Huayra Trading S.P.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1555-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Iquique |
| Fecha sentencia | 22 may 2026 |
| Recurso | (CIVIL) CASACIÓN FONDO |
| Sala | Cuarta · Mixta |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de (m) |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz (redactor) · Leonor Etcheberry Court · Andrea Muñoz Sánchez · Mireya López Miranda · Jessica González Troncoso |
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintiséis.
En estos antecedentes Rol N°1.555-2020, en procedimiento de reclamación tributaria, por sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, bajo el RUC N° 18-9-0001069-5, RIT N° GR-02-00020-2018, se acogió parcialmente el reclamo deducido por la contribuyente Huayra Trading SpA en contra de la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 303, de 27 de agosto de 2018, que rechazó la devolución del llamado "IVA Exportador" y, en su totalidad, respecto de la Resolución Exenta N° 311, de 1 de septiembre de 2018, también por el mismo concepto.
A consecuencia de lo anterior, ordenó su devolución en relación con el periodo 2017, a excepción del crédito fiscal emanado de la factura N°1 del proveedor Marcos Rodrigo Campos Delgado, de 24 de noviembre de 2017, por la suma de $3.791.937.-, y las facturas N° 5, 6, 7 y 8 del proveedor Isidro Pérez Tacaure, por la suma de $11.950.232.-, vinculados a la primera de las resoluciones enunciadas y, en cuanto a la segunda, se ordenó dejarla sin efecto en su integridad.
Elevada en apelación, una sala de la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.
Contra esta última, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.
Primero: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, invocó como infringidos los numerales 1 y 5 del artículo 23 de la Ley del IVA , en relación con los artículos 2 y 36 del mismo cuerpo legal y el artículo 21 del Código Tributario.
Expone que la sentencia consideró como suficiente para dar lugar a la solicitud de devolución del crédito fiscal por operaciones de exportación, la circunstancia que el débito fiscal generado en operaciones ficticias de venta de vehículos, efectuadas por personas que no poseen la calidad de vendedores conforme a la Ley del IVA, se encuentra enterado en arcas fiscales, por lo que resultaría irrelevante que se traten de facturas falsas, no fidedignas, que no cumplían con requisitos legales y reglamentarios, o que hayan sido otorgadas por personas que no resultan ser contribuyentes de IVA, bajo el pretexto que para el Fisco no existirá perjuicio, ya que se estaría solicitando la recuperación del impuesto pagado.
Acusa que lo anterior constituye una grave infracción de ley, pues se dejó de exigir para la procedencia de la devolución solicitada que los impuestos consten en facturas emitidas por vendedores afectos al IVA, respecto de operaciones reales, cuya efectividad material haya sido acreditada. En efecto, al resolver de dicho modo, se dio por acreditado, para los efectos de devolución del IVA exportador de acuerdo con el artículo 36 de la Ley del IVA, los requisitos legales, en circunstancias que no se logró probar la efectividad material de aquéllos, además de ser un hecho no discutido que quienes las emitieron resultan no ser vendedores sujetos a IVA, conforme a la ley del ramo.
Normas citadas
Descriptores
Fallos que aplican las mismas normas
Pares y Alvarez Ingenieros Asociados Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo tributario de contribuyente sobre crédito fiscal IVA en seguros de trabajadores, por insuficiencia del recurso al no cuestionar hechos establecidos.
Fundacion Familia Larrain Echeñique con Servicio de Impuestos Internos Centro.
Rechaza casación de fundación que reclamaba devolución de remanente de crédito fiscal IVA, por no acreditar que su actividad principal (museo) esté gravada con IVA ni cumplir requisitos de proporcionalidad exigidos por el artículo 27 bis del DL 825.
Trading Patagonia S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas.
Corte Suprema acoge casación del SII: rechaza crédito fiscal por IVA en bienes entregados en usufructo gratuito a tercero porque falta relación directa con el giro, siendo indirecta solo el beneficio tariflario obtenido.
Maquinarias Lillo Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII D.r.concepcion.
Rechaza casación de contribuyente que alegaba derecho a crédito fiscal en compra de vehículos: tribunal sostiene que no se probó que el arriendo de vehículos fuera el giro habitual efectivamente ejercido, requisito esencial del artículo 23 N°4 D.L. 825.
Truffa Hermanos S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional de Arica y Parinacota.
La Corte Suprema rechaza la casación interpuesta por el SII, confirmando que las facturas de Rodrigo Truffa S.A. por gastos (rapel, fletes, envases) respaldan hechos gravados con IVA y que Truffa Hermanos S.A. tiene derecho al crédito fiscal, pues el impuesto fue efectivamente enterado en arcas fiscales.
Constructora y Transportes Nalcahue SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia de Apelaciones que confirmó liquidaciones de IVA por facturas falsas, por falta de acreditación de conocimiento de falsedad y defecto procesal en recurso.