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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7179-201231 jul 2013

Karina Romero Garcia con Servicio de Impuestos Internos*

TribunalCorte Suprema
Rol7179-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Fecha sentencia31 jul 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Alfredo Prieto Bafalluy

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación de Karina Romero García contra sentencia que confirma liquidaciones tributarias por diferencias de renta de Sociedad Rogar Ltda., estimando que no existe violación de normas reguladoras de prueba ni de derecho tributario sustantivo.

Hechos

Karina Romero García (24% socio de Sociedad Rogar Ltda.) fue notificada de liquidaciones 256-262 (abril 2009) por diferencias de Impuesto Global Complementario años 2004-2007 y reintegros IVA 2004-2006. El Tribunal Tributario y Aduanero negó su reclamo confirmando las liquidaciones. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó este fallo. Romero García deduce casación argumentando vulneración de prueba (negación de testimonial de fiscalizadores) y aplicación errónea de normas sobre costo tributario e IVA. Los hechos de fondo (operaciones no reales de Rogar Ltda.) fueron esclarecidos en sentencia penal contra representante de Rogar (Hugo Romero Navarro, condenado diciembre 2007).

Considerandos clave

La Corte estima que el recurso busca revalorizar prueba documentales y testimonial ya desestimadas soberanamente por los jueces del fondo, función ajena a casación. Respecto al argumento de denegación de prueba testimonial: aunque reconoce la alegación, sostiene que el fondo radicaba en cotejar tales declaraciones contra una realidad fáctica abiertamente disímil (sentencia penal contemporánea a las liquidaciones), lo que justifica su exclusión y no altera la competencia del tribunal competente. En cuanto a normas sustantivas, desestima la interpretación de la recurrente respecto a artículos 23 N°5 DL 825 y 30 DL 824: un costo tributario requiere operación real, no mera emisión formal de factura; la prueba penal previa establece que Rogar Ltda. emitió facturas no fidedignas sin operaciones reales, por lo que el rechazo de costos es correcto. La aplicación de artículos 14, 21 y 54 Ley Impuesto a la Renta para gravar a Romero García es correcta.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la representante de Karina Romero García contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de 18 de julio de 2012, quedando firmes las liquidaciones tributarias impugnadas.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil trece.

En estos autos rol ingreso Nº 7179-2012 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidación tributaria iniciado por don Víctor Morales, en representación de doña Karina Romero García, el abogado de la contribuyente, don Pablo Araya Zacarías dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo de primer grado, en cuanto negó los reclamos presentados y confirmó las liquidaciones 256 a 262 de 24 de abril de 2009.

A fojas 507, se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo denuncia dos capítulos de errores de derecho.

El primer grupo de yerros de derecho denunciados dice relación con el debido proceso y las reglas reguladoras de la prueba, en específico los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 341 , 373 , 380 y 427 del Código de Procedimiento Civil y 2 , 21 , 86 , 115 , 116 y 140 del Código Tributario, artículo 23 N°s 1 y 5 en relación al artículo 5 ambos del DL 825, artículos 30 , 31 y 33 N°1 letra g ) Ley de Impuesto a la Renta y artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

Explica que las liquidaciones 256 a 262 de 24 de abril de 2009 corresponden a diferencias de Impuesto Global Complementario de los años tributarios 2004, 2005, 2006 y 2007 y Reintegros correspondientes al artículo 97 de la Ley de la Renta de los períodos tributarios de los meses de Mayo de los años 2004, 2005 y 2006, originadas en diferencias de rentas determinadas a la sociedad Comercial Rogar Limitada, de la cual Karina Romero García es socia en un 24%.

Conforme al artículo 21 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de las declaraciones presentadas o producidas por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el de ellos resulte y para probar sus alegaciones el contribuyente se puede valer de los documentos, libros contables u otros medios probatorios, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario, que hace aplicables las normas de derecho común, los medios de prueba son aquellos regulados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil: documental, testimonial, confesional, la inspección personal del Tribunal, informe de peritos y las presunciones.

Continúa el recurso precisando que al momento de fijarse los puntos de prueba en la etapa procesal correspondiente, conforme lo dispone el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, se solicitó que citara a los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos en calidad de testigos, entre ellos Luis Encina, quien actuando como juez subrogante, sin expresión de causa y en contra de la norma mencionada negó lugar a la diligencia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

Impuesto a las ventas y serviciosRechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioImposibilidad de realizar nueva valoración de la pruebaFacturas falsasGiro de comercialización de chatarra

Cómo resuelve este tribunal

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