Agricola Mantos Verdes Limitada con Servicio de Impuestos Internos Region L.G.B. O'higgins.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 73961-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Fecha sentencia | 20 mar 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Andrea Muñoz Sánchez · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII. La Corte Suprema valida que el plazo de 3 años para solicitar devolución de impuesto pagado doblemente se cuenta desde la sentencia que rechaza la reclamación del co-obligado, no desde el pago mismo.
Hechos
Banco Bice y notario pagaron doblemente impuesto de timbres sobre mutuo a Agrícola Mantos Verdes (10 y 25 febrero 2010). Banco reclamó devolución; rechazado por Tribunal Tributario, confirmado por CA Santiago el 25 sept 2013. El 30 dic 2013, la contribuyente solicitó devolución; rechazada por SII. La contribuyente reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero (rechazó). CA Rancagua revocó y acogió reclamación. SII interpone casación en fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La mayoría de la Corte Suprema razona que el artículo 126 del Código Tributario, al referirse al plazo de 3 años 'desde el acto o hecho que le sirva de fundamento', debe interpretarse contextualmente considerando que en el numeral 2 (doble pago) concurren dos contribuyentes obligados. El acto o hecho que determina ciertamente para el reclamante que existe doble pago no es su propio pago, sino la sentencia de la CA que rechaza la reclamación del co-obligado (Banco Bice, 25 sept 2013), pues exigir al contribuyente de buena fe que aguarde sentencia del otro obligado no es irracional. Ello respeta artículos 19 y 20 del Código Civil. La minoría (Muñoz y Cerda) sostiene que el plazo debe contar desde el pago efectivo de febrero 2010, por lo que en diciembre 2013 ya había caducado.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la CA Rancagua que acogió la reclamación de Agrícola Mantos Verdes y ordenó la devolución del impuesto pagado doblemente.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de marzo de dos mil dieciocho.
En estos autos rol ingreso Nº 73961-2016 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidación tributaria iniciado por Miguel Vial Rodríguez, en representación de la sociedad Agrícola Mantos Verdes Ltda., el abogado del Servicio de Impuestos Internos, Jorge Hidalgo Cárcamo, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que revocó el fallo de primer grado dictado por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O " Higgins, decidiendo acoger la reclamación deducida por la contribuyente.
A fojas 128 se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 126 del Código Tributario, en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil y todos éstos en relación con los artículos 1 y 9 del Decreto Ley 3475 de 1980 , Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas.
Explica que el artículo 126 del Código Tributario, en su inciso primero, establece el derecho del contribuyente a solicitar una devolución de impuestos, fundándola en alguna de las tres situaciones que prevé dicho artículo.
El inciso tercero del artículo mencionado establece que las referidas peticiones, deberán presentarse dentro del plazo de tres años contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento, lo que implica por un lado que se resguarda el derecho de los contribuyentes a obtener las devoluciones que sean procedentes, pero tal facultad no puede sostenerse que sea indefinida en el tiempo. Por lo anterior, el plazo referido corresponde a un plazo de caducidad, lo que implica la pérdida del derecho a solicitar la referida devolución, por el solo hecho de haber transcurrido el plazo de tres años preestablecido para su ejercicio, sin que ello haya ocurrido, operando dicha institución de pleno derecho.
Continúa señalando que no hay discusión sobre los hechos fijados en la causa y lo debatido se centra en la interpretación que corresponde hacer del cómputo establecido en el inciso tercero del artículo 126 del Código Tributario, tal como lo indica la sentencia impugnada en su considerando sexto, que transcribe: "Que así las cosas, queda claro entonces que, habiendo acuerdo absoluto en los hechos, la discusión aquí planteada ha de centrarse en la interpretación que cabe hacer del cómputo del plazo establecido por el inciso tercero del artículo 126 del Código Tributario.
La disposición en comento, luego de referirse a las tres hipótesis que pueden dar lugar a una petición de devolución de impuestos, señala textualmente lo que sigue: "Las peticiones a que se refieren los números precedentes deberán presentarse dentro del plazo de tres años contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento".
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Constructora Socovesa Temuco S.A. con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional. **
Rechaza casación del SII que cuestionaba el reconocimiento del crédito especial para empresas constructoras (CEEC) respecto de equipamiento de cocina y otros bienes incorporados a viviendas, confirmando que integran la unidad inmueble para habitación.
Empresa Electrica de la Frontera S.A con Servicio de Impuestos Internos Puerto MONTT. **
Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia que confirmó devolución tributaria de Frontera. Rechaza deducción de compensaciones por interrupciones de suministro eléctrico por falta de acreditación de que fueron no imputables a la empresa.
Empresa Electrica de la Frontera S.A con Servicio de Impuestos Internos Puerto MONTT. **
Corte Suprema revoca parcialmente sentencia de apelaciones: rechaza deducción de compensaciones por interrupciones de suministro eléctrico por falta de prueba de necesariedad, ratificando objeciones del SII sobre gasto sancionatorio por hecho propio.
Inversiones Nueva Llanten LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación deducida por Inversiones Nueva Llantén Ltda. porque el recurrente no logra demostrar vulneración de reglas de sana crítica en la valoración de prueba, que es función privativa de los tribunales del fondo.
Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII: las liquidaciones de impuesto a cooperativa carecen de fundamentación legal válida porque el hecho gravado del artículo 17 N°2 DL 824 no estaba íntegramente determinado en ley al momento de las operaciones (2010-2011).
Inversiones Santa Victoria LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
Rechazada casación por manifiesta falta de fundamento. La recurrente no denunció infracciones a normas reguladoras de prueba ni estableció hechos nuevos que permitieran a la Corte revisar el fondo del asunto tributario.