Sociedad Agricola las Mercedes LTDA. con Servicio de Impuestos Internos**
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7424-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
| Fecha sentencia | 11 jul 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acogió la casación interpuesta por la contribuyente y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, ordenando reconocer la deducción de leasing BCI del año tributario 2012 que había sido acreditada en otra sentencia del mismo tribunal, cuya omisión en el fallo impugnado constituye infracción del artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Hechos
Sociedad Agrícola Las Mercedes Ltda., socia de Cooperativa Colún, fue fiscalizada por el SII respecto a años tributarios 2011 y 2012. El SII emitió liquidaciones (27.421 y 27.414 de julio 2013) agregando rentas por excedentes de Colún, leasing BCI, corrección monetaria, depreciación, pérdida de arrastre y costo de bienes raíces. El Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos resolvió en junio 2015 dejando sin efecto los agregados por excedentes de Colún, modificando parcialmente el costo de bienes raíces, y rechazando leasing, corrección monetaria y depreciación. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó en diciembre 2015. La contribuyente interpuso casación en fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema determinó que respecto a los excedentes de Colún, el fallo ya los había dejado sin efecto, por lo que no había agravio. Respecto a corrección monetaria, depreciación y pérdida de arrastre, desestimó la impugnación por falta de fundamentación en los alegatos sobre vulneración de reglas probatorias (artículos 21 y 132 del Código Tributario). Sin embargo, en cuanto al leasing BCI año tributario 2012, advirtió que el mismo tribunal de primer grado había pronunciado otra sentencia (12 septiembre 2014) en causa RIC 13-9-0001637-3 que acreditó parcialmente esta deducción por $43.423.829, decisión no apelada por el SII. La omisión de esta partida acreditada en el fallo en revisión incurre en infracción del artículo 31 inciso 3 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo que tiene influencia sustancial en lo dispositivo al aumentar la base imponible.
Resolutivo
Se acogió la casación deducida, se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de 29 de diciembre de 2015, y se dictó nueva sentencia incorporando la deducción acreditada de leasing BCI por $43.423.829 del año tributario 2012.
Texto de la sentencia
Santiago, once de julio de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol Nº 7424-16 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, por resolución de cinco de junio de dos mil quince, resolvió:
1.- No ha lugar en todas sus partes a la solicitud de nulidad interpuesta por la Sociedad Agrícola Las Mercedes Limitada, en contra de las Liquidaciones N°s. 27.421 y N° 27.414 de 21 de julio de 2013;
2.- Ha lugar en parte al reclamo interpuesto por la Sociedad Agrícola Las Mercedes Limitada, en contra de la Liquidación N° 27.421 , de 21 de julio de 2013 . En consecuencia:
2.1) Déjese sin efecto la partida referente a agregado de $268.615.806 a la Renta Líquida Imponible del año tributario 2011, por concepto de excedentes percibidos de Colún.
2.2) Modifíquese la partida referente a costo de venta de bienes raíces no acreditado, correspondiendo agregar por tal concepto únicamente el monto de $15.184.665.
2.3) Confírmese la partida referente a pérdida del ejercicio anterior no acreditada por la suma de $745.683.898.
3.- Ha lugar en parte al reclamo interpuesto por la Sociedad Agrícola Las Mercedes Limitada, en contra de la Liquidación N° 27.414, de 21 de julio de 2013. En consecuencia:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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La Corte acoge la casación en el fondo interpuesta por el SII, anulando la sentencia que acogió el reclamo del contribuyente. Estima que los tribunales infringieron el artículo 21 del Código Tributario al eximir al contribuyente de acreditar los requisitos de las pérdidas tributarias deducidas y las diferencias de retiros.
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