesto Primera Categoría e IVA. El Tribunal Tributario y Aduanero confirmó las liquidaciones rechazando los reclamos. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó la sentencia. La contribuyente dedujo casación en el fondo denunciando errores de derecho en materia de prueba y aplicación de normas sustantivas. Contexto penal relevante: Hugo Romero Navarro (representante) fue condenado en 2007 por receptación, uso malicioso de instrumento público, comercio irregular y delitos tributarios, habiendo admitido en procedimiento abreviado la emisión de facturas falsas de Construcciones del Sur Ltda. y Llepo Sur Ltda. para incrementar artificialmente costos, así como comercio y exportación de especies robadas.

Considerandos clave

La Corte rechaza el recurso observando que: (1) El primer capítulo de errores denunciados sobre reglas de prueba no especifica premisas fácticas que demuestren violación de las normas reguladoras de la prueba (inversión del onus probandi, rechazo de prueba admitida, alteración de precedencia probatoria). Lo que el recurso busca es una nueva valoración de pruebas, incompatible con la casación. (2) La negación de testimonio de fiscalizadores tiene justa explicación: la posición fáctica del contribuyente resulta abiertamente disímil a la sentencia penal previa coincidente con los períodos fiscalizados, y aunque pudiera haber error no afecta la adjudicación por juez competente. Los jueces del fondo son soberanos en ponderación de prueba. (3) El recurso intenta variar hechos establecidos soberanamente por los sentenciadores, proponiendo hechos que supuestamente estarían acreditados, finalidad ajena a la casación. (4) En lo sustantivo, la impugnación se reduce a artículos 23 N°5 DL 825 y 30 DL 824. No se trata de desconocer que fue agente retenedor autorizado ni que retuvo IVA, sino que los costos derivados de facturas falsas (operaciones inexistentes) no pueden reconocerse: el costo tributario debe ser real. El artículo 31 DL 824 exige que costos y gastos se acrediten fehacientemente. La emisión formal de factura no basta para aplicar deducción de costo si no hay operación real subyacente.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo, confirmando así la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó las liquidaciones 817 a 846 practicadas por el SII. Queda firme el rechazo de los reclamos de la contribuyente y la procedencia de las liquidaciones por rechazo de créditos fiscales y costos basados en facturas falsas.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil trece.

En estos autos rol ingreso Nº 7177-2012 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidación tributaria iniciado por don Hugo Romero Navarro, en representación de la Sociedad Comercial Rogar Limitada, el abogado de la contribuyente don Pablo Araya Zacarías dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo de primer grado, en cuanto negó los reclamos presentados y confirmó las liquidaciones 817 a 846 de 13 de noviembre de 2008.

A fojas 696, se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo denuncia dos capítulos de errores de derecho.

El primer grupo de yerros de derecho denunciados dice relación con el debido proceso y las reglas reguladoras de la prueba, en específico los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 341 , 373 , 380 y 427 del Código de Procedimiento Civil y 2 , 21 , 86 , 115 , 116 y 140 del Código Tributario, artículo 23 N°s 1 y 5 en relación al artículo 5 ambos del DL 825, artículos 30 , 31 y 33 N°1 letra g ) Ley de Impuesto a la Renta, artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y artículos 69 A y 71 bis del Decreto Supremo 55 que corresponde al Reglamento IVA.

La errada aplicación denunciada en este capítulo comienza con los artículos 23 N°s1 y 5 del DL 825 , 1702 del Código Civil, 21 y 86 del Código Tributario, 30 y 31 del DL 824, 51 Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y 427 del Código de Procedimiento Civil.

Explica que los hechos controvertidos de la causa se originan en una auditoría tributaria a la Sociedad Comercial Rogar Ltda., determinándose diferencias de impuestos por rechazo de créditos fiscales y gastos, respaldados en facturas falsas, presuntamente emitidas por proveedores irregulares, las que no cumplirían con los requisitos de los números 1 y 5 del artículo 23 del DL 825, no aplicando así los artículos 30 , 31 , y 33 N°1 letra g ) del DL 824, utilizando el argumento del artículo 21 del Código Tributario y practicando las liquidaciones 817 a 846 por concepto de reintegro IVA Exportador, Decreto Supremo 348 año 1975 Se afirma que lo anterior resulta extraño, puesto que los documentos que se tildan como falsos fueron calificados por el propio Servicio como fidedignos con anterioridad, al momento de solicitarse por la sociedad la devolución del IVA exportador, puesto que dicho impuesto se enteró en arcas fiscales. No obstante ello, en las liquidaciones se desconocen los créditos fiscales que emanan de esas facturas, como también el costo que representan, el cual debe deducirse de los ingresos brutos para determinar la Renta Líquida Imponible, que se afecta con el Impuesto de Primera Categoría para la sociedad y Global Complementario para cada uno de los socios.

Además, las facturas impugnadas se encuentran registradas en el libro de compras según exige el artículo 25 del DL 825, mismas que estaban autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos en virtud del timbraje realizado por dicho organismo y en consecuencia se cumple a su respecto con los requisitos formales previstos en el artículo 69 letra A y 71 bis del Reglamento del IVA.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

Impuesto a las ventas y serviciosRechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioImposibilidad de realizar nueva valoración de la pruebaFacturas falsasGiro de comercialización de chatarra

Cómo resuelve este tribunal

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