Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7557-201514 jul 2015

Inmobiliaria Elqui S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol7557-2015
Fecha sentencia14 jul 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Distribución de inmuebles a cuenta de utilidades y tasación por el SII. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en forma y fondo por inadmisibilidad formal y falta de cuestión jurídica sobre aplicación del artículo 64 del Código Tributario.

Análisis del SII

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, ambos interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, que hizo lugar en parte al reclamo deducido contra las liquidaciones de julio de 2013 que determinaron Impuesto Único del inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta e Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2012.

Por el recurso de casación en la forma se invocó la causal N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal.

Al respecto la Corte Suprema señaló que las argumentaciones del arbitrio no constituían la causal invocada, desde que el recurrente admitió que los sentenciadores de segundo grado emitieron la decisión del asunto controvertido, y más bien cuestionó que, según su parecer, no se hubiese fundamentado tal resolución a la luz de sus alegaciones, tratándose en realidad de los requisitos contenidos en el N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, dicho arbitrio procesal no fue admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil no considera la causal del numeral quinto del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales en un caso como el de la especie.

Por el recurso de casación en el fondo, se denunció infringido el artículo 132 inciso 14° del Código Tributario.

La Corte Suprema señaló que el recurso carecía de una cuestión jurídica que permitiera abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan las reglas usadas por el Servicio de Impuestos Internos para tasar los inmuebles que la reclamante repartió a cuenta de utilidades, a saber, el artículo 64 del Código Tributario, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida nulidad objeto de esta litis.

De ese modo, al no contener tales menciones se tornaba impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que impedía que el recurso pudiera prosperar.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de julio de dos mil quince.

1° Que el abogado don Gonzalo Phillips Del Pozo en representación de la contribuyente sociedad Inmobiliaria Elqui dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó el fallo de primer grado que hace lugar en parte al reclamo deducido contra las Liquidaciones N° 79 y 79 de 30 de julio de 2013 que determina Impuesto Único del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta e Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2012.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

2° Que, en lo tocante a la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, sustentada en que el tribunal de alzada se limitó a confirmar lo decidido sin pronunciarse sobre sus alegaciones de fondo y vicios formales denunciados al deducir su recurso de apelación.

3° Que, surge de lo reseñado que las argumentaciones del arbitrio no constituyen la causal invocada, desde que el recurrente admite que los sentenciadores de segundo grado emitieron la decisión del asunto controvertido, y más bien cuestiona que, según su parecer, no se haya fundamentado tal resolución a la luz de sus alegaciones, tratándose en realidad de los requisitos contenidos en el N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil . Por ello, dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil no admite la causal del numeral quinto del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales en un caso como el de la especie.

II. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

4° Que en lo que respecta al recurso de nulidad sustancial, señala que la sentencia atacada infringe lo dispuesto en el artículo 132 inciso 14 ° del Código Tributario . Explica que presentó antecedentes suficientes para desvirtuar los fundamentos de las liquidaciones impugnadas, explica que se hizo caso omiso de la opinión técnica de los peritos y testigos ofrecidos por la reclamante; luego describe la prueba rendida durante la etapa procesal pertinente, concluyendo que los sentenciadores han desatendido las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o desestima las probanzas allegadas, cuestión que echa de menos en el fallo recurrido.

5° Que la sentencia impugnada, que confirma íntegramente la de primer grado, establece en su motivo tercero que la sociedad reclamante por medio de la escritura pública de 23 de agosto de 2011 repartió a cuenta de utilidades siete inmuebles, lo que fueron tasados por el Servicio de Impuestos Internos en las liquidaciones reclamadas existiendo una diferencia entre el valor asignado a estos por la sociedad y por el ente fiscalizador. Destaca luego, en su razonamiento séptimo que las liquidaciones aparecen suficientemente fundadas, en cuanto antecedentes de hecho y las normas legales invocadas, de manera que se dio cumplimiento a lo prescrito en los artículos 64 y 21 del Código Tributario; luego analiza los informes periciales y los valores asignados a cada uno de los inmuebles de la recurrente para concluir que en dos casos el valor otorgado por la contribuyente al repartir utilidades se encuentra a la tasación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, sin embargo, en los otros cinco predios se determinó que su valor real es el que les otorgó el ente fiscalizador a través der las tasaciones efectuadas en cada caso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 64

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 647 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 31.479-2019Corte Suprema5 feb 2026

Inmobiliaria la Rosa Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechazó casación del SII contra revocación de la Corte de Apelaciones que dejó sin efecto liquidación por diferencias de impuesto de primera categoría 2010, respecto a enajenación de derechos sociales. Confirmó validez del informe de fiscalización como acto administrativo.

Casación
No Ha LugarRol 16.979-2020Corte Suprema9 ene 2026

José Luis Solís Huinca con Servicio de Impuestos Internos

Rechazó casación sobre reclamación tributaria por diferencias de impuestos en años 2015-2017. La Corte confirmó que la citación y liquidaciones fueron suficientemente precisas, que no operaba el artículo 59 del Código Tributario, y que no procedía corrección de errores propios solicitada.

Casación
No Ha LugarRol 6.283-2019Corte Suprema10 sep 2025

Sealed Air Chile Industrial Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Recurso de casación contra sentencia que revocó el acogimiento de reclamo tributario por devolución de pago provisional por utilidades absorbidas, rechazado por la Corte Suprema al estimar que no hubo vicio de procedimiento ni infracción de ley en la decisión de segunda instancia sobre el tratamiento del goodwill como gasto.

Casación
Ha LugarRol 29.652-2018Corte Suprema28 may 2024

Constructora San Antonio Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Tasación comercial de bienes raíces según artículo 64 del Código Tributario. La Corte Suprema rechazó el recurso del SII y confirmó que la tasación fiscal carecía de antecedentes suficientes para fundamentar el valor comercial determinado.

Casación
No Ha LugarRol 6240-2018Corte Suprema16 ene 2023

Manquehue Desarrollos Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Contribuyente cuestionó multa por devolución indebida de pagos provisionales y tasación de acciones en aumento de capital. Corte Suprema rechazó que hubiera infracción a normas sobre sanciones ni a facultad de tasación, considerando procedente la multa y válida la tasación conforme al artículo 64 del Código Tributario.

Casación
No Ha LugarRol 2.241-2018Corte Suprema30 abr 2021

Inversiones Finning Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Venta de acciones y pérdida tributaria de arrastre. Corte Suprema rechazó casación de contribuyente que cuestionaba tasación del SII sobre valor de mercado de acciones y rechazo de parte de pérdida tributaria reclamada.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro