Crédito fiscal de IVA por falta de acreditación del impuesto recargado
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7641-2009 |
| Fecha sentencia | 9 dic 2012 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente reclamó contra liquidaciones de IVA alegando crédito fiscal no reconocido. La Corte Suprema rechazó recursos de casación en la forma y fondo, confirmando rechazo del reclamo por falta de acreditación del impuesto recargado en facturas.
Análisis del SII
Al no acreditarse que el impuesto es recargado en las respectivas facturas que dan cuenta de determinadas adquisiciones, se produce la imposibilidad de hacer uso del crédito fiscal respectivo.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de diciembre de dos mil once.
En estos autos rol N° 7641-2009, sobre juicio tributario, la reclamante XXX interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo contra las liquidaciones N° 69 a N° 85 de 12 de julio de 2002.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
PRIMERO: Que en primer término el recurso de nulidad formal invoca la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por faltar la exigencia prevista en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es las consideraciones de hecho y de derecho en que se fundamenta la sentencia. Explica que el fallo de primera instancia no realizó un mayor análisis acerca de las partidas impugnadas en las liquidaciones objeto del reclamo, sin que tampoco examinara las probanzas rendidas ni menos expresó la forma de apreciarlas.
SEGUNDO: Que a continuación el impugnante acusa que el fallo contiene decisiones contradictorias incurriendo en la causal establecida en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, ya que aquél señala en su título "Diligencias del proceso" que: "A fojas 177, se ordenó recibir la causa a prueba, la que no fue rendida", sin embargo el considerando octavo señala que por existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibió la causa a prueba, mientras que el razonamiento noveno dice que el contribuyente con la pretensión de probar los fundamentos del reclamo acompañó los documentos que indica y por último el basamento décimo se refiere a los documentos y pruebas aportadas por el reclamante, todo lo cual importa que las consideraciones se anulen mutuamente.
TERCERO: Que en tercer lugar el recurso invoca la causal prevista en el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es que la sentencia fue pronunciada por un tribunal incompetente. Explica que consta en autos que la sentencia de primera instancia fue dictada por don Sergio Flores Gutiérrez, quien es el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, no obstante que el primer fallo que se dictó en el presente proceso fue anulado por haber sido firmado por un funcionario carente de jurisdicción, pero por orden del Director Regional, lo que importa que al dictarse la segunda sentencia este último se encontraba inhabilitado por afectarle una causal de recusación.
CUARTO: Que en cuanto al primer motivo invocado cabe señalar que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que "En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido". El artículo 766, por su parte, alude a "las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales".
Al tenor de lo expuesto y siendo este un juicio regido por ley especial, puesto que se encuentra previsto y reglado por las normas del Código Tributario, sólo cabe desestimar la primera causal alegada.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Artículo 23 N° 1 y N° 5 – Artículo 25
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Alvarita Alfaro Servicios Agricolas E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
Interrupción de prescripción tributaria: Corte Suprema acogió casación del SII respecto de si los plazos de 3 años del artículo 200 del Código Tributario requieren realizar todas las acciones (liquidar, revisar y girar) o solo algunas de ellas.
Metales del Pacifico S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
Metales del Pacífico cuestionó reclamación tributaria por diferencias de IVA y renta. La Corte Suprema rechazó su casación y acogió la del SII, confirmando que sin acreditar efectividad material de operaciones pierde crédito fiscal, independiente de que el proveedor haya enterado el impuesto.
Comercial Unico LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó casación de contribuyente contra liquidaciones de IVA y renta por omisión de contabilización de notas de crédito de proveedores. Confirmó acogimiento parcial de reclamos originales.
Comercial y Servicios a la Industria Raul Leyton E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Antofagasta
Se discutió si el SII podía practicar liquidaciones de IVA fuera del plazo de seis meses establecido en la Ley 18.320, argumentando facultad de reexaminar períodos ya revisados. La Corte Suprema rechazó el recurso, confirmando que el SII debe citar o liquidar dentro de los seis meses posteriores a la notificación del requerimiento.
Marcela C.chamorro Matamala con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente recurre contra rechazo de crédito fiscal por presentar fotocopias de facturas extraviadas sin acreditar fidelidad documental. La Corte Suprema rechaza el recurso de casación, confirmando que las copias simples no son suficientes sin prueba adicional de su autenticidad.
Servicio de Ingenieria y Construccion Fernando Riquelme Villanueva E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
Se discutió la procedencia del crédito fiscal IVA declarado por contribuyente. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazaba la pretensión.