Karina Romero Garcia con Servicio de Impuestos Internos*
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7179-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 31 jul 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Alfredo Prieto Bafalluy |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación de Karina Romero García contra sentencia que confirma liquidaciones tributarias por diferencias de renta de Sociedad Rogar Ltda., estimando que no existe violación de normas reguladoras de prueba ni de derecho tributario sustantivo.
Hechos
Karina Romero García (24% socio de Sociedad Rogar Ltda.) fue notificada de liquidaciones 256-262 (abril 2009) por diferencias de Impuesto Global Complementario años 2004-2007 y reintegros IVA 2004-2006. El Tribunal Tributario y Aduanero negó su reclamo confirmando las liquidaciones. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó este fallo. Romero García deduce casación argumentando vulneración de prueba (negación de testimonial de fiscalizadores) y aplicación errónea de normas sobre costo tributario e IVA. Los hechos de fondo (operaciones no reales de Rogar Ltda.) fueron esclarecidos en sentencia penal contra representante de Rogar (Hugo Romero Navarro, condenado diciembre 2007).
Considerandos clave
La Corte estima que el recurso busca revalorizar prueba documentales y testimonial ya desestimadas soberanamente por los jueces del fondo, función ajena a casación. Respecto al argumento de denegación de prueba testimonial: aunque reconoce la alegación, sostiene que el fondo radicaba en cotejar tales declaraciones contra una realidad fáctica abiertamente disímil (sentencia penal contemporánea a las liquidaciones), lo que justifica su exclusión y no altera la competencia del tribunal competente. En cuanto a normas sustantivas, desestima la interpretación de la recurrente respecto a artículos 23 N°5 DL 825 y 30 DL 824: un costo tributario requiere operación real, no mera emisión formal de factura; la prueba penal previa establece que Rogar Ltda. emitió facturas no fidedignas sin operaciones reales, por lo que el rechazo de costos es correcto. La aplicación de artículos 14, 21 y 54 Ley Impuesto a la Renta para gravar a Romero García es correcta.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la representante de Karina Romero García contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de 18 de julio de 2012, quedando firmes las liquidaciones tributarias impugnadas.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil trece.
En estos autos rol ingreso Nº 7179-2012 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidación tributaria iniciado por don Víctor Morales, en representación de doña Karina Romero García, el abogado de la contribuyente, don Pablo Araya Zacarías dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo de primer grado, en cuanto negó los reclamos presentados y confirmó las liquidaciones 256 a 262 de 24 de abril de 2009.
A fojas 507, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo denuncia dos capítulos de errores de derecho.
El primer grupo de yerros de derecho denunciados dice relación con el debido proceso y las reglas reguladoras de la prueba, en específico los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 341 , 373 , 380 y 427 del Código de Procedimiento Civil y 2 , 21 , 86 , 115 , 116 y 140 del Código Tributario, artículo 23 N°s 1 y 5 en relación al artículo 5 ambos del DL 825, artículos 30 , 31 y 33 N°1 letra g ) Ley de Impuesto a la Renta y artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.
Explica que las liquidaciones 256 a 262 de 24 de abril de 2009 corresponden a diferencias de Impuesto Global Complementario de los años tributarios 2004, 2005, 2006 y 2007 y Reintegros correspondientes al artículo 97 de la Ley de la Renta de los períodos tributarios de los meses de Mayo de los años 2004, 2005 y 2006, originadas en diferencias de rentas determinadas a la sociedad Comercial Rogar Limitada, de la cual Karina Romero García es socia en un 24%.
Conforme al artículo 21 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de las declaraciones presentadas o producidas por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el de ellos resulte y para probar sus alegaciones el contribuyente se puede valer de los documentos, libros contables u otros medios probatorios, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario, que hace aplicables las normas de derecho común, los medios de prueba son aquellos regulados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil: documental, testimonial, confesional, la inspección personal del Tribunal, informe de peritos y las presunciones.
Continúa el recurso precisando que al momento de fijarse los puntos de prueba en la etapa procesal correspondiente, conforme lo dispone el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, se solicitó que citara a los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos en calidad de testigos, entre ellos Luis Encina, quien actuando como juez subrogante, sin expresión de causa y en contra de la norma mencionada negó lugar a la diligencia.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Constructora y Transportes Nalcahue SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia de Apelaciones que confirmó liquidaciones de IVA por facturas falsas, por falta de acreditación de conocimiento de falsedad y defecto procesal en recurso.
Hormigones y Aridos Gaflo SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Rechaza casación en el fondo por defecto procesal: recurrente no denunció infracción de normas sustantivas decisivas (art. 23 N°5 DL 825), limitándose a cuestionar prueba sin controvertir el marco jurídico que fundamentó el rechazo de la reclamación.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
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Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo tributario de contribuyente sobre crédito fiscal IVA en seguros de trabajadores, por insuficiencia del recurso al no cuestionar hechos establecidos.
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Corte Suprema rechaza casación del SII. Confirma que gastos de seguros colectivos de trabajadores califican como gastos generales relacionados con el giro del distribuidor de energía, dando derecho a crédito fiscal conforme al artículo 23 del DL 825.