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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 10247-201323 oct 2014

Truffa Hermanos S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional de Arica y Parinacota.

TribunalCorte Suprema
Rol10247-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Arica
Fecha sentencia23 oct 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosCarlos Aránguiz Zúñiga · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación interpuesta por el SII, confirmando que las facturas de Rodrigo Truffa S.A. por gastos (rapel, fletes, envases) respaldan hechos gravados con IVA y que Truffa Hermanos S.A. tiene derecho al crédito fiscal, pues el impuesto fue efectivamente enterado en arcas fiscales.

Hechos

Truffa Hermanos S.A. reclamó liquidaciones tributarias (Nros. 1-18, septiembre 2012) por diferencias de IVA emitidas por la DRA Arica. El SII sostenía que las facturas de Rodrigo Truffa S.A. (por rapel, envases, fletes) respaldaban rembolsos de gastos no gravados, negando crédito fiscal. El Tribunal Tributario y Aduanero de Arica acogió el reclamo en junio 2013, dejando sin efecto las liquidaciones. La Corte de Apelaciones de Arica confirmó la decisión en septiembre 2013. El SII interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que son hechos probados: (i) las facturas emanan de Rodrigo Truffa S.A., están vinculadas al giro de Truffa Hermanos y son fidedignas; (ii) hay plena concordancia entre el IVA crédito utilizado por Truffa Hermanos y el débito declarado por Rodrigo Truffa; (iii) el IVA fue efectivamente enterado en arcas fiscales por Rodrigo Truffa. El Tribunal concluyó que se trata de hechos gravados con IVA, no rembolsos. La Corte rechaza los argumentos del SII porque: no se denunció infracción de leyes reguladoras de la prueba, los hechos de la causa son inamovibles en casación, y aceptar la tesis del SII generaría un enriquecimiento sin causa al Fisco pues Truffa Hermanos pagaría dos veces el mismo impuesto, habiendo este ya sido ingresado a arcas fiscales.

Resolutivo

Se rechaza la casación en el fondo interpuesta por el SII, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica de 23 de septiembre de 2013 que acogió el reclamo y dejó sin efecto las liquidaciones Nros. 1 a 18.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil catorce.

En los autos ingreso N° 10.247-13 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por Truffa Hermanos S.A., el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica de veintitrés de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 285, que confirmó la decisión de primer grado del Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota, de veinticinco de junio del año pasado, que acogió el reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones Nros. 1 a 18, de 10 de septiembre de 2012, emitidas por la Dirección Regional de Arica por diferencias de impuesto al valor agregado.

Por decreto de fojas 318 se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que por el recurso se denuncia, en primer término, la contravención formal de los artículos 2 Nros . 1° y 2° y 8 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, porque la sociedad Rodrigo Truffa S.A., relacionada con Truffa Hermanos S.A. (en adelante indistintamente la contribuyente o reclamante) efectuó operaciones a nombre propio que con posterioridad facturó a la reclamante, bajo el concepto de gastos, con el fin de obtener el rembolso de tales expendios, obviando que entre ambas existía un contrato de comisión, lo que motivó las liquidaciones reclamadas por diferencias de impuesto al valor agregado por utilización indebida de IVA Crédito Fiscal correspondiente al impuesto recargado en operaciones que no califican como ventas o servicios, pues corresponden a rembolsos de gastos, que no constituyen un hecho gravado en el DL 825.

Enseguida se denunció la infracción y errónea aplicación del artículo 23 N° 1 del DL 825, en relación a los artículos 19 y siguientes del Código Civil, pues la sentencia concluyó que se estaba antes hechos gravados con IVA, en circunstancias que por aplicación de las reglas de interpretación gramatical, lógica y sistemática contenidas en el Código Civil, debió concluirse que los presupuestos del artículo 23 N°1 del DL 825 para tener derecho al crédito fiscal IVA, no han podido extenderse a las facturas emitidas para respaldar los gastos en que incurrió la sociedad Truffa Hermanos (que no se tachan de no fidedignas o que hayan sido emitidas por persona no contribuyente de IVA, para los efectos previstos en el artículo 25 N° 5 inciso cuarto de la normativa en análisis) consistentes en rapel, fletes y envases, en cumplimiento del mandato que le otorgara la reclamante, ni transformar un hecho económico, como es el rembolso de gastos, en un hecho gravado por el DL 825.

Por último, se reclama la falsa aplicación de los artículos 126 N° 2 inciso primero y 128 del Código Tributario, porque no es efectivo, como asienta el fallo, que haya un enriquecimiento sin causa a favor del Fisco, sino que lo que resulta procedente es que la sociedad Rodrigo Truffa, que recargó indebidamente débito fiscal en las facturas otorgadas por rembolsos de gastos, restituya esas sumas a la reclamante, Truffa Hermanos, para luego solicitar su devolución al Fisco, de conformidad al artículo 57 del Código Tributario.

Finaliza solicitando que se anule la sentencia impugnada y se dicte otra en reemplazo que confirme las liquidaciones Nros. 1 a 18, con expresa condena en costas.

Segundo: Que para mayor claridad de lo que debe resolverse, es conveniente recordar que son hechos de la causa, por estar así establecidos en el fallo que se revisa, que: todas y cada una de las facturas objetadas a la sociedad Truffa Hermanos S.A., y de que dan cuenta las 18 liquidaciones, emanan de la sociedad Rodrigo Truffa S.A., por concepto de rapel, envases, fletes y otros, sin vinculación con los productos agrícolas que la reclamante vende al mandatario para que éste a su vez venda al supermercado Cencosud en virtud de su contrato de exclusividad. Rodrigo Truffa S.A. emite las facturas y las registra en su libro de ventas. A su vez la sociedad Truffa Hermanos recibe los documentos y los registra en su libro de compras, por lo que ponderando los libros de contabilidad de ambas sociedades, hay plena concordancia entre el IVA crédito fiscal utilizado por Truffa Hermanos y el IVA débito fiscal declarado por la sociedad Rodrigo Truffa . Luego se señala que los errores u omisiones en la forma de los registros contables y declaraciones de impuestos no han sido impugnados por el ente fiscalizador, centrándose su cuestionamiento en que las facturas de marras respaldan un hecho no gravado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 128 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 23DECRETO LEY 825\tART. 2CODIGO TRIBUTARIO\tART. 126 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 825\tART. 8

Descriptores

Leyes reguladoras de la pruebaSana críticaEnriquecimiento sin causaServicio de Impuestos Internos (SII)Impuesto a las ventas y serviciosLiquidación de impuestosReclamo tributarioImposibilidad de realizar nueva valoración de la pruebaPartes relacionadasParticipación personas relacionadasTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Formulario 29Valor probatorio de contabilidadRechaza casación en el fondo

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