Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 21372-20157 jul 2016

Maquinarias Lillo Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII D.r.concepcion.

TribunalCorte Suprema
Rol21372-2015
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia7 jul 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Juan Fuentes Belmar · Jean Matus Acuña · Jaime Rodríguez Espoz

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de contribuyente que alegaba derecho a crédito fiscal en compra de vehículos: tribunal sostiene que no se probó que el arriendo de vehículos fuera el giro habitual efectivamente ejercido, requisito esencial del artículo 23 N°4 D.L. 825.

Hechos

Maquinarias Lillo Ltda. reclamó liquidaciones de IVA (períodos 2011-2012) y reintegro de renta (2013) ante Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío. El tribunal de primer grado acogió la reclamación. La Corte de Apelaciones de Concepción revocó y rechazó la reclamación, confirmando las liquidaciones por falta de acreditación del giro habitual de arriendo de vehículos. Contribuyente recurrió de casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte constata que la sentencia impugnada niega que se haya probado el ejercicio real del giro declarado de arriendo de vehículos. Aunque la contribuyente consignó tal giro ante el Servicio de Impuestos Internos, la norma del artículo 23 N°4 D.L. 825 exige que el giro sea ejercido "realmente" y "habitualmente", no meramente declarado. Corresponde al contribuyente demostrar conforme al artículo 21 Código Tributario que efectivamente arrendaba los vehículos. Sin esta prueba, los vehículos no pueden considerarse parte del activo fijo destinado a ese giro, por lo que no procede el crédito fiscal ni la depreciación. La Corte advierte que los vehículos (jeep Evoque de lujo) no corresponden al giro declarado de movimiento de tierras, falta de habitualidad no acreditada, y ausencia de elementos probatorios en sede administrativa ni judicial. No se encuentra infracción normativa en la sentencia de apelaciones.

Resolutivo

Rechaza con costas el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó las liquidaciones fiscales rechazando el crédito fiscal y la deducción por depreciación. Disidencia parcial en costas por un ministro.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de julio de dos mil dieciséis.

En estos autos Rol Nº 21.372-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, por resolución de veinticuatro de marzo de dos mil quince acogió el reclamo interpuesto por MAQUINARIAS LILLO LTDA., contra las Liquidaciones N°s. 61 a 68 de 4 de febrero de 2014, por concepto de IVA de distintos períodos de los años 2011 y 2012 y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2013.

Apelada esta sentencia, fue revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción por fallo de uno de septiembre de dos mil quince y, en su lugar, se decide que se rechaza la reclamación contra las Liquidaciones Nºs. 61 a 68.

Contra este último pronunciamiento, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fs. 216.

Primero: Que en el recurso de casación se denuncia la infracción de los artículos 2 N° 2 , 8 letra m), y 23 N°s . 1 y 4 del D.L. N° 825 , 4 , 39 y 40 del D.S. N° 55 , y 31 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Expresa, en primer término, que, dado que el giro de la reclamante es el arriendo de vehículos, los que aquélla adquirió están destinados a formar parte de su activo fijo y, por tanto, dan derecho a crédito fiscal.

Además, "en el peor de los escenarios posibles", la reclamante vendió esos vehículos, los que son bienes de su activo fijo que habían dado derecho a crédito fiscal, sin que la venta efectuada y gravada de conformidad al artículo 8 letra m ) del D.L. N° 825, fuera cuestionada por el Servicio de Impuestos Internos, lo que es contradictorio con las observaciones a su compra.

Refiere también que la "habitualidad" no forma parte del hecho gravado "servicio" que presta la reclamante, sino sólo del de "venta".

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 23CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19DECRETO 55\tART. 39DECRETO LEY 825\tART. 2DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 55 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 8

Descriptores

ReintegroAusencia de error de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)Condena en costasReclamo tributarioError de derecho/Influencia sustancialLiquidaciones tributariasActividad fuera del giro propio de la empresaCrédito por bienes del activo fijo

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha LugarRol 6290-2013Corte Suprema2 sep 2014

Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *

Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.

Casación
No Ha LugarRol 7653-2012Corte Suprema15 oct 2013

Celume Sacaan Rafael con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente. Confirma que la transferencia de inmueble con construcción nueva realizada antes de 12 meses constituye hecho gravado especial bajo artículo 8 letra m) LIVA, y desestima alegaciones sobre aplicación de normas de renta e IVA.

Casación
No Ha LugarRol 24142-2019Corte Suprema3 feb 2026

Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region

La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.

Casación
No Ha LugarRol 33562-2018Corte Suprema8 may 2024

Inmobiliaria Leon Torres S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo de Inmobiliaria León Torres S.A. contra sentencia que confirma rechazo de gastos por créditos e intereses para proyecto inmobiliario, por insuficiencia probatoria del destino de los créditos y ausencia de infracción legal acreditada.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro