Libreria Giorgio Carrera y CIA LTDA. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7411-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 9 may 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisibles recursos de casación forma y fondo |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Diego Munita Luco · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisibles recursos de casación en forma y fondo por defectos en su presentación: causal formal carece de sustancia y casación de fondo omite precisar errores de derecho conforme a artículo 772 CPC.
Hechos
Librería Giorgio Carrera y Cía. Ltda. reclamó contra liquidación N°304 de junio 2016 por reintegro artículo 97 LIR año 2016. Tribunal Tributario rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó el fallo. La contribuyente dedujo recursos de casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
Respecto casación formal: la acusación de ultrapetita (decisión sobre puntos no sometidos a debate) no configura vicio formal subsanable por esta vía, pues circunstancias consideradas para decidir no constituyen argumentos que justifiquen la causal invocada. Respecto casación de fondo: el escrito incumple artículo 772 N°1 CPC al omitir precisar los errores de derecho en que incurre el fallo y su influencia en lo dispositivo; se limita a citar normas vulneradas (artículo 132 Código Tributario) y refutar fundamentos de hecho, sin desarrollar cómo se produjeron las infracciones ni su conexión con lo resolutivo. Además, no denuncia como vulneradas las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta que sustentan la determinación impugnada.
Resolutivo
Se declaran inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo interpuestos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de 13 de marzo de 2018, quedando así firme el rechazo de la reclamación.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de mayo de dos mil dieciocho.
A los escritos folios 19937-2018 y 22140-2018: a todo, téngase presente.
1° Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la abogada doña Carolina Ruíz García en representación de la contribuyente Librería Giorgio Carrera y Cia. Ltda., en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido en contra de la liquidación N°304, de fecha 20 de junio de 2016, por Reintegro del artículo 97 de la Ley de la renta del año tributario 2016.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
2° Que, en la pretensión invalidatoria formal invocó, en primer término, la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al rechazarse el reclamo en base a argumentos y motivos no esgrimidos por las partes, en particular porque el plazo para efectuar la denuncia por hurto o robo de las mercaderías, no fueron parte de las alegaciones del Servicio de Impuestos Internos y aun así el fallo recurrido la estima como parte del debate, por lo que al acogerla se extendió a puntos no sometidos a su decisión.
3° Que respecto a la causal de casación formal deducida, esto es, la ultrapetita, cabe señalar que las circunstancias desprendidas del mérito del proceso y que se consideren para decidir en uno u otro sentido, que es lo que se acusa por el recurrente como vicio formal, no son argumentos que puedan entenderse que configuran la causal impetrada para anular la sentencia de que se trata, de modo que el presente arbitrio debe ser declarado inadmisible por esa razón.
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
4° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración del artículo 132 incisos 2 ° y 14 ° del Código Tributario.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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