Sistemas Graficos Quilicura S. A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7490-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 22 jul 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Casa en el fondo de oficio |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del contribuyente sobre prescripción de pérdidas de arrastre, pero casa de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante el proceso invalidado por falta de jurisdicción del tribunal inferior.
Hechos
Sistemas Gráficos Quilicura S.A. reclamó contra liquidación tributaria Nº215 (2004) que rechazó pérdidas de arrastre previas a 1984 en la determinación del impuesto 2003. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación; la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ese rechazo. El contribuyente casó en el fondo argumentando prescripción de la acción fiscalizadora conforme art. 200 del Código Tributario. Previamente, en 2009, todo lo obrado en primera instancia fue invalidado por haber sido tramitado por funcionario del SII carente de jurisdicción.
Considerandos clave
La Corte rechaza el recurso de casación porque: (1) la prescripción no rige respecto de pérdidas de arrastre invocadas en determinación de impuesto actual, sino solo se controla que los gastos se justifiquen fehacientemente; (2) permitir al contribuyente determinar su propio plazo de prescripción postergando imputación de pérdidas contravendría fiscalización efectiva; (3) exigir contabilidad completa y fidedigna para acreditar pérdidas de múltiples ejercicios no es contrario a derecho. De oficio, la Corte casa la sentencia respecto de intereses moratorios porque: conforme art. 53 inciso 5 del Código Tributario, estos no proceden cuando el atraso obedece a causa imputable al Estado; aquí, la extensión procesal derivó de la tramitación por tribunal no establecido por ley, circunstancia ajena al contribuyente; por tanto, falta la causa legal para generar intereses durante ese período, aunque sí proceden los reajustes para mantener valor de la deuda.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por el contribuyente, pero se casa de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones en cuanto mantiene la obligación de pagar intereses moratorios durante el tiempo en que se extendió el proceso inválido (desde la resolución nula hasta su invalidación en 2009). Se reemplaza por sentencia que condona intereses por ese período, manteniéndose la obligación tributaria base con los reajustes que correspondan.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de julio de dos mil trece.
En estos autos Rol 7490-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones por concepto de reintegro artículo 97 del DL 824, el abogado don Cristián Gamboa Guzmán, en representación de la sociedad Sistemas Gráficos Quilicura S.A., dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado, en cuanto negó el reclamo presentado y confirmó la liquidación N°215 de 31 de mayo de 2004.
A fojas 268, se trajeron los autos en relación Considerando:
PRIMERO: Que por el recurso se denuncian como infracciones de derecho en que habría incurrido la sentencia de segundo grado, las consistentes en la errónea interpretación y aplicación de los artículos 17 , 59 y 200 inciso 1 del Código Tributario, en relación a los artículos 19 inciso primero y 22 inciso primero ambos del Código Civil, en relación con los artículos 29 , 30 , 31 , 32 y 33 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Explica que la liquidación impugnada modifica el resultado tributario declarado por la contribuyente en el año tributario 2003, al rechazar la mayor parte de la pérdida de ejercicios anteriores -que está actualizada-, cuyo total se origina con anterioridad al año comercial 1984, en circunstancias que al momento de emitirse la liquidación, la acción fiscalizadora se encontraba prescrita.
Recalca que, si una empresa obtiene pérdidas, la ley otorga al contribuyente el derecho a "rebajar" esas pérdidas en el cálculo del resultado tributario del ejercicio. En ese orden de ideas, el artículo 31 inciso 3 N°3 inciso 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, permite a los contribuyentes deducir las pérdidas de ejercicios anteriores y en caso que concurran los presupuestos, solicitar la correspondiente devolución por concepto de pago provisional de utilidades absorbidas (PPUA).
Agrega que la norma referida contempla el mecanismo para que los contribuyentes de Primera Categoría que han tenido pérdidas en el ejercicio, puedan imputarlas a utilidades no retiradas o distribuidas. Consecuente con esto, en el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el Impuesto de Primera Categoría soportado por dichas utilidades, se considerará como un pago provisional en la porción que corresponda a la utilidad absorbida.
El fallo impugnado, al desatender lo ordenado por los artículo 59 y 200 inciso primero del Código Tributario, que establece claramente que la acción fiscalizadora se encuentra prescrita, pues se trata de pérdidas de arrastre del 1984, deja a su vez de aplicar el mencionado artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. En efecto, el artículo 59 del Código Tributario establece el derecho que asiste al Servicio de Impuestos Internos para fiscalizar la declaración de impuestos de los contribuyentes, pero dentro de los plazos de prescripción, el cual corresponde a tres años según lo prevee el artículo 200 inciso primero del Código Tributario, el que es contado desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Guillermo Reinoso Lillo con Servicio de Impuestos Internos
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Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
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Cidef Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
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Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.