Celume Sacaan Rafael con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7653-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 15 oct 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Emilio Pfeffer Urquiaga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente. Confirma que la transferencia de inmueble con construcción nueva realizada antes de 12 meses constituye hecho gravado especial bajo artículo 8 letra m) LIVA, y desestima alegaciones sobre aplicación de normas de renta e IVA.
Hechos
Contribuyente Rafael Celume realizó construcciones por $107.063.432 en inmuebles adquiridos en 1990-1993, transfiriéndolos a Inmobiliaria Rac S.A. en septiembre 1998. Tribunal Tributario acogió parcialmente su reclamo. Corte de Apelaciones confirmó la sentencia. Contribuyente recurre en casación alegando infracciones a normas de IVA, impuesto a la renta y derecho común, cuestionando la calificación como obra nueva y la exclusión de gastos posteriores al traspaso.
Considerandos clave
La Corte confirma que los hechos establecidos en primera instancia (obra nueva, transferencia antes de 12 meses) son inamovibles. Desestima que se haya aplicado parcialmente el artículo 33 de la LIR; la contabilidad completa se aplicó correctamente. Rechaza que el inmueble constituya una universalidad de comercio, por lo que el artículo 8 letra k) LIVA no resultaba aplicable. Rechaza también que la falta de giro de construcción informado fuera razón determinante del rechazo (los jueces citaron además insuficiencia probatoria). Aclara que el artículo 23 N°5 LIVA no fue la norma invocada para rechazar créditos, tornando intrascendente su denuncia.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 21 de agosto 2012, que confirmó la de primera instancia, dejando vigentes los ajustes tributarios al débito IVA y la exclusión de gastos rechazados por los jueces del fondo.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de octubre de dos mil trece.
En estos antecedentes rol N° 10.161-08 del Tribunal Tributario de la XIII Dirección Regional Santiago Centro, por sentencia de primera instancia pronunciada el dieciocho de julio de dos mil once, escrita a fs. 776 y siguientes, se acogió sólo parcialmente el reclamo deducido por el contribuyente Rafael Celume Sacaan, en cuanto se modificó una suma como agregado al débito fiscal.
Apelada dicha sentencia, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintiuno de agosto de dos mil doce, que se lee a fs. 945 y siguientes, la confirmó, declarando que los intereses moratorios no se devengaron por el periodo comprendido entre la resolución inválida en que se tuvo por interpuesto el reclamo y aquella en que efectivamente se le dio curso.
Contra esta última sentencia, la parte del contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo el que se trajo en relación por decreto de fs. 982.
PRIMERO: Que por el recurso deducido, en un primer capítulo, se ha denunciado infracción a los artículos 8 letra m ) de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y 19 a 22 del Código Civil.
Afirma el compareciente que la empresa que representa se comportó como Constructora porque invirtió y construyó parte de unos inmuebles sobre otros preexistentes, lo que corresponde a una remodelación y no a una obra nueva. Luego, a breve plazo, transfirió el total del bien raíz por medio de su aporte a una sociedad relacionada denominada Inmobiliaria Rac S.A.
Sostiene que en la sentencia se reconoce que el débito fiscal IVA procedía sobre la inversión total de la remodelación que era por un valor cercano a los ciento siete millones de pesos y no sobre el valor total del aporte en bienes raíces que superó los mil cincuenta y cinco millones de pesos, aceptándose así que el IVA grababa la proporción efectivamente construida por la empresa del recurrente.
El error de derecho se produjo al aplicar al caso la norma del artículo 8 letra m ) de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios que a la fecha de la transferencia decía "La venta de bienes corporales muebles o inmuebles que realicen las empresas antes de 12 meses contados desde su adquisición y no formen parte del activo realizable efectuada por contribuyentes que por estar sujetos a las normas de este Título, han tenido derecho a crédito fiscal por la adquisición, fabricación o construcción de dichos bienes." Según el reclamante, no era procedente la aplicación de este precepto porque la expresión venta que emplea debe entenderse de acuerdo al artículo 2º N° 1 del D.L. 825/74, o sea, toda convención que transfiera a título oneroso el dominio de bienes de una empresa constructora, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ellas. De contrario, la norma aplicable era la contenida en el artículo 8 letra k ) del cuerpo legal citado, que dice: "Los aportes y otras transferencias, retiros y ventas de establecimientos de comercio y otras universalidades que correspondan o recaigan sobre bienes corporales inmuebles del giro de una empresa constructora." Esta última disposición usa la expresión aporte que distingue de venta, de modo que el artículo 8 letra m ) antes transcrito, no comprende los aportes de bienes corporales inmuebles de una empresa constructora. Siendo hechos gravados especiales, deben ser interpretados de acuerdo a su tenor literal y, además, en forma restrictiva.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Maquinarias Lillo Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII D.r.concepcion.
Rechaza casación de contribuyente que alegaba derecho a crédito fiscal en compra de vehículos: tribunal sostiene que no se probó que el arriendo de vehículos fuera el giro habitual efectivamente ejercido, requisito esencial del artículo 23 N°4 D.L. 825.
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
Truffa Hermanos S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional de Arica y Parinacota.
La Corte Suprema rechaza la casación interpuesta por el SII, confirmando que las facturas de Rodrigo Truffa S.A. por gastos (rapel, fletes, envases) respaldan hechos gravados con IVA y que Truffa Hermanos S.A. tiene derecho al crédito fiscal, pues el impuesto fue efectivamente enterado en arcas fiscales.
Agency Management S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación por defectos de fundamentación. El tribunal sostiene que corresponde interpretar judicialmente conceptos tributarios no exhaustivamente definidos en la ley, como «agencia de negocios», conforme al principio de inexcusabilidad constitucional.
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Rechaza casación de Indalmo S.A. contra sentencia que confirmó liquidaciones de IVA por cesión de uso de inmuebles amoblados. Tribunal sostiene que operaciones constituyen hecho gravado del artículo 8 letra g) DL 825 y que recurso no cumple requisitos formales de precisión.
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.