Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte Suprema · Rol 27801-201412 may 2016

VTR S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol27801-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia12 may 2016
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Carlos Cerda Fernández · Jorge Lagos Gatica · Jean Matus Acuña · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia de Corte de Apelaciones que ordenaba devolución de IVA, por infracción al artículo 128 del Código Tributario: VTR no acreditó restitución previa del impuesto recargado al comprador.

Hechos

VTR S.A. adquirió inmuebles en 1998 con IVA recargado, luego vendió parte de ellos a Santiago Leasing S.A. emitiendo factura con IVA. El SII negó la devolución por considerar que VTR no era sujeto pasivo del IVA. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó y ordenó devolución de $1.042.451.285 por no tener VTR calidad de contribuyente de IVA. El SII dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema estima que la Corte de Apelaciones incurrió en error de derecho al acoger la devolución sin acreditar el requisito esencial del artículo 128 del Código Tributario: que VTR hubiera restituido fehacientemente el IVA recargado a Santiago Leasing S.A. (la persona que efectivamente soportó el gravamen indebido). Aunque se acreditó el pago en exceso de $1.042.451.285, no se probaron los supuestos de hecho que habilitan la devolución conforme al artículo 128. La sentencia de segunda instancia solo documentó el pago de un impuesto que no correspondía, sin verificar la restitución previa al comprador, vulnerando así una norma tributaria decisoria.

Resolutivo

Se acoge recurso de casación en el fondo del SII. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 4 de septiembre de 2014. Se dicta nueva sentencia que corresponde conforme a ley, dejando sin efecto la orden de devolución.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de mayo de dos mil dieciséis.

En estos autos Rol N°27.801-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de la Resolución N°1025, de 30 de septiembre de 1999, iniciado por VTR S.A., se dictó sentencia de primer grado el ocho de septiembre de dos mil nueve, que rola a fojas 346 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar al reclamo deducido, sin costas. Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente, a fojas 350, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil catorce, revocó la misma y ordenó la devolución del impuesto pagado y enterado por el contribuyente que gravó la venta de parte de los inmuebles de su propiedad, a la que no se encontraba obligado, atendido el hecho de no ser sujeto pasivo del impuesto.

A fojas 433 la defensa fiscal dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 462.

Primero: Que por el recurso de nulidad sustancial se denuncia la infracción a los artículos 126,128 y 21 del Código Tributario, normas que transcribe.

Expone el recurrente, que conforme a los artículos citados y transcritos resultaba legalmente obligatorio al contribuyente, para obtener la restitución de sumas pagadas indebidamente a título de impuestos mediante el procedimiento establecido en el artículo 126 del Código Tributario, y en atención a que éste corresponde al débito fiscal del Impuesto a las Ventas y Servicios, trasladado y recargado al comprador Santiago Leasing S.A., mediante la emisión de la factura N°26, de 31 de julio de 1998, acreditar fehacientemente, a juicio exclusivo del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, haber restituido dicha suma a la persona que efectivamente soportó el gravamen indebido, conforme lo establece el artículo 128 del mismo cuerpo legal.

Agrega que el contribuyente no alegó ni acreditó haber cumplido con el requisito esencial establecido en el ya citado artículo 128, cuestión que quedó así establecido en el motivo noveno del fallo de primer grado, esto es, el haberse restituido la suma de dinero a la persona que efectivamente soportó el gravamen indebido, por lo que resulta evidente el error jurídico en que han incurrido los sentenciadores de alzada.

En lo concerniente al artículo 21 del Código Tributario, también denunciado como infringido, transcribe extractos de sentencias de esta Corte Suprema en que se establece que "en este tipo de juicios no se puede infringir el artículo 1698 del Código Civil, por no tener aplicación a la actual situación. En efecto, esta norma se refiere a la carga de la prueba, pero en materia de obligaciones ... El derecho tributario en cambio, tiene una normativa propia sobre el tema, contenida en el artículo 21 del Código Tributario, que hace recaer la carga de la prueba siempre en el contribuyente", para luego afirmar que el reclamante ha obtenido, improcedentemente, la devolución de la suma de $1.042.451.285 sin que haya alegado ni acreditado haber restituido dicha suma a la persona que efectivamente soportó el gravamen indebido, incumpliendo con ello los artículos 126 y 128 en relación al artículo 21 , todos del Código Tributario.

Finaliza afirmando que una correcta interpretación de las normas citadas habría, necesariamente, establecido una vinculación necesaria entre los requisitos esenciales referidos en las tres normas citadas y a consecuencia de ello rechazar íntegramente el reclamo tributario objeto de la presente causa, confirmando la sentencia de primera instancia, que es lo que pide que se declare en la sentencia de reemplazo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 128 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 126 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 825\tART. 8

Descriptores

Crédito fiscalImpuesto a las ventas y serviciosVenta de bienes inmueblesActos asimilados a ventaReclamo tributarioSolicitud de devolución de impuestos

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 6288-2013Corte Suprema2 jun 2014

Distribuidora Automotriz Santiago LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación fiscal que cuestionaba devolución de Impuesto Adicional pagado indebidamente. Confirma que procedía devolución por artículo 126 del Código Tributario, sin exigir cumplimiento del artículo 128, al no haber trasladado el impuesto al consumidor final.

Casación
Ha LugarRol 38624-2025Corte Suprema10 mar 2026

Oyanader Morales Gonzalo (/vilches)

La Corte Suprema acoge recurso de queja y anula resoluciones que declararon incompetencia del juzgado laboral, estimando que la demanda por descuentos indebidos a remuneraciones es de competencia laboral conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, no tributaria.

Queja
RevocadaRol 59551-2024Corte Suprema12 nov 2025

Barba/tesorería Regional Metropolitana

La Corte Suprema revoca el rechazo de la Corte de Apelaciones y acoge el recurso de protección, ordenando a la Tesorería Regional Metropolitana emitir un nuevo documento de pago por devolución de impuestos al heredero, por carecer de fundamento legal la negativa basada en prescripción sin declaración judicial.

Apelación
No Ha LugarRol 31722-2019Corte Suprema9 sep 2025

Prodina S.A. con Servicio de Impuestos Internos XIV R STGO Oriente

Rechaza casación del contribuyente. Confirma que la continuadora legal de una sociedad disuelta no puede imputar ni devolver el crédito fiscal IVA generado por su antecesora después del término de giro, pues el artículo 28 de la Ley del IVA solo autoriza la imputación al contribuyente que efectúa el giro.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro