Hotelera e Inmobiliaria Maulen LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7985-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 22 jul 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de contribuyente hotelero que cuestionaba la tasación del SII sobre venta de inmueble, confirmando que el Servicio actuó legalmente al revaluar el bien y revertir la pérdida declarada.
Hechos
Hotelera e Inmobiliaria Maulén Ltda. solicitó devolución de $109.273.718 por pago provisional de impuesto de primera categoría correspondiente a año 2003, alegando pérdida por venta de inmueble bajo operación lease back con banco. El Tribunal Tributario rechazó la devolución. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó íntegramente el fallo de primer grado. La contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte estima que el recurso de casación es de derecho estricto y no permite revisar la apreciación de prueba salvo violación de leyes reguladoras de la misma, lo que no ocurrió aquí por falta de formulación concreta. El SII ejerció legalmente su facultad de tasación conforme artículo 64 del Código Tributario, revaluando el inmueble sin estar impedido de hacerlo. La tasación del banco comprador (87% de valor comercial) no justifica la pérdida declarada. Los hechos que justificarían la operación de lease back (elevados intereses previos) no fueron establecidos en el proceso. Los jueces del fondo aplicaron correctamente las disposiciones legales al rechazar las pretensiones del contribuyente.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Hotelera e Inmobiliaria Maulén Ltda., por lo que la sentencia de la Corte de Apelaciones de 9 de agosto de 2012 queda firme y sin efecto la devolución solicitada.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de julio de dos mil trece.
En estos autos ingreso 10.046-2005 de la XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol N° 7985-12 de esta Corte Suprema, sobre reclamo deducido por Hotelera e Inmobiliaria Maulén Limitada contra la Resolución Ex. N° 15000CR00076, de 4 de noviembre de 2004, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó íntegramente la decisión de primer grado que rechazó la devolución solicitada por la sociedad contribuyente de un saldo a favor correspondiente al pago provisional por el impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas de $109.273.718, en la declaración del año tributario 2003.
En contra de esa decisión la misma contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 545.
PRIMERO: Que según se expresa en el recurso, la sentencia impugnada cuestiona el valor de venta de un bien raíz que enajenó la reclamante a base de un informe de tasación que realizó el Servicio de Impuestos Internos, sin atender a las alegaciones de la contribuyente, en el sentido que con anterioridad a la operación realizada que genera la pérdida, de lease back, contrató créditos con intereses elevados, lo que significó un importante deterioro de su situación financiera, antecedentes necesarios para la realización de la operación con el fin de obtener, por una parte, una menor deuda, y por otra, para mejorar su situación financiera.
Explica que las diferencias de tasación del bien enajenado que cuestiona el Servicio surgen como un imperativo para el banco contratante para asegurar una garantía razonable destinada obtener el pago del financiamiento que otorga, consignándose el precio de venta en un 87% del valor de tasación fijado en el informe de tasación del banco comprador, lo que no puede considerarse como un valor notoriamente inferior al corriente en plaza como pretende el Servicio.
Explica que en sus registros contables los inmuebles estaban valorizados a la fecha de la venta en $5.548.900.900, por lo que la transacción generó efectivamente una pérdida de $791.793.559, que es el fundamento de su solicitud de devolución de lo pagado en exceso por concepto de pago provisional y que el Servicio rechaza asilándose en una tasación efectuada por él mismo una vez iniciado el procedimiento, en circunstancias que ya había precluido esa facultad con la emisión del acto terminal de la fiscalización cual es la resolución reclamada.
Considera que el fallo infringió los artículos 6 , 64 inciso 6 ° y 123 inciso 2 ° del Código Tributario, porque la indicada tasación resulta ilegal en su forma y oportunidad, en tanto se hace por el fiscalizador en la etapa de informe del reclamo, lo que le impide impugnarla.
Enseguida sostiene que la veracidad de la documentación aportada por su parte no está en duda, de manera que no podía ser desatendida por el tribunal que sólo cuestiona la operación de lease back, basándose en la mal habida tasación del Servicio. En tal entendimiento, los datos que aportó debían ser tenidos como prueba idónea, y por lo tanto analizados y ponderados por los jueces del fondo.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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