Rodrigo Fernando Salgado Paris con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7493-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 19 jul 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII: confirma prescripción de la acción fiscalizadora por correcta aplicación del art. 11 inc. 4° del Código Tributario, cuyo plazo se cuenta desde devolución de carta certificada no entregada.
Hechos
Contribuyente Rodrigo Fernando Salgado París impugnó Liquidación N° 452 de octubre 2013 por impuesto segunda categoría año 2007. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la reclamación y anuló la liquidación por prescripción. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó el fallo. El SII (Dirección Regional Concepción) dedujo casación en fondo ante Corte Suprema, argumentando error en aplicación de plazos de prescripción de la acción fiscalizadora.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que el art. 11 inc. 4° del Código Tributario, de tenor literal claro, ordena que el plazo de prescripión de 6 años se amplíe o renueva en 3 meses contados desde la recepción de la carta certificada devuelta sin notificar. Habiéndose despachado carta en diciembre 2012 y devuelta el 6 enero 2013, el plazo se renovó desde esa fecha por 3 meses (venciendo 6 abril 2013), por lo que la citación notificada el 31 julio 2013 fue tardía. El tribunal rechaza el argumento del SII de que debe interpretarse expansivamente el 'espíritu' de la norma: siendo clara la disposición, su tenor literal no puede desatenderse. La prescripción fue correctamente declarada.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en fondo deducido por el SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 7 mayo 2015 que confirmó declaración de prescripción de la liquidación controvertida.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de julio de dos mil dieciséis.
En los antecedentes Rol N° 7493-2015 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, el abogado don Julián Carrasco Poblete, en representación de la reclamada, la Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, dedujo en lo principal de fojas 71 un recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada el siete de mayo de dos mil quince por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primer grado que, a su vez, acogió la reclamación impetrada contra la Liquidación N° 452, de 28 de octubre de 2013, por impuesto de segunda categoría del año tributario 2007, dejándola sin efecto.
Se ordenó traer los autos en relación, tal como se lee a fs. 88.
Primero: Que el recurso denuncia la transgresión del artículo 11 inciso 4 ° del Código Tributario en relación con el artículo 20 del Código Civil y los artículos 63 inciso 3 ° y 200 inciso 4 ° del Código Tributario , 42 N°1 y 43 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Explica que la discusión del pleito radica en la consecuencia que se asigna al inciso 4 ° del artículo 11 del Código Tributario, que le da a la devolución de la carta certificada de notificación de la citación el efecto de aumentar o renovar el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora, según las circunstancias. Señala que conforme con el artículo 20 del Código Civil, el plazo se aumenta cuando aún no ha expirado, y se renueva cuando éste ya ha concluido. En el caso en comento el término para notificar la citación expiraba el último día de abril de 2013, despachándose en diciembre de 2012 la carta respectiva, que fue devuelta por correos el 06 de enero de 2013, por lo que el término de prescripción se aumentó en tres meses que corren a continuación del plazo de seis años aplicable en este caso.
Reclama que es un error de los sentenciadores entender que el plazo de prescripción se aumenta a partir de la devolución de la carta, porque ello implica que éste culmine antes de seis años, añadiendo que al declararse prescrita la liquidación se transgredieron los artículos 42 N°1 y 43 de la Ley de Impuesto a la Renta, al no haberse aplicado los impuestos por las rentas de segunda categoría que correspondían.
Sostiene que, de no haberse incurrido en este error de derecho, se habría concluido que la liquidación fue emitida en tiempo y forma, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que confirme la liquidación, con costas.
Segundo: Que, a fin de resolver adecuadamente el recurso, importa dejar constancia de los siguientes hechos del proceso, establecidos en el fallo de segundo grado:
Normas citadas
Descriptores
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