Maquinarias Lillo Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII D.r.concepcion.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 21372-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 7 jul 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Juan Fuentes Belmar · Jean Matus Acuña · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente que alegaba derecho a crédito fiscal en compra de vehículos: tribunal sostiene que no se probó que el arriendo de vehículos fuera el giro habitual efectivamente ejercido, requisito esencial del artículo 23 N°4 D.L. 825.
Hechos
Maquinarias Lillo Ltda. reclamó liquidaciones de IVA (períodos 2011-2012) y reintegro de renta (2013) ante Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío. El tribunal de primer grado acogió la reclamación. La Corte de Apelaciones de Concepción revocó y rechazó la reclamación, confirmando las liquidaciones por falta de acreditación del giro habitual de arriendo de vehículos. Contribuyente recurrió de casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte constata que la sentencia impugnada niega que se haya probado el ejercicio real del giro declarado de arriendo de vehículos. Aunque la contribuyente consignó tal giro ante el Servicio de Impuestos Internos, la norma del artículo 23 N°4 D.L. 825 exige que el giro sea ejercido "realmente" y "habitualmente", no meramente declarado. Corresponde al contribuyente demostrar conforme al artículo 21 Código Tributario que efectivamente arrendaba los vehículos. Sin esta prueba, los vehículos no pueden considerarse parte del activo fijo destinado a ese giro, por lo que no procede el crédito fiscal ni la depreciación. La Corte advierte que los vehículos (jeep Evoque de lujo) no corresponden al giro declarado de movimiento de tierras, falta de habitualidad no acreditada, y ausencia de elementos probatorios en sede administrativa ni judicial. No se encuentra infracción normativa en la sentencia de apelaciones.
Resolutivo
Rechaza con costas el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó las liquidaciones fiscales rechazando el crédito fiscal y la deducción por depreciación. Disidencia parcial en costas por un ministro.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de julio de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol Nº 21.372-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, por resolución de veinticuatro de marzo de dos mil quince acogió el reclamo interpuesto por MAQUINARIAS LILLO LTDA., contra las Liquidaciones N°s. 61 a 68 de 4 de febrero de 2014, por concepto de IVA de distintos períodos de los años 2011 y 2012 y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2013.
Apelada esta sentencia, fue revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción por fallo de uno de septiembre de dos mil quince y, en su lugar, se decide que se rechaza la reclamación contra las Liquidaciones Nºs. 61 a 68.
Contra este último pronunciamiento, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fs. 216.
Primero: Que en el recurso de casación se denuncia la infracción de los artículos 2 N° 2 , 8 letra m), y 23 N°s . 1 y 4 del D.L. N° 825 , 4 , 39 y 40 del D.S. N° 55 , y 31 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Expresa, en primer término, que, dado que el giro de la reclamante es el arriendo de vehículos, los que aquélla adquirió están destinados a formar parte de su activo fijo y, por tanto, dan derecho a crédito fiscal.
Además, "en el peor de los escenarios posibles", la reclamante vendió esos vehículos, los que son bienes de su activo fijo que habían dado derecho a crédito fiscal, sin que la venta efectuada y gravada de conformidad al artículo 8 letra m ) del D.L. N° 825, fuera cuestionada por el Servicio de Impuestos Internos, lo que es contradictorio con las observaciones a su compra.
Refiere también que la "habitualidad" no forma parte del hecho gravado "servicio" que presta la reclamante, sino sólo del de "venta".
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
Celume Sacaan Rafael con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente. Confirma que la transferencia de inmueble con construcción nueva realizada antes de 12 meses constituye hecho gravado especial bajo artículo 8 letra m) LIVA, y desestima alegaciones sobre aplicación de normas de renta e IVA.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Inmobiliaria Leon Torres S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo de Inmobiliaria León Torres S.A. contra sentencia que confirma rechazo de gastos por créditos e intereses para proyecto inmobiliario, por insuficiencia probatoria del destino de los créditos y ausencia de infracción legal acreditada.
Potasios Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente.
La Corte Suprema rechaza la casación por deficiencias formales del recurso: el recurrente no identifica específicas reglas de sana crítica infringidas ni demuestra cómo incidieron en lo dispositivo, y sus denuncias de error legal carecen de fundamentación adecuada en normas sustantivas tributarias.
Ingenieria y Construcciones Canelar Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion.
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por Canelar Limitada contra la liquidación de impuesto único, por no acreditar debidamente la efectividad de operaciones en facturas consideradas ideológicamente falsas, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones.