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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7243-201926 sep 2019

Holding And Trading S.A con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7243-2019
Fecha sentencia26 sep 2019
RUC17-9-0001231-4
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Rodrigo Biel Melgarejo · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazo de crédito fiscal por falta de actividad del contribuyente. La Corte Suprema confirmó sentencias anteriores que negaron remanente de crédito fiscal para julio 2016, por ausencia de ventas y operaciones sin relación directa con el giro de la empresa.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

Al escrito folio N° 23970-2019: a todo, téngase presente.

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Jaime Javier Barría Gallegos en representación de la sociedad Holding and Trading S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 211 de 26 de julio de 2017, por la que el Servicio de Impuestos Internos niega lugar al remanente de crédito fiscal para el período julio de 2016.

Segundo: Que, el reclamante acusa la vulneración de lo dispuesto en los artículos 20 , 23 , 26 y 27 del Decreto Ley N° 825; 21, 22, 24, 27, 63, 64 y 132 del Código Tributario; 11, 13, 16, 18, 40 y 41 de la Ley 19.880; 6 y 7 de la Constitución Política de la República y la Circular N° 58 del Servicio de Impuestos Internos.

Señala que el fallo recurrido, al confirmar el de primer grado, no se refirió a cada uno de los períodos cuestionados por el Servicio de Impuestos Internos, en atención a que el Impuesto al Valor Agregado tiene un período tributario mensual, lo que importa generar la indefensión del reclamante, cuestionando sólo la declaración de julio de 2016, rechazando el remanente generado en períodos anteriores del año 2016 y 2015, concluyendo genéricamente que desde diciembre de 2014 no ha habido actividad por el solo hecho que no han existido ventas.

A continuación, expresa que la resolución reclamada no proporciona razones legales o tributarias para el rechazo del remanente del crédito fiscal, quebrantando los artículos 1 , 13 , 16 , 18 , 40 y 41 de la Ley 19880 en relación a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y 21 , 23 y 63 del Código Tributario, pues se basa en una liquidación que no cumple los requisitos formales legales, al no contener los antecedentes precisos que sirvieron de base para efectuar tal acto administrativo, concluyendo que es infundada, más si se considera que la argumentación en la inexistencia de ventas, razón que no se encuentra en las normas tributarias.

También señala que se quebrantó los artículos 23 , 26 y 27 del Decreto Ley N° 825, pues a juicio del recurrente al no haberse reprochado las declaraciones anteriores al período correspondiente a julio de 2016, el único crédito fiscal que puede cuestionarse es ese mes de julio, además de hacer presente que los períodos previos no fueron analizados.

Luego, indica que se vulneraron los artículos 21 , 63 , 64 y 132 del Código Tributario y 23 del Decreto Ley N° 825, por cuanto no se declararon que las facturas fueran falsas, no pudiendo el Servicio de Impuestos Internos, en consecuencia, prescindir de tales antecedentes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Se rechaza casacion - confirma sentencia tta rechazó reclamo - crédito fiscal debe tener relación actividad contribuyente - falta de actividades del contribuyente -

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