Ingenieria Construccion y Arquitectura Ika SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7149-2017 |
| Fecha sentencia | 5 feb 2019 |
| RUC | NO IDENTIFICADO |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación contra liquidaciones de IVA y petróleo diésel. La empresa cuestionó el rechazo del crédito fiscal por IEPD en actividades de transporte. La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo, estimando que no era posible diferencia actividades que permitían vs. no permitían imputar el crédito.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de febrero de dos mil diecinueve.
En estos antecedentes Rol 7149-2017, seguidos por reclamo contra liquidaciones por diferencias de impuestos ante el Servicio de Impuestos Internos de la Región Metropolitana Santiago Centro, el abogado señor Juan Orellana Pavón, en representación de la sociedad Ingeniería Construcción y Arquitectura IKA SpA, recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada el veintidós de diciembre de dos mil dieciséis por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma el fallo de primera instancia, por el cual se rechazó la reclamación deducida en contra de las liquidaciones N° 152 al N° 179, de 14 de abril de 2011, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado de conformidad al Decreto Ley N° 825 del año 1974, por los períodos tributarios diciembre de 2007 a abril de 2010.
Se trajeron los autos en relación, tal como se lee a fs. 211.
I. En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que por este recurso se ha denunciado en un primer capítulo la infracción del numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido dada la sentencia en ultrapetita, la cual se configura al haberse rechazado la recuperación del Impuesto Especial Petróleo Diesel (IEPD) utilizada por la reclamante como crédito fiscal IVA conforme lo establece la Ley N° 18.502, crédito fiscal que había sido declarado, a través del código 127 del Formulario 29 durante los períodos diciembre de 2007 a febrero de 2010.
Afirma que la decisión de rechazar el uso del crédito fiscal no se fundó en la correcta o incorrecta contabilización de las facturas de proveedores de petróleo, o en el correcto registro de petróleo utilizado en la actividad de transporte y aquel utilizado en la actividad de empresa constructora, sino que se resolvió la problemática en atención al giro efectivo de la empresa, cuestión que no había sido objeto de controversia según lo asentado en el auto de prueba, criterio que fue impugnado por medio del recurso de apelación que su parte interpuso en donde se sostuvo que la decisión importaba una errónea aplicación de las normas que rigen la materia.
Agrega el recurrente que los señores Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago al pronunciarse respecto del recurso de apelación sostuvieron, en la reflexión cuarta, que la interpretación del sentenciador de primer grado resultaba errónea, razón por la cual debieron haber revocado la sentencia impugnada, no obstante afirmaron que del examen de la prueba rendida no era posible diferenciar si las sumas que se mencionan por concepto de crédito IVA en la adquisición de petróleo diésel corresponden necesariamente a aquellas actividades que permiten su imputación de aquellas en que por rubro de actividad ello no está permitido, así como tener certeza de que estas mismas cantidades no hayan sido consideradas doblemente en ambos giros que desarrolla la contribuyente.
Expresa que es con la última declaración con la cual se vulnera el principio de congruencia, pues según el auto de prueba, sólo se debía acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 7 de la Ley N° 18.502, hecho que se dejó asentado como correctamente cumplido.
En un segundo acápite se afirma que la sentencia de segundo grado ha incurrido en el vicio de forma contemplado en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al requisito establecido en guarismo 4º del artículo 170 del mismo cuerpo legal.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
IVA - Impuesto Especifico al Diesel - Ley 18.502 - artículo 1074 del Código Civil - Artículo 35 del código de Comercio
Cómo resuelve este tribunal
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