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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7641-20099 dic 2012

Crédito fiscal de IVA por falta de acreditación del impuesto recargado

TribunalCorte Suprema
Rol7641-2009
Fecha sentencia9 dic 2012
RecursoCasación
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente reclamó contra liquidaciones de IVA alegando crédito fiscal no reconocido. La Corte Suprema rechazó recursos de casación en la forma y fondo, confirmando rechazo del reclamo por falta de acreditación del impuesto recargado en facturas.

Análisis del SII

Al no acreditarse que el impuesto es recargado en las respectivas facturas que dan cuenta de determinadas adquisiciones, se produce la imposibilidad de hacer uso del crédito fiscal respectivo.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de diciembre de dos mil once.

En estos autos rol N° 7641-2009, sobre juicio tributario, la reclamante XXX interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo contra las liquidaciones N° 69 a N° 85 de 12 de julio de 2002.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

PRIMERO: Que en primer término el recurso de nulidad formal invoca la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por faltar la exigencia prevista en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es las consideraciones de hecho y de derecho en que se fundamenta la sentencia. Explica que el fallo de primera instancia no realizó un mayor análisis acerca de las partidas impugnadas en las liquidaciones objeto del reclamo, sin que tampoco examinara las probanzas rendidas ni menos expresó la forma de apreciarlas.

SEGUNDO: Que a continuación el impugnante acusa que el fallo contiene decisiones contradictorias incurriendo en la causal establecida en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, ya que aquél señala en su título "Diligencias del proceso" que: "A fojas 177, se ordenó recibir la causa a prueba, la que no fue rendida", sin embargo el considerando octavo señala que por existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibió la causa a prueba, mientras que el razonamiento noveno dice que el contribuyente con la pretensión de probar los fundamentos del reclamo acompañó los documentos que indica y por último el basamento décimo se refiere a los documentos y pruebas aportadas por el reclamante, todo lo cual importa que las consideraciones se anulen mutuamente.

TERCERO: Que en tercer lugar el recurso invoca la causal prevista en el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es que la sentencia fue pronunciada por un tribunal incompetente. Explica que consta en autos que la sentencia de primera instancia fue dictada por don Sergio Flores Gutiérrez, quien es el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, no obstante que el primer fallo que se dictó en el presente proceso fue anulado por haber sido firmado por un funcionario carente de jurisdicción, pero por orden del Director Regional, lo que importa que al dictarse la segunda sentencia este último se encontraba inhabilitado por afectarle una causal de recusación.

CUARTO: Que en cuanto al primer motivo invocado cabe señalar que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que "En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido". El artículo 766, por su parte, alude a "las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales".

Al tenor de lo expuesto y siendo este un juicio regido por ley especial, puesto que se encuentra previsto y reglado por las normas del Código Tributario, sólo cabe desestimar la primera causal alegada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Artículo 23 N° 1 y N° 5 – Artículo 25

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