Central de Compras la Calera S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7172-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 22 jul 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de contribuyente que cuestionaba exigencia de certificado municipal para acreditar conclusión de obra en 2007, estimando que facturas por construcción no constituyen plena prueba del activo inmovilizado.
Hechos
Central de Compras La Calera S.A. reclamó liquidaciones tributarias (Nros. 121-123) del SII por negación de crédito del artículo 33 bis de la Ley de la Renta relativo a inversiones en bienes inmovilizados (galpones en Nogales, ejercicio 2007). El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó solo en materia de costas, confirmando el fondo. Contribuyente interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
El tribunal sostiene que para acreditar derecho al crédito del artículo 33 bis se requería probar la calidad de bien del activo inmovilizado y su procedencia en el período. Aunque las facturas del proveedor 'Muñoz Hnos.' de 2007 no fueron cuestionadas y generaron derecho a crédito IVA, no constituyen plena prueba de la existencia del activo fijo ni de su efectiva instalación en la fecha requerida. El tribunal considera que la contribuyente probó solo el pago de la construcción, mas no el cumplimiento de la exigencia legal de que los galpones hayan sido efectivamente instalados. Por tanto, no existe error de derecho que justifique la casación.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo deducido por Central de Compras La Calera, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 20 de agosto de 2012 que confirmó las liquidaciones tributarias rechazadas.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de julio de dos mil trece.
En estos autos rol 10201-2011 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, ingreso Nº 7172-12 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la sociedad contribuyente Central de Compras La Calera S.A., por sentencia de catorce de mayo de dos mil doce se rechazó el reclamo, confirmándose las liquidaciones de impuestos Nros. 121 a 123, de 26 de agosto de 2011.
Apelada esa sentencia por la sociedad reclamante, el tribunal de alzada de Valparaíso, por resolución de veinte de agosto de dos mil doce, a fojas 98, la revocó sólo en la sección que condenó en costas al reclamante, confirmándola en lo demás.
En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 118.
PRIMERO: Que según expresa el recurso, el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta otorga un crédito al contribuyente contra el impuesto de primera categoría por inversiones efectuadas durante el ejercicio comercial, sobre el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o terminados de construir en el mismo período. Sin embargo, en el caso de autos, la sentencia de alzada habría incurrido en infracción de ley al aplicar indebidamente para efectos de acreditar tales inversiones el artículo 145 de la Ley de Urbanismo y Construcciones.
Explica que de acuerdo al errado criterio sustentado en el fallo, su parte únicamente habría probado el pago de una construcción o ampliación, pero no que efectivamente haya instalado galpones en la comuna de Nogales dentro del ejercicio comercial 2007, porque tratándose de bienes raíces requería del certificado de recepción de obra nueva a que se refiere el artículo 145 de la Ley de Urbanismo, en circunstancias que sólo debía acreditar el valor de los bienes del activo inmovilizado, no su instalación, pero que en todo caso estaría plenamente establecida con la entrega que le hizo el vendedor.
Aclara que el valor de los bienes, única cuestión que debía justificar de acuerdo al criterio sostenido por las circulares de Servicio de Impuestos Internos Nros . 22, de 1978, y 41, de 1990, lo probó con las facturas que le emitió su proveedor, pero, agrega, ni la ley ni las circulares indicadas exigirían la presentación de un certificado municipal de la obra construida como resuelve la sentencia.
Sostiene que la no aceptación de la prueba rendida sobre el valor y época de las inversiones infringe gravemente lo dispuesto en los artículos 21 del Código Tributario y 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, disposiciones que de aplicarse correctamente habrían conducido al tribunal a revocar el fallo de primer grado anulando las liquidaciones reclamadas correspondientes a reintegros por impuesto a la renta, por cuanto la sociedad tenía derecho al crédito que hizo valer contra el impuesto a la renta de 1ª categoría.
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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